REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTE: MARISOL PLAZA IRIGOYEN, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-4.137.863.

INTERDICTADO: JULIO PLAZA IRIGOYEN, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-4.399.647.

MOTIVO: INTERDICCIÓN
EXPEDIENTE: 15.593

I
ANTECEDENTES

Se dio inicio al presente procedimiento con motivo de la solicitud de INTERDICCIÓN, presentada en fecha 18 de diciembre de 2013, por la ciudadana MARISOL PLAZA IRIGOYEN venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-4.137.863, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JUAISEL DONIS GARCÍA ARÉVALO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.720, dándosele entrada y asignándosele el Nº de expediente 15.593. (Folio 12)

En fecha 19 de diciembre de 2013, la ciudadana MARISOL PLAZA IRIGOYEN, debidamente asistida de la abogada en ejercicio JUAISEL DONIS GARCÍA ARÉVALO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.720, consignó los anexos mencionados en el escrito libelar. (Folio 13)

En fecha 09 de enero de 2014, este Tribunal admitió la presente solicitud de interdicción, y en consecuencia, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y librar oficio a la CLÍNICA PSIQUIATRICA MARACAY (CORPOSALUD) a los fines de que dos de los especialistas adscritos a dicha institución practiquen el Reconocimiento Médico legal correspondiente al entredicho. (Folio 30)

En fecha 27 de enero de 2014, la ciudadana MARISOL PLAZA IRIGOYEN confirió y otorgó poder APUD-ACTA a las abogadas JUAISEL DONIS GARCÍA ARÉVALO y GLANES BORGES ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 99.720 y 62.244 respectivamente. (Folio 32)

En fecha 12 de febrero de 2014, el Alguacil de este Juzgado consignó oficio recibido por la CLÍNICA PSIQUIATRICA MARACAY (CORPOSALUD) y la boleta de notificación debidamente firmada por la persona autorizada por la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en materia de Familia. (Folio 36)

En fecha 13 de febrero de 2014, comparece ante este Tribunal abogada JUAISEL DONIS GARCÍA ARÉVALO, a fin de solicitar la citación a los parientes y amigos del interdictado JULIO PLAZA IRIGOYEN para que rindan sus respectivas declaraciones. (Folio 40)

En fecha 18 de febrero de 2014, este Tribunal fijó el quinto día de despacho siguiente, para tomarle declaración a los ciudadanos LUZ DILIA FLORES CARPIO, LUIS ALBERTO MORILLO, ESTEBAN DIONICIO SÁNCHEZ MÉNDEZ y ZORAIDA JOSEFINA AZUAJE. (Folio 41)

En fecha 25 de febrero de 2014, se llevaron a cabo los actos de declaración de los ciudadanos LUIS ALBERTO MORILLO, ESTEBAN DIONICIO SÁNCHEZ MÉNDEZ y ZORAIDA JOSEFINA AZUAJE Cédulas de Identidad números V-9.876.644, V-4.394.495 y V-4.542.732 respectivamente y se declaró desierto el acto de la ciudadana LUZ DILIA FLORES CARPIO. (Folios 42, 43, 44, 45, 46,)

En esa misma fecha la abogada JUAISEL DONIS GARCÍA ARÉVALO, solicitó una nueva oportunidad para la testigo LUZ DILIA FLORES CARPIO. (Folio 47)

En fecha 26 de febrero de 2014, la Fiscal del Ministerio Público consignó diligencia haciendo las observaciones pertinentes respecto a la interdicción. (Folio 48 y 49)

En esa misma fecha, este Tribunal fijó fecha y hora para la declaración de la ciudadana LUZ DILIA FLORES CARPIO, (Folio 50)

En fecha 06 de Marzo de 2014, se llevó a cabo el acto de declaración de la ciudadana LUZ DILIA FLORES CARPIO Cédula de Identidad N° V-12.853.730. (Folio 51)

En fecha 07 de marzo de 2014, este Tribunal dio por recibida comunicación remitida por la CLINICA PSIQUIATRICA MARACAY (CORPOSALUD) indicando los médicos que fueron designados para que practicasen el reconocimiento medico legal del ciudadano JULIO PLAZA IRIGOYEN. (Folio 53 y 54)

En fecha 14 de abril de 2014, este Tribunal dio por recibido informe médico legal del ciudadano JULIO PLAZA IRIGOYEN, emitido por los médicos designados. Arrojando este en resumen lo siguiente:

“El paciente está en cama con pañal desechable para adultos, ya que no tiene control de sus esfínteres en estos momentos; Nivel de conciencia: confusión, Atención: dificultad para concentrar la atención, pero lo logra si se le insiste. Se aprecia labilidad afectiva; risas inmotivadas. Memoria: Amnesia para hechos recientes y remotos. Orientación: Desorientado en tiempo y espacio y parcialmente en persona. Inteligencia: Luce por debajo del promedio, antecedentes de diagnóstico de Retraso Mental Leve. Juicio de realidad alterado” (Folios 56 y 57)

En fecha 21 de abril de 2014, este Tribunal fijó el tercer (3°) día de despacho siguiente, a la una de la tarde (1:00pm) para que tuviera lugar el interrogatorio del ciudadano JULIO PLAZA IRIGOYEN en el presente juicio de interdicción. (Folio 58)

En fecha 24 de abril de 2014, se realizó el interrogatorio al entredicho, ciudadano JULIO PLAZA IRIGOYEN. (Folio 59)

En fecha 29 de abril de 2014, este Tribunal decretó la interdicción provisional del ciudadano JULIO PLAZA IRIGOYEN, designando como TUTOR INTERINO a MARISOL PLAZA IRIGOYEN, PROTUTOR INTERINO a ZORAIDA JOSEFINA AZUAJE, PROTUTOR SUPLENTE a ESTEBAN DIONICIO SÁNCHEZ MÉNDEZ, y como integrantes del CONSEJO DE TUTELA a LUIS ALBERTO MORILLO, ESTEBAN DIONICIO SÁNCHEZ MÉNDEZ, ZORAIDA JOSEFINA AZUAJE y LUZ DILIA FLORES CARPIO y quedó abierta la causa a prueba por los tramites del procedimiento ordinario. (Folios 60 y 61)

En fecha 05 de mayo de 2014, compareció ante este Juzgado la abogada JUAISEL DONIS GARCÍA ARÉVALO y solicitó se librasen los oficios correspondientes al Registro y el diario “El Periodiquito” así como también solicitó se librasen las boletas de notificación al Protutor, Protutor Suplente y de los Integrantes del Consejo de Tutela. (Folio 62)

En esta misma fecha se libraron las boletas de notificación respectivas. (Folio 69)

En fecha 13 de mayo de 2014, compareció ante este Juzgado la abogada JUAISEL DONIS GARCÍA ARÉVALO consignando escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles. Y consignó publicación de la decisión de la interdicción provisional, del Diario “El Periodiquito”. (Folio 70, 71 y 72)

En esta misma fecha, los ciudadanos: MARISOL PLAZA IRIGOYEN, ESTEBAN DIONICIO SÁNCHEZ MÉNDEZ y ZORAIDA JOSEFINA AZUAJE aceptaron los cargos que le fueron asignados por decreto de interdicción provisional. (Folio 73 y 74)

En fecha 15 de mayo de 2014, los ciudadanos: LUIS ALBERTO MORILLO y LUZ DILIA FLORES CARPIO aceptaron los cargos que le fueron asignados por decreto de interdicción provisional. (Folios 76 y 77)

En esta misma fecha, este Tribunal libró oficio al Registro Público Primer Circuito del Municipio Girardot a los fines de protocolizar la sentencia de interdicción provisional. (Folios 78 y 79)

En fecha 26 de mayo de 2014, se agrega a los autos el escrito de pruebas presentado por la parte solicitante. (Folio 83)

En fecha 04 de junio de 2014 este Tribunal fijó el tercer día de despacho siguiente, para que los ciudadanos LUZ DILIA FLORES CARPIO, LUIS ALBERTO MORILLO, ESTEBAN DIONICIO SÁNCHEZ MÉNDEZ y ZORAIDA JOSEFINA AZUAJE dieren sus respectivas declaraciones. (Folios 87)

En fecha 10 de junio de 2014, se llevaron a cabo los actos de declaración por los testigos propuestos, exceptuando a la ciudadana LUZ DILIA FLORES CARPIO quien no compareció en dicha fecha a este Tribunal y se declaró desierto el acto. (Folios 88, 89, 90, 91y 92)

En esta misma fecha la abogada JUAISEL DONIS GARCÍA ARÉVALO, solicitó a este Tribunal una oportunidad para la declaración testimonial de la ciudadana LUZ DILIA FLORES CARPIO. (Folio 93)

En fecha 11 de junio de 2014, este Tribunal fijó una nueva oportunidad para la evacuación de la prueba testimonial de la ciudadana LUZ DILIA FLORES CARPIO para el décimo día (10°) de despacho siguiente. (Folio 96)

En fecha 30 de junio de 2014, oportunidad fijada por este Tribunal para la declaración testimonial de la ciudadana LUZ DILIA FLORES CARPIO la misma no compareció y se declaró desierto dicho acto. (Folio 97)

En esta misma fecha la abogada JUAISEL DONIS GARCÍA ARÉVALO, solicita a este Tribunal una oportunidad para la declaración testimonial de la ciudadana LUZ DILIA FLORES CARPIO. (Folio 98)

En fecha 03 de julio de 2014, este Tribunal fijó una nueva oportunidad para la evacuación de la prueba testimonial de la ciudadana LUZ DILIA FLORES CARPIO para el octavo día (8°) de despacho siguiente. (Folio 99)

En fecha 14 de julio de 2014, comparece ante este Tribunal la abogada JUAISEL DONIS GARCÍA ARÉVALO consignando el documento del Registro Civil en el cual quedó registrada la sentencia de interdicción provisional. (Folio 100 y 101)

En fecha 15 de julio de 2014 se llevó a cabo el acto de declaración por la ciudadana LUZ DILIA FLORES CARPIO. (Folio 102 y 103)

En fecha 25 de julio de 2014, compareció ante este Tribunal la abogada JUAISEL DONIS GARCÍA ARÉVALO, y solicitó la elaboración del inventario de los bienes activos y pasivos del interdictado. (Folio 104)

En fecha 30 de julio de 2014, este Tribunal instó al tutor interino designado a proceder a la formación del inventario de los bienes del interdictado. (Folio 105)

En fecha 06 de agosto de 2014, compareció ante este Tribunal la abogada JUAISEL DONIS GARCÍA ARÉVALO, a fin de consignar el inventario de los bienes del interdictado. (Folio 106 y 107)

En fecha 11 de agosto de 2014, compareció ante este Tribunal la abogada JUAISEL DONIS GARCÍA ARÉVALO, y solicitó autorización judicial para disponer de los fondos de la cuenta N° 0105-0132-69-0132129477 del Banco Mercantil cuyo titular es el interdictado, a los fines de sufragar los gastos de manutención del mismo. (Folio 110)

En fecha 14 de agosto de 2014, la abogada JUAISEL DONIS GARCÍA ARÉVALO consignó en este Tribunal Escrito de Informes Conclusivos constante de seis (06) folios útiles. (Folio 111)

En esta misma fecha, este Tribunal instó a los miembros del Consejo de Tutela, ciudadanos: LUZ DILIA FLORES CARPIO, LUIS ALBERTO MORILLO, ESTEBAN DIONICIO SÁNCHEZ MÉNDEZ y ZORAIDA JOSEFINA AZUAJE a manifestar su consentimiento o no sobre la autorización judicial solicitada por la tutora interina. (Folio 117)

En fecha 23 de septiembre de 2014, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos: MARISOL PLAZA IRIGOYEN, LUZ DILIA FLORES CARPIO, LUIS ALBERTO MORILLO, ESTEBAN DIONICIO SÁNCHEZ MÉNDEZ y ZORAIDA JOSEFINA AZUAJE; aceptando los cargos que se les han sido encomendados. (Folio 118)

En esta misma fecha, la abogada JUAISEL DONIS GARCÍA ARÉVALO, consignó constancia de reclusión emitida por Isol Residencia Geriátrica y comprobantes electrónicos de transferencias bancarias donde se prueba el pago de las mensualidades del geriátrico mencionado. (Folios 119 al 128)

II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN EL PROCEDIMIENTO

Junto al libelo:

- Copia Simple de la partida de nacimiento del ciudadano JULIO PLAZA IRIGOYEN (Folio 14 al 16)

- Copia Simple de la partida de nacimiento del ciudadano HARRY PLAZA IRIGOYEN. (Folio 17)

- Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARISOL PLAZA IRIGOYEN. (Folio 18)

- Copia Simple del acta de defunción del ciudadano JULIO PLAZA (padre del entredicho) (Folio 19)

- Copia Simple del acta de defunción de la ciudadana JUSTINA IRIGOYEN DE PLAZA (madre del entredicho) (Folio 20)

- Copia Simple del acta de defunción del ciudadano HARRY PLAZA IRIGOYEN (hermano del entredicho) (Folio 21)

- Original del informe Médico expedido por la Dra. Verónica Persad, Médico psiquiatra. (Folio 22)

- Original del Informe Psiquiátrico expedido por el Dr. Roberto Moy, Director Médico de la casa de reposo la arboleda C.A. (Folio 23

- Copia Simple del Informe Psiquiatrico expedido por la Dra. Elsa Manzano. (Folio 24)

- Copia Simple del certificado de vehiculo perteneciente al ciudadano JULIO PLAZA IRIGOYEN. (Folio 25)

- Copia Simple de libreta Bancaria del Banco Mercantil. (Folio 26, 27,y 28)

- Copia Simple del certificado de vehiculo perteneciente al ciudadano JULIO PLAZA IRIGOYEN. (Folio 29)


Durante la averiguación sumaria:

- Informe psiquiátrico practicado de fecha 27 de marzo de 2014 por los Drs. HERCILIA RIOBUENO Y RONALD SANCHEZ, médicos psiquiatras adscritos a la CLÍNICA PSIQUIÁTRICA DE MARACAY (CORPOSALUD), institución de salud a la cual éste Tribunal ordenó que sus especialistas designados realizaran el examen al ciudadano JULIO PLAZA IRIGOYEN. (Folios 57)

- Acto de declaración de los ciudadanos LUIS ALBERTO MORILLO, ZORAIDA JOSEFINA ZUAJE y ESTEBAN DIONICIO SANCHEZ MENDEZ llevado a cabo en este Tribunal a las 11:00am , 11:30 a.m. y 12:00 m., del día 25 de febrero de 2014. (Folios 43, 44, 45 y 46).

- Acto de declaración de la ciudadana LUZ DILIA FLORES CARPIO llevado a cabo en este Tribunal a las 11:00am del día 06 de marzo de 2014. (Folio 51).

-Acto de declaración del ciudadano JULIO PLAZA IRIGOYEN, llevado a cabo en este Tribunal a la 1:00am del día 24 de abril de 2014. (Folio 59)


Durante el estado plenario:

En fecha 13 de mayo de 2014 la Apoderada Judicial de la parte solicitante consignó un ejemplar de la publicación ordenada por este Tribunal en la sentencia contentiva de la interdicción provisional.


En fecha 13 de mayo de 2014 la abogada JUAISEL DONIS GARCIA ARÉVALO en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARISOL PLAZA IRIGOYEN presentó escrito de pruebas en el cual ratificó e hizo valer todos los elementos probatorios cursantes al expediente. Asimismo, promovió los siguientes testigos: LUIS ALBERTO MORILLO, ZORAIDA JOSEFINA ZUAJE, ESTEBAN DIONICIO SANCHEZ MENDEZ y LUZ DILIA FLORES CARPIO.

En fecha 14 de agosto de 2014 compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte solicitante y consignó informes.

Ahora bien, estando en la oportunidad legal para decretar o no la interdicción definitiva del indiciado, este Tribunal se pronuncia conforme a las siguientes consideraciones:

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El derecho permite a través de la interdicción y la inhabilitación como medios de protección, salvaguardar los bienes de las personas que se encuentran bajo la circunstancia de una incapacidad, y es por ello que se encuentra regulada en nuestra norma civil, a los fines de que comparezcan las personas autorizadas por la ley para solicitar la interdicción o la inhabilitación de un sujeto de derecho que presente una incapacidad negocial en razón de un defecto intelectual sea grave o menos grave o por condena judicial.

Nuestra norma procesal civil prevé el procedimiento de la interdicción y la inhabilitación, preceptuado a partir del artículo 733 y siguientes, donde se establecen las formalidades que debe seguir el Juez para decretar la interdicción definitiva de un ciudadano.

Tenemos que la interdicción Judicial que es el caso concreto que nos ocupa, se origina por la existencia de un defecto intelectual grave, habitual y actual en una persona, que al no tener la capacidad intelectual necesaria para dar valor a sus actos, es preciso salvaguardar su patrimonio.

Ahora bien, para que proceda el Juicio de Interdicción se requiere que en la persona haya un trastorno mental notorio que altere gravemente sus facultades intelectuales (inteligencia, voluntad y conciencia); que el defecto sea habitual aún cuando existan intérvalos lucidos en el individuo; que sea actual y que el individuo sea mayor de edad, menor emancipado o menor no emancipado, que se encuentre en el último año de su minoridad.

En este tipo de juicio no hay otro interés que el de averiguar la capacidad mental de un individuo, teniendo como principio la protección de quien esta sometido a este Juicio declarando su incapacidad, a fin de salvaguardarle en su integridad física, psíquica, así como el de sus negocios o interés en perjuicio de otra persona.

Ahora bien, quien aquí juzga luego de haber analizado la institución de la interdicción y previa valoración del informe de los expertos, adminiculado con la declaración de los testigos traídos a la causa, las resultas del interrogatorio del presunto incapaz y las pruebas aportadas con el escrito de solicitud, concluye que efectivamente el ciudadano JULIO PLAZA IRIGOYEN tiene un defecto intelectual grave, habitual y actual, que lo incapacita y por ende, debe seguir siendo atendido por la tutora interina que había sido designada. Así se declara.

En consecuencia, debe declararse la interdicción definitiva del ciudadano anteriormente identificado, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo.



IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:

PRIMERO: La INTERDICCIÓN DEFINITVA del ciudadano JULIO PLAZA IRIGOYEN, venezolano, mayor de edad y cédula de identidad número V-4.399.647.

SEGUNDO: Se ratifican los cargos determinados en el decreto provisional de interdicción y en consecuencia, se designa TUTORA DEFINITIVA del ciudadano identificado en el particular que antecede, a su hermana MARISOL PLAZA IRIGOYEN, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-4.137.863. La designada tutora definitiva deberá mantener al ciudadano JULIO PLAZA IRIGOYEN, venezolano, mayor de edad y cédula de identidad V-4.399.647, bajo su cuidado, asistiéndolo en el lugar donde se encuentra recluido.

TERCERO: Igualmente se designa como PROTUTORA DEFINITIVA a la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA AZUAJE, venezolana, mayor de edad y cédula de identidad No. V-4.542.732, amiga cercana de la familia del ciudadano sujeto a interdicción en la presente solicitud, como PROTUTOR SUPLENTE al ciudadano ESTEBAN DIONICIO SANCHEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad nro V-4.394.495 y como integrantes del CONSEJO DE TUTELA se designa a los ciudadanos LUIS ALBERTO MORILLO, ESTEBAN DIONICIO SANCHEZ MENDEZ, ZORAIDA JOSEFINA AZUAJE Y LUZ DILIA FLORES CARPIO, venezolanos, mayores de edad y cédulas de identidad Nros. V-9.876.644, V-4.394.495, V-4.542.732 y V-12.853.730, respectivamente.

CUARTO: Se ordena protocolizar la presente decisión en la Oficina de Registro respectiva y publicar la misma en el Diario “EL ARAGUEÑO” dentro de los quince (15) dias siguientes al de hoy, de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil.

QUINTO: Verificado por el Tribunal el cumplimiento de la formalidad establecida en el particular que antecede, se remitirá el presente expediente al Tribunal Superior a los fines de la consulta indicada en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.


Regístrese, Publíquese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al primer (01) día del Mes de diciembre del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,|

RAMÓN CAMACARO PARRA EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
RCP/AHA/CP
EXP. N° 15.593
En esta misma fecha (01/12/2014), siendo las 11.30 A.M, se registró y publicó la anterior sentencia.- El Secretario.