REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL

Sentencia Interlocutoria
Expediente Nro. 2014-2304

En fecha 08 de diciembre de 2014, el ciudadano ANTONIO ALCIRES LOPEZ SEGOVIA, titular de la de cédula de identidad Nº V-4.324.237, debidamente asistido por el abogado Juan Pareja, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.454, consignó ante el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones de Distribuidor), escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial contra el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN).

Previo sorteo de distribución de causas, realizado en fecha 09 de diciembre de 2014, siendo asignado a este Órgano Jurisdiccional el conocimiento de la presente causa, fue recibida en fecha 10 de diciembre de 2014 y quedó signada bajo el Nº 2014-2304.

Ahora bien, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido, la cual hace en los siguientes términos.

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

El querellante señaló que en fecha 30 de abril de 2004 se desempeñaba como funcionario policial de la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), hoy Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Con el rango de Sub/Comisario el hoy querellante alega que en la fecha antes mencionada fue notificado, que le seria otorgado el beneficio de Jubilación asignándole el 75% del salario integral del personal activo.

Indico que en fecha 01 de junio de 2010 por medio de decreto Nro. 7453, publicado en Gaceta Oficial Nro. 39.436 publicada en la misma fecha se hace notar el cambio de nombre de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), por el del Servicio Bolivariano de los Servicios de Inteligencia Nacional (SEBIN), a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto el personal de la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) que se encontrasen en condición de jubilados, pasarían a la nomina de Jubilados del Ministerio del Poder popular para las Relaciones Interiores y Justicia.

Ahora bien en fecha 01 de septiembre de 2010 se publica en Gaceta Oficial Nro. 39.500, la escala de de sueldo aplicable a los funcionarios del SEBIN, no obstante en fecha 01 de marzo de 2012 se envía comunicado a través de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la DISIP, dirigido al Ciudadano Ministro de las Relaciones Interiores y Justicia Tareck EL Aissami, solicitándole la revisión y ajuste de la pensión de jubilación, motivado al aumento del salario otorgado al personal activo del SEBIN.

Señaló que “(…) en el sentido que disposiciones contenidas en los artículos 80 y 86 de la CRBV consagran, no solo el derecho a obtener pensiones y jubilaciones, sino que mantengan igual o una mayor calidad de vida de la que tenía, producto de los ingresos provenientes de la jubilación, con la finalidad de asegurar una vejez cónsona a la dignidad humana, y eso se logra, a través de una remuneración justa. (…)”.

Destaco que “(…) En concordancia con el articulo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, siendo estos basamentos legales los que motivan y disparan a la acción de la presente querella, debemos ir mas lejos, porque el principio (sic) de justicia social debe mantenerse incólume de tal forma que las personas jubiladas deben mantener un nivel de vida acorde a son el sostenido durante su vida activa, de manera que cuado se produzca un aumento del sueldo al personal activo, el personal jubilado según su porcentaje obtenga el mismo beneficio , de esta forma, no sea afectado tanto la calidad de vida como el poder adquisitivo. (…)”.
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Finalmente solicitó se tome en cuenta la revisión y ajuste la pensión de jubilación del querellante, con el rango de Sub/Comisario mediante el salario integral (salario básico tabulador de sueldo, paso VII, mas las primas o compensaciones por concepto de antigüedad, servicio eficiente, jerarquía, responsabilidad y nivel profesional), se ratifique el contenido del Decreto Presidencial Nro. 7453 de fecha 01 de junio de 2010 que dicta lo siguiente “ A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto el personal de la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), que se encuentran en condición de jubilados pasaran con los mismos derechos a integrar la nomina de jubilados del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones y Justicia”, solicito se aplique el articulo 82 de la Constitución Bolivariana sobre la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales, para que se produzca un ajuste automático de la pensión de jubilación cada vez que se produzca una variación en el salario del personal activo del SEBIN,

II
DE LA COMPETENCIA

Ahora bien, debe este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo determinar su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el ciudadano ANTONIO ALCIRES LOPEZ SEGOVIA, titular de la de cédula de identidad Nº V-4.324.237, debidamente asistido por el abogado Juan Pareja, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.454, contra el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN) y se observa que el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada el 11 de julio de 2002, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.482, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, así como la Disposición Transitoria Primera eiusdem, establecen que la competencia corresponde a los Jueces Superiores en lo Contencioso Administrativo del lugar en donde hubieren ocurrido los hechos, en donde se hubiere dictado el acto administrativo o el del lugar donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia y en concordancia a lo dispuesto en el artículo 25, ordinal 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dispone que los Juzgados Superiores Estadales de esta Jurisdicción son competentes para conocer de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley, y por cuanto en la presente causa se ventilan pretensiones derivadas de una relación de empleo público suscitadas entre la parte actora y el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) y visto además que el referido ente tiene su ubicación territorial en esta región, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, resulta competente para conocer en primer grado de jurisdicción, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Así se declara.

III
DE LA ADMISIBILIDAD

Ahora bien, correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, observa salvo su apreciación en la definitiva, que en el mismo no concurren ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos contenidos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, se ordena citar al Procurador General de la República, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar los expediente administrativos de los recurrentes, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes señalado. De igual manera, se ordena notificar al Vicepresidente de la República y al Director del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), a los fines legales consiguientes.

IV
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ANTONIO ALCIRES LOPEZN SEGOVIA, titular de la de cédula de identidad Nº V-4.324.237, debidamente asistido por el abogado Juan Pareja, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.454, contra el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN).

2.- ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en consecuencia:

2.1.- Se ordena citar al ciudadano Procurador General de la República, a los fines de dar contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual manera, se ordena notificar al Vicepresidente de la República y al Director del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Vicepresidente de la República y al Director Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) a los fines legales consiguientes.

Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
CARMEN VILLALTA
En esta misma fecha, siendo las __________________ (__________________) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro. 2014-_____.-
LA SECRETARIA,

CARMEN VILLALTA

EXP. 2014-2304/GLB/CVMAPG