REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
 
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL  DE LA  VICTORIA  ESTADO ARAGUA
 
La victoria  nueve (09) de diciembre de dos mil catorce (2014)
 
 
 
 
DP31-S-2013-000058
 
 
PARTE OFERENTE: ENTIDAD DE TRABAJO PROTECCION Y VIGILANCIA INTEGRAL C.A. (PROVICA).
 
PARTE OFERIDA: ANGEL RAFAEL MORILLO, titular de la cedula de identidad Nº 8.792.772.
 
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
 
  Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, en Oferta Real de Pago presentada por ENTIDAD DE TRABAJO ENTIDAD DE TRABAJO PROTECCION Y VIGILANCIA INTEGRAL C.A. (PROVICA)., este tribunal constata que la  parte actora no ha ejecutado ningún acto en el procedimiento, por lo tanto la causa se encuentra paralizada por mas de un  año por inactividad de la parte actora, quien interpuso Oferta Real de Pago en fecha catorce (19) de noviembre  del año dos mil trece (2013) y recibida por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de noviembre de  dos mil trece (2013).
 
 En fecha veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013), este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de los Tribunales del Trabajo del Estado Aragua con sede La Victoria lo ADMITE, en la misma fecha se oficia  a la Coordinación Judicial de este Circuito Laboral a los fines de que se giren las instrucciones para aperturar  la cuenta a nombre del oferido. 
 
En fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013) la Coordinación Judicial oficia a la entidad bancaria Banco Bicentenario a los fines de aperturar la cuenta a nombre del oferido y en esa misma fecha veintiuno (21) de noviembre la Coordinadora Judicial de este circuito oficia a la entidad bancaria Banco Bicentenario para que aperture la cuenta a nombre de ANGEL RAFAEL MORILLO ,  por lo tanto conforme la normativa laboral vigente  se verifica que no existe ninguna actividad de la parte actuante o reclamante, es por lo que se declara la Perención de la Instancia y se le hace necesario a esta Juzgadora para mayor abundamiento traer a colación la siguiente norma.
 
Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
 
“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un 
 
 
(1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.” 
 
Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata  que ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya  ejecutado acto alguno en el proceso, evidenciándose un total desinterés procesal, por parte de la parte oferente.
 
Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar que se ha consumado la Perención. Y así se declara.
 
                                                             DECISIÓN                                                              
 
En razón de lo expuesto precedentemente este TRIBUNAL OCTAVO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente causa incoado por la ENTIDAD DE TRABAJO PROTECCION Y VIGILANCIA INTEGRAL C.A. (PROVICA), por motivo de OFERTA REAL DE PAGO, a favor del ciudadano ANGEL RAFAEL MORILLO, titular de la cedula de identidad Nº 8.792.772,  por lo que se considera extinguida la instancia.
 
	Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede La Victoria, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014).- AÑOS: 204°  DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION
 
 
LA JUEZA
 
	ABG. AMPARO COROMOTO GUEDEZ	
 
 
 
	LA SECRETARIA
 
	ABG. JUBELY FRANCO
 
 
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