REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


DEMANDANTE: ciudadano EFRAIN A. BECERRA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 9021, titular de la cédula de identidad N° V-3.126.765, de este domicilio.
DEMANDADA: ciudadana KARINA BEATRICE SCHMUCK BECK, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.659.448, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE N°: 14.816.
Maracay: 05 de Diciembre de 2.014.
204º y 155º
Vista la autocomposición procesal celebrada por las partes en fecha 01 de Diciembre de 2014, Folios (29) del presente expediente, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su homologación, conforme a los términos contenidos en el mismo. Se ordena la entrega de las letras y el documento original a la parte demandada, cuyas copias fotostáticas certificadas por secretaría corren insertas a los folios (6 al 9). Igualmente se ordena expedir dos (2) juegos de copias fotostáticas certificadas por Secretaría de la anterior diligencia y del presente auto Se da por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente y su respectiva remisión al archivo judicial.
EL JUEZ TITULAR,

RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/AH/Nineya.
EXP N° 14.816.