REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
Maracay, 12 de Diciembre de 2014
204° y 155º

SOLICITANTE: OMAIRA DE JESUS COROMOTO VASQUEZ DE JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.281.472.
APODERADA AD-LITEM: Abg. MARILYN BARRIOS, Inscrita en el Inpreabogado N° 194.397.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE N°: 7719.
SENTENCIA DEFINITIVA.
SEDE CIVIL

SINTESIS.
Se inicia las presentes actuaciones por solicitud de Inserción de Partida, formulada por la ciudadana: OMAIRA DE JESUS COROMOTO VASQUEZ DE JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.281.472, la cual contrajo matrimonio con el ciudadano: JOSE TOMAS JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 3.515.861, (fallecido), en la sede de la Prefectura Páez de Maracay Estado Aragua y por omisión involuntaria no fueron asentados de manera correcta los números de cédulas de ambos así como el nombre completo de la ciudadana Omaira de Jesús Coromoto Vásquez, en los libros de Registro llevados por ante esa Prefectura, hoy ubicados en el Registro Civil, del Municipio Girardot del Estado Aragua. Motivo por el cual solicita la INSERCIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

NARRATIVA
En fecha 16 de julio de 2014, se admitió la demanda, ordenando la publicación del cartel de emplazamiento y boleta de notificación al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Aragua en materia de familia conforme a los artículos 770, 771 y siguientes del código de procedimiento civil según cursa inserta al folio (F.11 al 13). En fecha 01 de Agosto de 2014 por diligencia se consignó publicación del cartel de Emplazamiento en el diario “Ultimas Noticias” de circulación nacional, según cursa inserta al folio (F.15 y 16) a todas las personas que tengan interés en este juicio, a objeto de que se hagan partes en el proceso, en fecha 16 de octubre de 2014 consignación del alguacil de la boleta de Notificación al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, cumpliéndose así con el extremo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Transcurrido el lapso correspondiente para plantear la oposición, la parte demandada y los terceros no hicieron uso de su derecho, abierta la causa a prueba, por diez días de despacho, conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, las partes, y el fiscal del Ministerio Público, no hicieron uso de su derecho, entrando la causa en estado de dictar sentencia este Juzgado procede de la siguiente manera.
II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS

Asimismo de los medios de prueba instrumental que acompañan al libelo de la solicitud.
1).-Cursa a los folios (5,6) y su Vto., DOCUMENTAL, Copia certificada del ACTA DE MATRIMONIO, de fecha: 14-07-1975, bajo el Nº 497, Tomo II, por ante la Prefectura José Antonio Páez, de la ciudadana: OMAIRA DE JESUS VASQUEZ DE JARAMILLO y JOSE TOMAS JARAMILLO expedida en fecha: 05-02-2014. . Este Sentenciador le otorga pleno valor probatorio en virtud del carácter fidedigno del documento administrativo todo conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así valora.

2).- Cursan a los folios 07 y 08, DOCUMENTAL, PLANILLA DE DATOS FILIATORIOS de la ciudadana: OMAIRA DE JESUS COROMOTO VASQUEZ DE JARAMILLO.-. Este Sentenciador le otorga pleno valor probatorio, en virtud del carácter fidedigno del documento administrativo todo conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así valora.

3)- Cursan a los folios 09 y 10, DOCUMENTAL, copia simple de las CÉDULAS DE IDENTIDAD de los ciudadanos: OMAIRA DE JESUS COROMOTO VASQUEZ DE JARAMILLO identificadas con el Numero V-5.281.472 y del ciudadano: JOSE TOMAS JARAMILLO, identificado con el Número V-3.515.861. Este Sentenciador le otorga pleno valor probatorio, en virtud del carácter fidedigno del documento administrativo todo conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así valora.

4).- Cursan a los folios 26 y 27, DOCUMENTAL, copia simple de ACTA DE DEFUNCIÓN N° 132 del ciudadano: JOSE TOMAS JARAMILLO, titular de la cédula de identidad N° V-3.515.861 y acta de nacimiento del ciudadano: JOSE TOMAS, presentado por la ciudadana: Rafaela Jaramillo ante el Registro Civil del distrito Zaraza del estado Guárico, de fecha 24 de febrero de 1950. Este Sentenciador le otorga pleno valor probatorio, en virtud del carácter fidedigno del documento administrativo todo conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así valora.

MOTIVA
Valoradas como han sido las pruebas promovidas y evacuada por las partes este tribunal para decidir observa:
DE LA ACCIÓN INTENTADA:
El Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, .- Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.”..
El articulo 771 del Código de Procedimiento Civil.- Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público.

En el presente caso, este Juzgador, en el lapso probatorio insto por medio de auto al solicitante consignar los datos filiatorios del causante: JOSE TOMÁS JARAMILLO, cumpliendo con el mismo y consignando además documentales en copias certificadas ya valoradas y apreciadas en esta sentencia.
Es así, como El Estado tutela, a través del Poder Judicial, los derechos de las personas, y éstas para hacer valer sus derechos deben realizarlo a través de la acción, que no es más que el derecho de acudir ante los Jueces para que les otorguen lo que se les debe.
Está plenamente demostrado en autos, que el nombre completo de la ciudadana es OMAIRA DE JESUS COROMOTO VASQUEZ DE JARAMILLO, titular de la cédula de identidad N° V-5.281.472 y que el causante: JOSE TOMÁS JARAMILLO, era titular, en vida del número de la cédula de identidad N° V- 3.515.861, para realizar actos civiles y que en su acta de Matrimonio no fueron insertos dichos datos, en los Libros de Registro Civil, Municipio Girardot del Estado Aragua tal como consta de documentos anexos al libelo de la demanda, los Números de las cédulas y el nombre de COROMOTO de la ciudadana: Omaira de Jesús Coromoto Vásquez.. Así se declara.
DISPOSITIVO
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO CON LUGAR la presente acción interpuesta por medio de la solicitud y en consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DE PARTIDA, a favor de la ciudadana: OMAIRA DE JESUS COROMOTO VASQUEZ DE JARAMILLO, titular de la cédula de identidad N° V-5.281.472, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, para que incluyan los números de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: OMAIRA DE JESUS COROMOTO VASQUEZ DE JARAMILLO, titular de la cédula de identidad N° V-5.281.472, y JOSE TOMÁS JARAMILLO, (Difunto), titular de la cédula de identidad N° V- 3.515.861 y el nombre completo de la ciudadana: OMAIRA DE JESUS COROMOTO VASQUEZ, debido a que aparece reflejado en el acta como OMAIRA DE JESUS VASQUEZ.-
SEGUNDO: Por cuanto en el presente procedimiento especial no fue planteada oposición, esta sentencia declarativa se cumplirá sin lugar apelación, tal como lo establece el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
Firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse al Registro Civil del Municipio Girardot y al Registro Principal del Estado Aragua , a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registro Civil respectivos.
Publíquese y regístrese y líbrese boleta a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los (12) días del mes de Diciembre de 2014
EL JUEZ PROVISORIO (FDO Y SELLO)

Abg. MAZZEI RODRIGUEZ.R

LA SECRETARIA,(FDO)

ABG. AMARILIS RODRÍGUEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:30 am. La Secretaria (FDO Y SELLO)




Exp. No. 7719
MR/AR/llz