REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA VICTORIA ESTADO ARAGUA
La victoria nueve (09) de diciembre de 2014
DP31-L-2013-000295
PARTE ACTORA: JARLER BASTIDAS LIRA, titular de la cedula de identidad Nº 12.955.722
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO BASE C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, en demanda incoada por el ciudadano JARLER BASTIDAS LIRA, titular de la cedula de identidad Nº 12.955.722, contra ENTIDAD DE TRABAJO BASE C.A., por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, este tribunal constata que la parte actora no ha ejecutado ningún acto en el procedimiento , por lo tanto la causa se encuentra paralizada por mas de un año por inactividad de la parte actora JARLER BASTIDAS LIRA, titular de la cedula de identidad Nº 12.955.722, quien interpuso DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en fecha doce (12) de noviembre del año dos mil trece (2013).
Demanda que fue recibida por este Tribunal en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013).
En fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil trece (2013), este tribunal se abstiene de admitirlo, por cuanto observa que el mismo no llena los extremos de ley, en la misma fecha se ordeno la notificación de la parte actora a los efecto de corregir el libelo de demanda y se libro la correspondiente Boleta de Notificación , por lo tanto conforme la normativa laboral vigente se verifica que no existe ninguna actividad de la parte demandante, es por lo que se declara la Perención de la Instancia y se le hace necesario a esta Juzgadora para mayor abundamiento traer a colación la siguiente norma:
El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.”
Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya ejecutado acto alguno en el proceso, evidenciándose un total desinterés procesal, por parte de la parte actora.
Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar que se ha consumado la Perención. Y así se declara.
DECISIÓN
En razón de lo expuesto precedentemente este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente proceso incoado por el ciudadano JARLER BASTIDAS LIRA, titular de la cedula de identidad Nº 12.955.722, contra la ENTIDAD DE TRABAJO BASE C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por lo que se considera extinguida la instancia. Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede La Victoria, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014).- AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA
ABG. AMPARO COROMOTO GUEDEZ
LA SECRETARIA
ABG. JUBELY FRANCO
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