REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2014-000190
ASUNTO: DP31-L-2014-000190
PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA ANGULO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.033.881
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. JENNIFER MARIN MORA PROCURADORA DE TRABAJADORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 101.088.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO BAR-RESTAURANT—HOTEL “LA CASITA DEL FONDUE”, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ERNESTO SAUL GAMBOA HERNANDEZ inscrito en el I.P.S.A con el Nª 49.697.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. .
En el día de hoy, diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las 11:00a.m., oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte Actora MARIA GABRIELA ANGULO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.033.881 y su abogada asistente JENNIFER MARIN MORA PROCURADORA DE TRABAJADORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 101.088, por la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO BAR-RESTAURANT—HOTEL “LA CASITA DEL FONDUE”, C.A. el ciudadano JOSE AQUILES MAYORGA TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº 8.766.748 en su carácter de representante de la demandada y Su abogado asistente ABG. ABG. ERNESTO SAUL GAMBOA HERNANDEZ inscrito en el I.P.S.A con el Nº 49.697. Las partes luego de un largo debate deciden poner fin al presente litigio mediante un acuerdo TRANSACCIONAL que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La demandante señala que presto servicios personales, subordinados e interrumpido desde el día 01 de diciembre de 2012 hasta 09 de julio de 2014, para la Entidad de Trabajo BAR-RESTAURANT—HOTEL “LA CASITA DEL FONDUE”, C.A. con un ultimo salario básico mensual de bolívares cuatro mil doscientos cincuenta y uno con cuarenta céntimos (Bs. 4.251,40), que visto que no le han cancelado sus Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales procede a demandar a la empresa BAR-RESTAURANT—HOTEL “LA CASITA DEL FONDUE”, C.A., por los siguientes conceptos :
PRESTACIONES SOCIALES: Bs17.812, 53. VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 2.644,30. VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS Bs. 4.251,40. UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 2.125,65. INDEMNIZACION POR RETIRO JUSTIFICADO. Bs17.812, 53. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 934,79. DIFERENCIA DE LOS DIAS DE DESCANSO Bs. 10.125,39. HORAS NOCTURNAS Bs. 5.988,03. HORAS NOCTURNAS EXTRAS Bs. 2.303,43. INTERESES MORATORIOS Bs. 2.414,00, TOTAL DEMANDADO 66.412,05.SEGUNDA: La demandada BAR-RESTAURANT—HOTEL “LA CASITA DEL FONDUE”, C.A., reconoce la relación laboral existente con la ex trabajadora MARIA GABRIELA ANGULO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.033.881, y la demandada, igualmente reconoce el tiempo de la relación laboral, y el ultimo salario señalado en el libelo de la demanda así como la causa de terminación de la relación laboral, no obstante rechaza el horario de trabajo señalado en la demanda y que se adeude los montos por los siguientes conceptos y su incidencia en el calculo de antigüedad: Vacaciones vencidas y no disfrutadas, diferencia de los dias de descanso, horas nocturnas y horas extra-nocturnas. TERCERA: La demandada BAR-RESTAURANT—HOTEL “LA CASITA DEL FONDUE”, C.A., para poner fin al litigio ofrece a la parte actora MARIA GABRIELA ANGULO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.033.881, la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA Y CINCO MIL (Bs. 55.000,00) por los siguientes conceptos: PRESTACIONES SOCIALES 15.032,35, INDEMNIZACION POR RETIRO JUSTIFICADO Bs. 15.032,35, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 2.644,30, UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 2.125,65, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 934,79. . INTERESES MORATORIOS Bs. 2.414,00, y ofrece un bono transaccional por la cantidad de BOLIVARES 16.816,56 destinada a cubrir cualquier diferencia que pudiera existir por los conceptos demandados o por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo. Dicho pago ofrece cancelarlo la demandada de la manera siguiente: la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHO CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs. 35.408,06), mediante un cheque de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA a nombre la ciudadana MARIA GABRIELA ANGULO SUAREZ, un segundo pago se realizara el día 15-01-2015 mediante cheque a nombre de la demandante, pago que se realizara por ante este tribunal. CUARTA: La parte actora libre de todo constreñimiento ACEPTA la oferta de pago que le hace la demandad en los términos señalados en la cláusula tercera de este acuerdo y declara que no tiene mas nada que reclamar a la demandada por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. QUINTA: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Se le solicita a Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, de por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, imparta la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, y que se le otorgue los efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente se solicita se ordene el archivo del expediente. Y que nos expidan dos copias certificadas. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de las disputas, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparta la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena devolver a las partes los escritos de pruebas y el caudal probatorio presentados en la Audiencia Preliminar Inicial, Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes referido, se ordena el cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos la totalidad del pago acordado por las partes. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 01:00 A.M del día de hoy, diez (10) de diciembre del año dos mil catorce (2014). Se hacen siete (07) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman




DIOS Y FEDEREACIÓN
LA JUEZA

ABG. AMPARO COROMOTO GUEDEZ



PARTE DEMANDADA







PARTE ACTORA




LA SECRETARIA


ABG. JUBELY FRANCO