REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, (17) de diciembre de 2014
204° y 155°
DEMANDANTE: RAYZA VALENTINA TORRES DURAN, venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de identidad N° V-15.077.962, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado N° 107.977, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE Abogados BEATRIZ LIENDO, ZORAIDA DURAN DE TORRES, y GUSTAVO GARCIA GADEA, en ejercicio y de este domicilio, inscritos bajo los números de Inpreabogado 17.554, 22.158 y 116.713. respectivamente.
DEMANDADOS: RAFAEL CELESTINO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V-7.188.888, en su carácter de Conductor, y Sociedad Mercantil EXPRESOS EL SOL C.A, de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de noviembre de 1998, bajo el N° 68, Tomo 933-A, de los libros respectivos, representada por los ciudadanos ANTONIO ABREU AMARELO y CARMEN ROGELIA PAEZ DE ABREU, titulares de las cédulas de identidad Números: V-10.504.093 y V-4.307.112, en su carácter de Presidente y Vicepresidente. Respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENEIDA VASQUEZ DE ALCALA, abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.356.-
CODEMANDADA GARANTE: SOCIEDAD MERCANTIL CATATUMBO, C.A, inscrita en el Registro de Comercio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de marzo de 1957, bajo el N° 119, Tomo 1, de los libros respectivos.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA CODEMANDADA GARANTE:
Abogada IVONNE DIAZ DE BRIÑEZ, en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.556.-


MOTIVO: DAÑO PERSONAL, MORAL, EMERGENTE Y LUCRO CESANTE.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (PERENCION)
EXPEDIENTE N° 4440.
SEDE TRANSITO.

La presente acción se inicia mediante libelo de demanda presentada por ante este Tribunal, antes JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 24-03-2008, por la ciudadana: RAYZA VALENTINA TORRES DURAN, venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de identidad N° V-15.077.962, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado N° 107.977, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación; dándosele entrada y el curso legal correspondiente, folios números 01 al 11.
En fecha 26 de marzo de 2008, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento a la parte demandada, Folio N° 52, seguidamente en fecha 29 de abril de 2008, el Alguacil del Tribunal, consigna la compulsa de la codemandada Sociedad Mercantil SEGUROS CATATUMBO, C.A, sin firmar, Folio 57 al 72, vista la consignación del Alguacil sobre la resulta de la infractuosa citación, compareció la parte demandante Abogada RAIZA VALENTINA TORRES DURAN, identificada en autos, en fecha 14 de mayo del año 2008, solicitando por medio de diligencia, nueva boleta de citación a la Sociedad Mercantil SEGUROS CATATUMBO, C.A, Folio N° 73, acordándose de conformidad dicho pedimento por medio de auto dictado en fecha 20 de Mayo del año 2008, Folio N° 74.
En fecha 28 de mayo del año 2008, cursa diligencia del Alguacil del Tribunal, donde consignó la compulsa y Boleta de citación sin firmar, del Demandado RAFAEL CELESTINO RAMIREZ, identificado en autos, Folio N° 75 al 90.
El Alguacil del Tribunal en fecha 12 de junio del año 2008, por medio de diligencia consigna compulsa y Boleta de Citación sin firmar, de la Sociedad Mercantil EXPRESOS EL SOL C.A, representada por los ciudadanos: ANTONIO ABREU AMARELO y CARMEN ROGELIA PAEZ DE ABREU, identificados en autos, Folio N° 91 al 106, luego comparece nuevamente el Alguacil del Tribunal, a los fines de consignar boleta de citación de la Sociedad Mercantil SEGUROS CATATUMBO, C.A, debidamente firmada por su representante Legal ciudadana SONIA HERNANDEZ, Folio N° 109 y 110, posteriormente en fecha 15 de julio del año 2008, comparece la parte demandante Abogada RAIZA VALENTINA TORRES DURAN, identificada en autos, a los fines de consignar Poder Apud Acta al Abogado GUSTAVO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.158, Folio N° 111, luego en fecha 15 de julio del año 2008, la parte demandante Abogada RAIZA VALENTINA TORRES DURAN, identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado GUSTAVO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.158, consigna diligencia solicitando cartel de citación de la parte demandada ciudadano RAFAEL CELESTINO RAMIREZ, identificado en autos y de la Sociedad Mercantil EXPRESOS EL SOL C.A, representada por los ciudadanos ANTONIO ABREU AMARELO y CARMEN ROGELIA PAEZ DE ABREU, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, Folio N° 112, y el Tribunal en vista a lo antes solicitado por la parte demandante, acuerda librar cartel de citación de la parte demandada, mediante auto de fecha 22 de julio del año 2008, Folio N° 113 y 114.
En fecha 12 de agosto del año 2008, la apoderada judicial de la parte demandante Abogada ZORAIDA DURAN DE TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.158, consigna los carteles de citación de la parte demandada debidamente publicados en los diarios, Folio N° 117 al 119, seguidamente en fecha 06 de noviembre del año 2008, la secretaria del Tribunal deja constancia de haberse trasladado en la morada de la parte demandada, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de procedimiento Civil, Folio N° 121, acto seguido en fecha 10 de diciembre del año 2008, la parte demandante solicita al Tribunal mediante diligencia, que se le nombre Defensor Ad-Litem a la parte demandada, Folio N° 122.
En fecha 12 de enero del año 2009, el Tribunal mediante auto, ordena nombrar Defensor Ad-Litem de la parte demandada, a la Abogada BEATRIZ LIENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.554, Folio N° 123 y 124, posteriormente en fecha 02 de marzo del año 2009, el Alguacil del Tribunal, consigna boleta de citación de la Defensora Ad-Litem de la parte demandada, a la Abogada BEATRIZ LIENDO, arriba identificada, debidamente firmada, Folio N° 125 y 126, luego en fecha 04 de marzo del año 2009, comparece la Defensora Ad-Litem de la parte demandada, Abogada BEATRIZ LIENDO, antes identificada, a los fines de consignar diligencia, en la cual acepta el cargo recaído en su persona, Folio N° 127, seguidamente en fecha 20 de marzo del año 2009, comparece por ante el Tribunal la parte demandada ciudadanos ANTONIO ABREU AMARELO y CARMEN ROGELIA PAEZ DE ABREU, identificados en autos, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil EXPRESOS EL SOL C.A, y el ciudadano RAFAEL CELESTINO RAMIREZ, identificados en autos, a los fines de otorgar Poder Apud Acta a la Abogada ENEIDA VASQUEZ DE ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61715, Folio N° 133 al 141.
En fecha 22 de abril del año 2009, comparece por ante el Tribunal la Abogada ENEIDA VASQUEZ DE ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61715, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, a los fines de presentar escrito de Inhibición del Juez, Folio N° 145 al 147, seguidamente en fecha 23 de abril del año 2009, la Abogada IVONNE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.556, en su carácter de apoderada judicial de la codemandada Sociedad Mercantil CATATUMBO C.A, presenta escrito de oposición de cuestión previa ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, Folio N° 148 al 156, seguidamente comparece por ante el Tribunal en fecha 24 de abril del año 2009, la Abogada ENEIDA VASQUEZ DE ALCALA, identificada en autos, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil los demandados EXPRESOS EL SOL C.A, representada por los ciudadanos ANTONIO ABREU AMARELO y CARMEN ROGELIA PAEZ DE ABREU, identificados en autos, y del ciudadano RAFAEL CELESTINO RAMIREZ, identificado en autos, a los fines de dar contestación a la presente demanda, Folio N° 159 al 165.
En fecha 29 de abril del año 2009, el Juez del Tribunal, mediante acta pronuncia su Inhibición, que corre inserta al Folio 166 al 168, en virtud, de encontrarse en el lapso de allanamiento, mediante auto de fecha 11 de mayo del año 2009, se remite el expediente mediante oficio N° 779, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en CAGUA, y se libra oficio N° 780 al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de conocer la Inhibición, Folio N° 161 al 171, seguidamente en fecha 14 de noviembre del año 2009, mediante oficio N° 10-0945 emanado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en CAGUA, remiten las actuaciones al presente Juzgado, en razón de la decisión dictada en fecha 19 de octubre del año 2009 por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, la cual declara sin Lugar la Inhibición del Juez ANIBAL HERNANDEZ, Folio N° 211, seguidamente el Tribunal por auto de fecha 14 de diciembre del año 2010, se le da entra y su curso de Ley, Folio N° 212.
En fecha 13 de abril del año 2011, la parte Demandante Abogada RAIZA VALENTINA TORRES DURAN, identificada en autos, solicita el abocamiento del Tribunal en la presente causa, folio N° 220, acto seguido el Tribunal se aboca al conocimiento de la causa en fecha 25 de abril del año 2011, y ordena librar boletas de notificación a la parte demandada, Folio N° 221.
En fecha 09 de mayo del año 2011, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación de Abocamiento de la codemandada Sociedad Mercantil SEGUROS CATATUMBO, debidamente firmadas, Folio 225 al 226, luego en fecha 02 de junio del año 2011, el Alguacil del Tribunal comparece por ante al Tribunal, a los fines de consignar Boletas de Notificación de Abocamiento sin firmar de la codemandada Sociedad Mercantil EXPRESOS EL SOL C.A, representada por los ciudadanos ANTONIO ABREU AMARELO y CARMEN ROGELIA PAEZ DE ABREU, identificados en autos, y del demandado ciudadano RAFAEL CELESTINO RAMIREZ, identificado en autos, Folio N° 229 al 235.
En fecha 06 de junio del año 2011, la Abogada RAIZA VALENTINA TORRES DURAN, identificada en autos, en su carácter de parte demandante, presenta escrito alegando que la apoderada judicial de la parte demandada ENEIDA VASQUEZ DE ALCALA, no tiene carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil EXPRESOS EL SOL, C.A, ni del codemandado ciudadano RAFAEL CELESTINO RAMIREZ, identificado en autos, Folio N° 236.-
En fecha 27 de junio del año 2011, comparece por ante el Tribunal la parte demandada ciudadano RAFAEL CELESTINO RAMIREZ, antes identificado, debidamente representado por la Abogada ENEIDA VASQUEZ, identificada en autos, y quien representa a la Sociedad Mercantil EXPRESOS EL SOL C.A, a los fines de consignar escrito, donde se dan por notificados del Abocamiento. Folio N° 240 al 241.-
En fecha 25 de noviembre 2011, comparece por ante el Tribunal la parte demandante Abogada RAIZA VALENTINA TORRES DURAN, identificada en autos, a quien presenta diligencia consignando Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia N° 00471, sobre la responsabilidad Civil, Folio N° 244 al 255, acto seguido en fecha 20 de septiembre del año 2012, el Tribunal dicta decisión donde declara extemporánea la impugnación de Poder alegada por la parte accionante, y se ordena notificar a las partes de la misma, Folio N° 257 al 262. Subrayado nuestro.
En fecha 15 de octubre del año 2012, la Abogada ENEIDA VASQUEZ, identificada en autos, en su carácter de parte demandada por medio de diligencias solicitó copias certificadas del libelo, Folio N° 267, .retirando dichas copias en fecha 22-de Octubre de 2012, Folio vuelto del folio 269..
Acto seguido en fecha 04 de febrero del año 2013, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación de la Sociedad Mercantil CATATUMBOS C.A, debidamente firmada, Folio N° 270 y 271.
En fecha 03 de febrero del año 2014, comparece la parte demándate Abogada RAIZA VALENTINA TORRES DURAN, Identificada en autos, a los fines de solicitar el Abocamiento del Tribunal, Folio N° 272, y el Tribunal en virtud de loa antes solicitado se Aboca al conocimiento de la presente causa mediante auto dictado en fecha 05 de febrero del año 2014, Folio N° 273.-
En fecha 07 de mayo del año 2014, la parte Demandante Abogada RAIZA VALENTINA TORRES DURAN, identificada en autos, consigna copias certificadas del libelo de la demanda, debidamente registradas por ante el REGISTRO INMOBILIARIO DEL SEGUNDO CIRUITO MUNICIPIOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY Y COSTA DE ORO MARACAY, ESTADO ARAGUA, Folio N° 02 al 36, que reposan en la segunda Pieza, consecutivamente en fecha 07 de julio del año 2014, la Abogada ENEIDA VASQUEZ, identificada en autos, en su carácter de parte demandada, solicita copias simples, Folio N° 37, y en fecha 15 de julio del año 2014, la parte Demandante Abogada RAIZA VALENTINA TORRES DURAN, identificada en autos, solicita copias certificadas de la primera pieza del expediente, Folio N° 38, asimismo compareció la parte accionante antes mencionada, y consigno en fecha 10 de octubre de 2014, diligencia solicitando sentencia en la presente causa, Folio N° 40.
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman este expediente, debe hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Es evidente, de lo antes expuesto, la omisión de todo acto de impulso procesal, existiendo un periodo de tiempo para el impulso de la presente causa, siendo que en fecha 25 de noviembre del año 2011, la parte Demandante Abogada RAIZA VALENTINA TORRES DURAN, identificada en autos, y hasta el 25 de febrero de 2014, que la Abogada antes mencionada comparece al Tribunal a los fines de presentar Poder Apud Acta, ha transcurrido en demasía el lapso de un (01) año, en el mismo orden de ideas la abogada ENEIDA VASQUEZ DE ALCALA, apoderada judicial de la parte demandada impulso la presente causa en fecha 22 de octubre 2012, cuando retiro copias certificadas y hasta el 7 de Julio del 2014, cuando solicito copias simples folio 37 segunda pieza, no habían comparecidos para darle impulso a la causa, siendo irrebatible que la parte actora y la demandada, asimismo se evidencia que la apoderada judicial de la codemandada Empresa Garante Abogada IVONNE DIAZ DE BRIÑEZ, identificada en autos, impulsa la presente demanda en fecha 23 de abril del año 2009, al momento de interponer escrito de oposición de cuestión previa, que riela desde el folio 148 al folio 156, primera pieza, y desde la fecha antes mencionada ha la presente, no ha habido impulso alguno por parte de la misma, por lo tanto ambas parte no han cumplido debidamente con las obligaciones legales, al tiempo que dispongan de un lapso, señalado por la normativa procesal.
SEGUNDO: Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (…)”.
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez , mas si de las partes y luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
DISPOSITIVO
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Líbrense Boletas de Notificación a los fines de ejercer los recursos correspondientes
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ (FDO Y SELLO)
.ABG. MAZZEI MANUEL RODRIGUEZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO)
ABG. AMARILIS RODRIGUEZ
Exp: 4440
MR/JM/Rina