REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL

Sentencia Interlocutoria
Expediente Nro. 2014-2305

En fecha 04 de diciembre de 2014, el abogado Juan Pareja, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.454, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE BARTOLINI GOMEZ, titular de la de cédula de identidad Nº V-4.596.644, consignó ante el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones de Distribuidor), escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial contra el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN), en virtud de la revisión de la pensión de jubilación.

Previo sorteo de distribución de causas, realizado en fecha 09 de diciembre de 2014, siendo asignado a este Órgano Jurisdiccional el conocimiento de la presente causa, fue recibida en fecha 10 de diciembre de 2014 y quedó signada bajo el Nº 2014-2305.

Ahora bien, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido, la cual hace en los siguientes términos.

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

El querellante señaló que en fecha 29 de octubre de 2003, se desempeñó como funcionario policial de la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), con el rango de Sub-Comisario y que fue notificado mediante oficio número 435 emanado de la Dirección de Personal, del otorgamiento del Beneficio de Jubilación asignándole el 80% del Salario Integral del Personal Activo.

Que en fecha 01 de junio de 2010 fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.436 el Decreto Nº 7.453, donde se registra el cambio de nombre de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) por el del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) y que en su articulo 8 indica que “(…) a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, el personal de la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), que se encuentra en condición de Jubilados (SIC) pasara con los mismos derechos a integrar a la nomina de Jubilados del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interiores y Justicia, (…)”.

Señaló que en fecha 01 de septiembre de 2010 fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.500 el Decreto Nº 7.647, en donde se aprueba la escala de sueldo aplicable a los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).

Indicó que en fecha 01 de marzo de 2012 consignó una comunicación dirigida al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a través de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la DISIP, mediante el cual solicitá la revisión y ajuste de la pensión de jubilación debido al aumento del sueldo otorgado al personal activo del SEBIN.

Mencionó que en fecha 02 de mayo de 2013 el Presidente de la Asociación de Jubilados de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (ASOJUPDISIP), Ing. Víctor Hugo Artigas Lara, recibió mediante Oficio Nº 1.500-1900-1111, información emanada del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), en donde indica las fechas de cuando fueron otorgados los paso IV, V, VI y VII del Tabulador de Sueldo Básico de los funcionarios activos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).

Finalmente solicitó “(…) que este juzgado se pronuncie con respecto al fondo de mi solicitud, mediante el Articulo 7 (sic) de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empleados de la Administración Publica (sic) Nacional, de los Estados y de los Municipios en concordancia con el Articulo (sic) 5 del Régimen Especial para la Jubilación del Personal Policial de la DISIP. Donde se tome en cuenta, para la Revisión y Ajuste de la Pensión de Jubilación, con el Rango de INSPECTOR/JEFE(ver anexo F), mediante el salario integral (salario básico tabulador de sueldo, paso VII, mas las primas o compensaciones por concepto de antigüedad, servicio eficiente, jerarquía, responsabilidad y nivelación profesional) (…)”.

Asimismo solicitó “(…) que este juzgado se pronuncie con respecto al fondo de mi solicitud, mediante el articulo (sic) Nro. 8 del Decreto Presidencial Nro. 7453 de fecha 01 de junio de 2010, publicado en Gaceta Oficial Nro. 39.436, que crea a los Servicias Bolivarianos de Inteligencia Nacional (SEBIN) (…)”.

Igualmente solicitó que mediante comunicación dirigida a la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), se solicite información respectiva sobre el salario integral, mas la prima por concepto de antigüedad, servicio eficiente, jerarquía, responsabilidad, profesionalización y su retroactivo de los pasos del tabulador IV, V y VI.
Solicitó en concordancia con lo previsto en el numeral 4° del articulo 401 del Código de Procedimiento Civil, que se solicite ante a Dirección de Recursos Humanos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) el salario integral definido por el articulo 5 del Régimen Especial de Jubilación y Pensionados para los Funcionarios Policiales de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

Adicionalmente solicitó “(…) que la retroactividad de mi solicitud sea tomada en cuenta de acuerdo al anexo E, el cual fue recibido el 01 de Marzo de 2012, ante el Despacho del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, sobre el particular la Corte Primero en lo Contencioso Administrativo en una esclarecedora decisión de fecha 14 de julio de 2005 sobre el expediente numero AP42-N-2004-001920, con ponencia del Magistrado Ortiz Ortiz (…)”.

Por ultimo solicitó “(…) solicito ante usted que me sea aplicado el Articulo (sic) 89 ordinal primero de la CRBV, sobre la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales, motivado a la tasa inflacionaria constante que registra el Banco Central de Venezuela, los sueldo y salarios anualmente se registran una variación por Decreto Presidencia, (sic) por los consiguiente ruego que este Tribunal se pronuncie en la sentencia el ajuste automático de la pensión de jubilación cada vez que se produzca una variación de sueldo en el personal activo del SEBIN e igualmente si se produce una modificación en la jerarquías, sea actualizada con los rangos modificados, hecho ocurrido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, como lo registro la Gaceta Oficial numero (sic) 40122 de fecha 4 de marzo de 2003; invocando ante el Estado, la tutela y protección de hombres y mujeres que prestaron sus servicios al país, en una profesión de alto riesgo (Seguridad de Estado), en el declive de nuestras vidas no podemos accionar contra la administración publica (sic) cada vez que se produzca un incremento de sueldo, debido a mi avanzada edad, la distancia geográfica con relación a la ubicación de los tribunales y el congestionamiento que esto produciría ante el sistema judicial. (…)”

II
DE LA COMPETENCIA

Ahora bien, debe este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo determinar su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el abogado Juan Pareja, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.454, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE BARTOLINI GOMEZ, titular de la de cédula de identidad Nº V-4.596.644, contra el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN) y se observa que el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada el 11 de julio de 2002, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.482, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, así como la Disposición Transitoria Primera eiusdem, establecen que la competencia corresponde a los Jueces Superiores en lo Contencioso Administrativo del lugar en donde hubieren ocurrido los hechos, en donde se hubiere dictado el acto administrativo o el del lugar donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia y por cuanto en la presente causa se ventilan pretensiones derivadas de una relación de empleo público suscitadas entre la parte actora y el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) y visto además que el referido ente tiene su ubicación territorial en esta región, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, resulta competente para conocer en primer grado de jurisdicción, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Así se declara.

III
DE LA ADMISIBILIDAD

Ahora bien, correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, observa salvo su apreciación en la definitiva, que en el mismo no concurren ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos contenidos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, se ordena citar al Procurador General de la República, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar los expediente administrativos de los recurrentes, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes señalado. De igual manera, se ordena notificar al Vicepresidente de la República y al Director del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), a los fines legales consiguientes.

Finalmente, en virtud de lo previsto en el segundo aparte en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte recurrente deberá consignar los fotostátos correspondientes para certificar las compulsas y practicar la citación y notificaciones ordenadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrense oficios.
IV
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Juan Pareja, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.454, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE BARTOLINI GOMEZ, titular de la de cédula de identidad Nº V-4.596.644, contra el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN).

2.- ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en consecuencia:

2.1.- Se ordena citar al ciudadano Procurador General de la República, a los fines de dar contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual manera, se ordena notificar al Vicepresidente de la República y al Director del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Vicepresidente de la República y al Director Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) a los fines legales consiguientes.

Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
CARMEN VILLALTA
En esta misma fecha, siendo las __________________ (__________________) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro. 2014-_____.-
LA SECRETARIA,

CARMEN VILLALTA

EXP. 2014-2305/GLB/CV/KF