REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO
JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, sigue la entidad de trabajo LABORATORIO KIMICEG, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de junio del año 1964, bajo el Nº 03, Tomo 31-A, representada judicialmente por la abogada Katiuska Chirinos Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.267, contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº 00053-14, de fecha 03 de febrero de 2014 , emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Francisco Linares Alcántara, Libertador y Santiago Mariño del Estado Aragua, en el cual se declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por la ciudadana Chrisey Lourdes Guariguata, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.872.348, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, por medio de decisión de fecha 03 de noviembre de 2014, declaró inadmisible el recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto (79 al 82).
El asunto fue distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, el 10 de noviembre de 2014, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado Tercero Superior del Trabajo, quien en fecha 13 de noviembre de 2014, se inhibe de conocer la presente causa (folio 92-93).
El asunto fue redistribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, el 24 de noviembre de 2014, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado Segundo Superior del Trabajo, quien en fecha 25 de noviembre de 2014, lo recibe (folio 97).
En fecha 26 de noviembre de 2014, este Juzgado Superior del Trabajo, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procedió a precisar a las partes que a partir del día hábil siguiente, comenzaría a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho para dictar sentencia, siendo la oportunidad y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad ejercida en los siguientes términos:
Ú N I C O
De la relación de las actuaciones consignadas, se observa que se interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectoría del Trabajo Municipios Atanasio Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Francisco Linares Alcántara, Libertador y Santiago Mariño del Estado Aragua, por medio del cual ordena el de reenganche y pago de salarios caídos presentada por la ciudadana Chrisey Lourdes Guariguata.
Determinado lo anterior, advierte este Tribunal, que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:
“Artículo 35: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:

1. Caducidad de la acción. …omissis…”.
A su vez, el artículo 32 eiusdem, señala:
“Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales. …omissis…”

De la normativa parcialmente transcrita, se desprende que el ejercicio de la acción contra actos de efectos particulares, está sujeto a un lapso de caducidad de ciento ochenta días continuos, contados a partir de la notificación al interesado, que en el presente asunto, lo es a partir del día 23 de abril de 2014 (fecha en la cual la parte recurrente tuvo conocimiento de la Providencia Administrativa recurrida) por tanto, de la revisión de las actuaciones que cursan en el expediente se constata que el interesado recurrió ante la jurisdicción contencioso-administrativa el 23 de octubre de 2014 (folio 58 de este expediente), fecha en la cual ya había transcurrido un total de ciento ochenta y tres (183) días continuos; en cuya virtud, resulta forzoso para este Juzgado, confirmar la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia, declara su inadmisibilidad por caduca, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte recurrente entidad de trabajo LABORATORIOS KIMICEG, S. A.,, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de junio del año 1964, bajo el Nº 03, Tomo 31-A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contra la decisión dictada en fecha 03 de noviembre de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en consecuencia, se declara INADMISIBLE el recurso de nulidad del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 00053-14, de fecha 03 de febrero de 2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Francisco Linares Alcántara, Libertador y Santiago Mariño del Estado Aragua, en el cual se declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Chrisy Lourdes Guariguata, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.872.348.
Publíquese, regístrese y déjese copia, remítase copia certificada de la presente decisión a la Juez a-quo, para su control.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 18 de diciembre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Superior,

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ANGELA MORANA GONZALEZ
La Secretaria,

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GENESIS RAMIREZ
En esta misma fecha, siendo 10:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

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GENESIS RAMIREZ




ASUNTO Nº DP11-R-2014-000407
AMG/GR/lg.