REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO Nº AP21-L-2014-00662.-
DEMANDANTE: MIRNA LLAMYL RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, y Cédula de Identidad N° 6.353.243.-
APODERADOS JUDICIALES: RICARDO RAFAEL REYES RINCON y ANGELICA MERCEDES REYES, Inscritas en el Inpre-abogado bajo el N°. 60.858 y 180.864 respectivamente.-
PARTES DEMANDADAS: HOLANDA VENEZUELA C.A., y MAURICIO GONZALO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y Cédula de identidad N° 16.288.819 -
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: EVA DEL CARMEN COTES y BEATRIZ HAYDEE ROJAS, abogadas inscritas en el Inpre-abogado bajo el N° 189.701 y 75.211 respectivamente.-
MOTIVO: DIFERENCIAS PRESTACIONES SOCIALES.-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 12 de marzo de 2014, por la ciudadana MIRNA LLAMYL RODRIGUEZ MARQUEZ, representada por los abogados RICARDO RAFAEL REYES RINCON y ANGELICA MERCEDES REYES, Inscritos en el Inpre-abogado bajo el N°. 60.858 y 180.864 respectivamente, en contra de la demandada HOLANDA VENEZUELA C.A., y MAURICIO GONZALO RAMIREZ, siendo admitido el libelo de demanda, por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; en fecha 17 de marzo de 2014. Posteriormente en fecha 22 de septiembre de 2014 (folio 126 de la pieza principal), el Juzgado Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por ambas partes. Siendo que en fecha 29 de Septiembre de 2014, cuando fue recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito de contestación de la demanda. Por auto de fecha 30 de Septiembre de 2014 (folio 206 de la pieza principal), se ordenó la remisión del presente expediente a los Juzgados de Juicio y luego de verificado el trámite de insaculación de causas le correspondió al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo recibida en fecha 17 de octubre de 2014. Mediante auto de fecha 24 de octubre del 2014, fueron admitidas las pruebas promovidas por ambas partes, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 24 de octubre de 2014 a las 9:00 am., en dicha fecha tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio, en el cual se declaró lo siguiente: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento incoado por la ciudadana MIRNA LLAMYL RODRIGUEZ MARQUEZ, en contra de la demandada HOLANDA VENEZUELA C.A., por concepto de cobro por diferencias sobre prestaciones sociales, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.- Estando en la oportunidad procesal para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la parte actora en su libelo de demanda lo siguiente:
“…en fecha 15 de agosto de 1994, comencé a prestar servicios laborales, como trabajador en el área de Compras, (…). Para el año 1998, desde el mes de julio empiezo a desempeñar el cargo de Ejecutivo de Ventas hasta el 17 de octubre de 2013, fecha en la cual la sociedad mercantil unilateralmente dio por terminada la relación de trabajo, de forma ilegal sin causa justificada, alegando mi retiro voluntario, el cual en ningún momento manifesté, luego de haber prestado un tiempo de servicio de 19 años, 2 meses y un día. Devengaba un salario básico más comisiones por ventas realizadas, es decir, un salario mixto, variable; y desde el mes de agosto del año 2007, el trabajo de oficina inherente a m cargo lo comencé a realizar dese mi casa, por el hecho de que la última sede permanente con la empresa, cerró sus puertas en dicho año 2007, (…) conceptos demandados, es decir, por diferencias de cobro de prestaciones sociales más otros beneficios de carácter laboral y demás indemnizaciones, cantidad que equivale a Bs. 1.364.301,82, (…)”.-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
MAURICIO GONZALO RAMIREZ
“…Niego, rechazo y contradigo la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales interpuesta por la ciudadana en todas y en cada una de sus partes, tanto en cada uno de los hechos descritos, como en el derecho que ella se pretende deducir, conviniendo solo en los hechos expresamente aceptados en el presente escrito de contestación; (…); niego que de que a mi mandante le adeude a la ciudadana MAURICIO RAMIREZ, la suma de Bs. 1.364.301,82, por concepto de diferencias de prestaciones sociales, (…)”.-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
HOLANDA VENEZUELA C.A
Niego, rechazo y contradigo la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales interpuesta por la ciudadana en todas y en cada una de sus partes, tanto en cada uno de los hechos descritos, como en el derecho que ella se pretende deducir, conviniendo solo en los hechos expresamente aceptados en el presente escrito de contestación; Niego (…);niego que de que a mi mandante le adeude a la ciudadana MAURICIO RAMIREZ, la suma de Bs. 1.364.301,82, por concepto de diferencias de prestaciones sociales, (…)”.-
Este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, vista la inasistencia de la parte actora a la audiencia oral de juicio en fecha 25 de noviembre de 2014, cabe destacar lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es el tenor siguiente:
“Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
De manera que, entiende este Sentenciador que La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su referido artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) Si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) Si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue.-
Por tal razón y cumpliendo a cabalidad y estrictamente con lo antes señalado, es forzoso para este Juzgador declarar DESISTIDO el procedimiento incoado por la ciudadana MIRNA LLAMYL RODRIGUEZ MARQUEZ, en contra de la demandada HOLANDA VENEZUELA C.A., por concepto de cobro por diferencias sobre prestaciones sociales, y así se hará en el dispositivo de este fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento incoado por la ciudadana MIRNA LLAMYL RODRIGUEZ MARQUEZ, en contra de los demandados HOLANDA VENEZUELA C.A., y MAURICIO GONZALO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y Cédula de identidad N° 16.288.819 , por concepto de cobro por diferencias sobre prestaciones sociales, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, al primer (01) día del mes de Diciembre de dos mil Catorce (2014). Años 204° y 155°.
RONALD FLORES
EL JUEZ
CLAUDIA HERNANADEZ
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.
LA SECRETARIA
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