REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 18 de Diciembre de 2.014
204º y 155º

DEMANDANTE: SARITZA DE JESÚS POMONTY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.181.737, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: GUILLERMO ANTONIO LUCES OSORIO: inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.164.

DEMANDADO: ARELYS TRINIDAD LEONES DE LOZADA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° V-4.566.254.

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

EXPEDIENTE Nº: 14.686.

I. ANTECEDENTES.

Vistas y estudiadas las presentes actuaciones cuya pretensión jurídica es la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por el Abogado en ejercicio GUILLERMO ANTONIO LUCES OSORIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.164, asistiendo en este acto a la ciudadana SARITZA DE JESÚS POMONTY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.181.737, y de este domicilio, sobre un (1) inmueble ubicado en la Urbanización Caña de Azúcar, sector 10, vereda 17, N° 10, y N° catastral 050802S10VDA1710, que se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Tres metros con sesenta centímetros (3,60 Mts) con la vereda 17; SUR: Tres metros con sesenta centímetros (3,60 Mts) limite con la vereda de acceso y estacionamiento; ESTE: Dieciocho metros (18,00 Mts), límite con casa N° 12, de la vereda 17; y OESTE: Dieciocho metros (18,00 mts), límite con casa N° 08, de la vereda 17..

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, el Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
CAPITULO Ú N I C O

Del examen de las actas que conforman el presente expediente, advierte este Tribunal, que la pretensión por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentada por el Abogado en ejercicio GUILLERMO ANTONIO LUCES OSORIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.164, asistiendo en este acto a la ciudadana SARITZA DE JESÚS POMONTY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.181.737, y de este domicilio, contra la ciudadana ARELYS TRINIDAD LEONES DE LOZADA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° V-4.566.254,
no cumple con las exigencias requeridas por el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil Vigente.

Consecuente con lo anterior es menester indicar que la admisión de la pretensión declarativa de prescripción está sujeta a una serie de requisitos entre los cuales se encuentra lo dispuesto en el precitado artículo 691 Ejusdem que dice:

“(…) La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la Respectiva Oficina de Registro como propietarios o titulares… con la demanda deberá presentarse una certificación de Registro en la cual conste el nombre, apellidos y domicilios de tales personas y copia certificada del título respectivo (…)”.

Bajo esta tesitura y de conformidad con el texto normativo supra transcrito, este Jurisdicente advierte que en el caso de marras, la parte actora no cumplió con el requisito sine qua nom, que es el de acompañar con el escrito libelar que activó ésta Instancia Judicial, la certificación emanada del Registro donde conste los datos de la o las personas y la respectiva copia certificada del título correspondiente, por lo que le es dable a este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demanda tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

II. DISPOSITIVA.

En consecuencia por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara INADMISIBLE la pretensión que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, por el Abogado en ejercicio GUILLERMO ANTONIO LUCES OSORIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.164, asistiendo en este acto a la ciudadana SARITZA DE JESÚS POMONTY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.181.737, y de este domicilio, contra la ciudadana ARELYS TRINIDAD LEONES DE LOZADA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° V-4.566.254, sobre el inmueble supra señalado.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los (18) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/Nineya.
Exp Nº 14.686.

En esta misma fecha se registro, público la anterior sentencia, siendo las 2:00 pm.
EL SECRETARIO,