Mediante escrito presentado en fecha 24 de Noviembre de 2014, el abogado RICARDO MORILLO, Inpreabogado Nro. 123.429 actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ TECNO ARAGUA, C.A ejerció acción de nulidad contra los informes de Investigación de origen de enfermedad así como también del acto administrativo de certificación N° 0033-14 de fecha 12 de febrero de 2014, notificada según narra en su libelo el 18 de Julio de 2014, dictado por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua), mediante la cual, certifica que el ciudadano FREDDY RAUL BENITO SALAZAR, presenta una “Enfermedad de origen ocupacional Agravada con ocasión al Trabajo que le ocasiona una discapacidad parcial y permanente.


Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.


En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a los ciudadanos Fiscal Superior del Estado Aragua y Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) y al ciudadano Procurador General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.
A los fines de la notificación del Procurador General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios.

Igualmente, se ordena notificar al ciudadano FREDDY RAUL BENITO SALAZAR Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano (a) Gerente de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua), el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley.
LA JUEZ SUPERIOR,

ANGELA MORANA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

KATHERINE GONZALEZ TORRES