REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2014-000260
ASUNTO: DP31-L-2014-000260
PARTE ACTORA: REGINO GUEVARA CORONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.375.491
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: ABG. ALIX FIGUEREDO HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 215.764.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO RECOLECCION DE DESECHOS CARNICOS (RECODECA) C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. INGRID BOLIVAR MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A con el Nª 94.461.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS LABORALES Y ACCIDENTE LABORAL.
En el día de hoy, diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las 9:30a.m., oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte Actora REGINO GUEVARA CORONA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-3.375.491, con domicilio en Sabaneta, calle Miguel Medina, casa N°4 Estado Aragua, asistido en este acto por la abogado en ejercicio ALIX FIGUEREDO HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-10.357.966, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Número 215.764, por una parte y por la otra, la Entidad de Trabajo“RECOLECCION DE DESECHOS CARNICOS (RECODECA) C.A”, sociedad Mercantil Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 08 de Agosto dl 2000, anotada bajo el Nº 45, tomo 37 – A pro, siendo su ultimo modificación e fecha 22 de Mayo del 2012, quedando anotada bajo el N° 10, tomo: 64-A representada en este acto por la Abogado en ejercicio INGRID YULEIMA BOLIVAR MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-11.999.824, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 94.461con domicilio en la Ciudad de La Victoria, Estado Aragua, en este mismo acto las partes convienen en celebrar de mutuo y amistoso acuerdo el presente contrato de TRANSACCIÓN LABORAL, mediante el cual ambas partes hacemos mutuas y reciprocas concesiones, a fin de finalizar el procedimiento de prestaciones sociales y enfermedad ocupacional signado con el Nº DP31-L-2014-000260, de conformidad con el numeral 2 del articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana deVenezuela, Articulo 19 de la L.O.T.T.T., y artículos 9 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se rige por las siguientes cláusulas:Primera: De la relación de trabajo que vinculo a las partes. De la relación circunstanciada de los hechos que motivan a la transacción y de los derechos en ella incluidos.
A) De la Posición de la parte actora
1) Aduce el actor que comenzó a prestar servicios para la demandada el 16/11/1994 y que dicha relación culmino por renuncia justificada el 21/11/2014. Que la prestación se efectuó en las inmediaciones y unidades de transporte pertenecientes a la Entidad de Trabajo “RECOLECCION DE DESECHOS CARNICOS (RECODECA) C.A”,ocupando el cargo de Conductor (chofer), que para la fecha de la terminación de la relación de trabajo devengaba una remuneración básica de Bs.208,00diarios, que con motivo de la terminación de la relación laboral, la demandada le presento la siguiente liquidación de prestaciones sociales:
Garantía de prestaciones sociales Art.142 Lit D LOTTT 185.862,86
Vacaciones no disfrutadas Art 196 LOTTT(Periodo 2011-2012) 31.841,30
Vacaciones no disfrutadas Art 196 LOTTT(Periodo 2012-2013) 31.841,30
Vacaciones Fraccionadas Art 196 LOTTT(Periodo16/11/2013 al 21/11/2014 78,98 222,86 17.601,48
B/ vacacional Fraccionado Art 196 LOTTT Periodo16/11/2013 al 21/11/2014 27,88 222,86 6.213,34
Utilidades sobre vacaciones 110 225,79 24.836,90
5.200,64




TOTAL 298.197,18

ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES 54.826,00
INCES 124,18
CREDITO DE FARMACIA 1.199,10
DESCUENTO DE PRESTAMO POR PRESTACIONES 30.000,00
SUB TOTAL 86.149,28
TOTAL GENERAL 212.047,89
TOTAL EMPRESA 179.983,21
FIDEICOMISO BANCO MERCANTIL 32.064,68

Que esta de acuerdo con los cálculos presentado, pero que faltaba que se le incluyera el pago de las indemnizaciones por Retiro Justificado previstas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto es un retiro justificado.
2) Por otra parte, alega que en fecha 29 de Mayo del 2012, tuvo un accidente de tránsito con un vehículo propiedad de la entidad de trabajo y del cual le diagnosticaron Queratoconjuntivitis químicas O.D.I. y O.D.D. Ulcera Corneal química O.D.I.m. con edema palpebral severo, hiperemia conjuntival severa con presencia de secreciones seromucosa en ojo derecho se aprecia ulcera corneal en un 100% y en ojo izquierdo ulcera corneal en 60%. Le indicaron los medicamentos como midroxcolirio, desde ese momento quede muy afectado tanto físicamente como psicológicamente por lo que se me ha hecho imposible lograr la reincorporación. Acto seguido obtengo el reposo medico, el cual fue Avalado por el Instituto de los seguros sociales, los cuales se extendieron por el trascurrir de 30 meses continuos, los cuales la entidad de trabajo asumió toda tipo de responsabilidad, cancelándome el 100 % de mi salario, así como los gastos de traslados y medicamentos que requerí para mi recuperación, adaptación de los lentes correctivos que hoy uso, pago de vacaciones y utilidades durante la suspensión de la relación laboral.
Que en virtud de lo anterior, pretende el pago de los siguientes conceptos: a) – Indemnización por accidente ocupacional: (art 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y medio ambiente de trabajo). en virtud del accidente causado en el cumplimiento de sus funciones dentro de las instalaciones de la empresa, una indemnización de (1) año y (4) meses de salario conforme a lo devengado por mí el cual era un salario de Bs. 208,00 diarios que multiplicados por los 905 días producto de los cuatro años seis meses 2 años 6 meses que resulta de sumar los limites estipulados en la norma que van de 01 a 04 año y dividirlo entre dos resultado como promedio 2 años y 6 meses que multiplicados por el salario vigente para el momento del accidente produce un total de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIAVARES SIN CENTIMOS (Bs 193.676,00).-
3) De conformidad con las previsiones del Código Civil, en lo relativo a daños y perjuicios demando el pago de daño moral por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (BS. 125.000,00)
4) LUCRO CESANTE demanda la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000, 00 BS.).
5) Indemnización por RETIRO JUSTIFICADO, Art. 80 de la LOTTT, LITERAL F,. En concordancia con su parágrafo de dicho artículo, procedo a reclamar una indemnización equivalente a lo que me corresponde por prestaciones sociales, articulo 92 LOTTT, la cual es la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (BS. 157.982,70),
Que en definitiva pretende el pago de OCHOCIENTOS DIESIOCHO MIL DOSCEINTOS TRECE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 818.213,97).- por PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR RETIRO JUSTIFICADO Y ACCIDENTE OCUAPCIONAL CON DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE; DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE
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DE LA POSICION DELA PARTE DEMANDADA.

Reconoce que el actor comenzó a prestar servicios para la entidad de Trabajo “RECOLECCION DE DESECHOS CARNICOS (RECODECA) C.A”, pero que esa relación termino por causas no imputables a las partes ya que al mismo no le dieron más reposos médicos. Reconoce la demandada que le presento para el pago por concepto derivado de la culminación de la relación laboral en la oportunidad de la terminación de la relación de trabajo un finiquito laboral por la suma de CIENTO SETENTA y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA y TRES BOLIVARES CON 22/C ( Bs. 179.983,22) . Reconoce que el trabajador presenta lesiones a nivel de la vista pero desconoce que la misma halla tenido su origen por los servicios laborales prestados para la entidad de Trabajo “RECOLECCION DE DESECHOS CARNICOS (RECODECA) C.A”Reconoce que el trabajador, presento unos informes médicos, en los cuales padece de cierta lesiones. Sim embargo la entidad de Trabajo “RECOLECCION DE DESECHOS CARNICOS (RECODECA) C.A” niega que la lesión que padece halla tenido origen laboral ósea una enfermedad profesional. Niega que haya incumplido con las medidas e seguridad e Higiene industrial. Además, considera que los estudios realizados son insuficientes para demostrar lo que alega a demás de ello no existe certificado de incapacidad emanado por IPSASEL. Por tal razón rechaza la pretensión del actor de que se le cancelen las Indemnización por accidente ocupacional: (art 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y medio ambiente de trabajo).
, una indemnización de (1) año y (4) meses de salario conforme a lo devengado por el l cual era un salario de Bs.F 208,00 diarios que multiplicados por los 905 días producto de los cuatro años seis meses 2 años 6 meses que resulta de sumar los limites estipulados en la norma que van de 01 a 04 año y dividirlo entre dos resultado como promedio 2 años y 6 meses que multiplicados por el salario vigente para el momento del accidente produce un total de CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIAVRES CON SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIAVARES SIN CENTIMOS (Bs 193.676,00).-
Así mismo niega y rechaza que le adeude alguna suma por concepto de daño moral, o por daños y perjuicios materiales, o por lucro cesante, por cuanto las lesiones del actor ni fueron laborales ni fueron fruto del hecho ilícito de la Sociedad de comercio la entidad de Trabajo “RECOLECCION DE DESECHOS CARNICOS (RECODECA) C.A” por ese motivo rechaza la pretensión de los pagos anteriormente señalados. Además en el supuesto absurdo y negado que las lesiones fuesen imputables a la Demandada, esta estima que nunca le correspondería pagar lo indicado por el demandante
La demandada manifiesta que no convino en el pago de una bonificación especial equivalente a las indemnizaciones por retiro justificado, y que no se le debe al actor ninguna otra suma adicional a la liquidación que se le presento al trabajador en la oportunidad de la finalización de la relación laboral. SEGUNDA: No Obstante a lo expresado en la cláusula anterior, a los fines de precaver y dar por terminada la presente demanda así como evitar cualquier otro litigio entre ellos relacionado con el contrato de trabajo que existió entre las mismas durante el periodo mencionado en la cláusula primera de este contrato, de común acuerdo, haciéndose reciprocas concesiones, la demandada a decidido realizar el pago de una bonificación especial única desprovista de carácter salarial por adicional al pago de su liquidación de prestaciones sociales por la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL DIEZ y SEIS BOLIVARES CON 79/C( Bs. 520.016,79) cantidad esta que al sumarla con la liquidación nos da el total de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,00), mas lo acreditado por fideicomiso en el Banco Mercantil que sería la cantidad de TREINTA y DOS MIL SESENTA y CUATRO BOLIVARES CON 68/c, (Bs. 32.064,68) esto nos daría como resultado el monto total de SETECIENTOS TREINTA y DOS MIL SESENTA y CUATRO BOLIVARES CON 68/c (Bs. 732.064,68), de manera de solventar cualquier posible desacuerdo o diferencia surgida entre las partes en ocasión del presente juicio y por cualquier diferencia. TERCERA: EL ACTOR, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por la entidad de Trabajo “RECOLECCION DE DESECHOS CARNICOS (RECODECA) C.A” en los términos expuestos de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponde por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, es decir, que acepta la cantidad de SETECIENTOS TREINTA y DOS MIL SESENTA y CUATRO BOLIVARES CON 68/c (Bs. 732.064,68), CUARTA: En consecuencia de lo acordado conforme a la cláusula anterior, La Demandada Cancela en este acto a la parte actora, por vía transaccional, la cantidad de SETECIENTOS TREINTA y DOS MIL SESENTA y CUATRO BOLIVARES CON 68/c (Bs. 732.064,68) mediante Dos (2) Cheques el primero de ellos cheque Nº 84-00835081, de fecha 15 de Diciembre del 2014, librado a favor del actor por la cantidad de CIENTO SETENTA y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA y TRES BOLIVARES CON 22/C ( Bs. 179.983,22), el segundo de ellos cheque N° 75-00835080 de fecha 15 de diciembre del 2014, por la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL DIEZ y SEIS BOLIVARES CON 79/C( Bs. 520.016,79), ambos cheques girados contra el Banco Exterior, y la cantidad de TREINTA y DOS MIL SESENTA y CUATRO BOLIVARES CON 68/c, (Bs. 32.064,68 se encuentran depositados en la cuenta de fideicomiso del ex trabajador en el Banco Mercantil a su disposición cantidades estas que al sumarlas nos da el gran total de SETECIENTOS TREINTA y DOS MIL SESENTA y CUATRO BOLIVARES CON 68/c (Bs. 732.064,68), los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción. QUINTA: La parte actora declara recibir en este acto los cheque a que refiere la CLAUSULA anterior así mismo manifiesta que nada mas tiene que reclamar la entidad de Trabajo “RECOLECCION DE DESECHOS CARNICOS (RECODECA) C.A” en razón de que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales, que le corresponde, otorgándole a la entidad de Trabajo “RECOLECCION DE DESECHOS CARNICOS (RECODECA) C.A” el mas completo y definitivo finiquito. Las partes expresamente declaran no tener nada mas que reclamarse por el pago de los conceptos mencionados es este documento por cualquier motivo y su incidencia en las indemnizaciones por accidente de trabajo incluyendo los daños morales y materiales), enfermedades profesionales (incluyendo los daños morales y materiales), salarios o comisiones dejados de percibir, salarios correspondientes a días feriados, sábados y domingos y/0 descanso tanto legal como convenciones, viáticos, horas extra, gastos de hospedaje, vacaciones vencidas, bono de transporte, reintegro de gastos de cualquiera que fuere su naturaleza de años anteriores. Y cualquier pago relacionado con los servicios prestados a la entidad de Trabajo “RECOLECCION DE DESECHOS CARNICOS (RECODECA) C.A”, así como daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuencias y materiales, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del seguro Social, reglamento a la contingencias del seguro de paro Forzoso, ley de política habitacional, ley de Programa de alimentación para los trabajadores y por cualquier otro concepto o beneficio previstos en la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, su reglamento, la legislación de seguridad social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del régimen Prestaciones de vivienda y Hábitat, el Código civil. SEXTA: Como consecuencia de la presente transacción, El actor ha decidido desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuera (Laboral, Civil, Mercantil, Penal, etc), así como contra cualquiera otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con la entidad de Trabajo “RECOLECCION DE DESECHOS CARNICOS (RECODECA) C.A” asi como contra los directivos y miembros de la demandada así como contra cualquier tercero relacionado con la demandada. Igualmente El actor extiende a la entidad de Trabajo “RECOLECCION DE DESECHOS CARNICOS (RECODECA) C.A”, el mas amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda esta a deberle por concepto alguno de los mencionados en este documento ni por cualquier otro; manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consiente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEPTIMA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente Contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo el Actor, pretendiere exigir a la entidad de Trabajo “RECOLECCION DE DESECHOS CARNICOS (RECODECA) C.A”, incluyendo a sus directivos y asociados, el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive directa o indirectamente de la relación que lo unió a la entidad de Trabajo “RECOLECCION DE DESECHOS CARNICOS (RECODECA) C.A” procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento y por la bonificación pagada en la oportunidad de liquidación de las prestaciones sociales, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare. OCTAVA: De conformidad con lo preceptuado en el articulo 277 del Código de Procedimiento Civil no hay lugar a costas. Así mismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes conviene en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, asi como los que se hayan causado y causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. NOVENA: La partes de conformidad con lo preceptuado en el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras y de su reglamento solicitan, previa verificación , que se haga que la transacción no vulnera reglas de orden publico y asi mismo que se han cumplido con los extremos de los artículos 19 de la LOTTT y de su reglamento, esto es: a) que se a vertido por escrito, b)que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, c) Que las partes han efectuado reciprocas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en pro-cura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y por ultimo d) que han querido terminar el proceso, por lo que solicitamos a este honorable tribunal acuerde su homologación con lo cual pasar en autoridad de cosa juzgada. por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de las disputas, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparta la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Agregar a los autos copia fotostática de los cheques antes referidos, ordena el cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos el pago acordado por las partes y la liberación del fideicomiso. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez de la mañana del día de hoy, diecisiete (17) de diciembre del año dos mil catorce (2014). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman
DIOS Y FEDEREACIÓN

LA JUEZA
ABG. AMPARO COROMOTO GUEDEZ



PARTE DEMANDADA





PARTE ACTORA




LA SECRETARIA


ABG. JUBELY FRANCO