REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL

Sentencia Interlocutoria
Expediente Nro. 2014-2295

En fecha 17 de noviembre de 2014, el ciudadano JOSÉ GREGORIO ZERPA URBINA, titular de la de cédula de identidad Nº V-11.198.091, debidamente asistido por el abogado Maximino Antonio Álvarez Rengifo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.128, consignó ante el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones de Distribuidor), escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial contra el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN).

Previo sorteo de distribución de causas, realizado en fecha 18 de noviembre de 2014, siendo asignado a este Órgano Jurisdiccional el conocimiento de la presente causa, fue recibida en fecha 20 de noviembre de 2014 y quedó signada bajo el Nº 2014-2295.

En fecha 26 de noviembre de 2014 este Órgano Jurisdiccional emitió auto mediante el cual exhorta a la parte querellante a reformular el escrito libelar en forma clara y precisa dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguientes, en donde deberá indicar la relación de los hechos y los fundamentos de derecho con expreso señalamiento de los supuestos vicios constitucionales y/o legales según sea el caso, atribuidos al acto administrativo impugnado.

Ahora bien, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido, la cual hace en los siguientes términos.

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

El representante del querellante señaló que en fecha 15 de mayo de 2012 aproximadamente a las “8:30” de la mañana se retiró de la base territorial del Sebin Santa Teresa, luego de haber cumplido guardia la cual trascurrió sin novedad.

Manifestó que “(…) Una vez fuera de la brigada se dirigió a su residencia ubicada en el sector “Brisas de vista linda, calle la paz, casa número 89, Santa Teresa del Tuy Municipio (sic) Independencia del Estado (sic) Miranda”, de allí salio con su esposa de nombre Marisol Tovar, rumbo a la Plaza Miranda de Santa Teresa del Tuy específicamente al taller de frenos de nombre “Hero Tuy” (…)”

Señaló que “(…) estando en su casa ya con los niños, almorzaron, y mi representado se reunio con un vecino de nombre Miguel Castillo el cual él le había solicitado de sus servicios para botar unos escombros ya que el tiene una camioneta tipo pick up (…)”.

Indicó que “(…) cuando su esposa terminó de ver la novela ya eran las “02:00” de la tarde se montamos (sic) en la camioneta con sus niños para dirigirse al sector del Rosario de Soapire, recorrieron varios sitios hasta lograr conseguir el gas, siguieron avanzando hasta salir del sector del Alto de Soapire, bajaron por la vía principal del Alto para salir a la carretera Nacional de la Raiza, al llegar a la entrada del sector la Doble Vía se estaciono en el taller de refrigeración “Doctor Frío” el cual está justo al lado del hotel la Romana como punto de referencia (…)”.

Mencionó que eran ya las 2:50 de la tarde cuando recibió un mensaje de uno de los funcionarios que trabajaba con él, llamado Carlos Pinto el cual pedía que lo llamara; devolvió la llamada y el funcionario le dijo que fuera al “Mac Donalds”.

Destaca que estando en “Mac Donalds” vio llegar a un compañero funcionario del Sebin y en ese momento una mujer que estaba allí se dirige hacia el preguntando si es Zerpa, le dice que ella es la inspectora Gloria Rincón del CICPC y que le entregue sus credenciales y su arma.

Manifestó que “(…) mi representado le pregunto a su compañero sub comisario SEBIN Carlos Gámez, que pasa? por que yo no voy a entregar mi arma así? y le solicito (sic) a esa comisión ir a la brigada del SEBIN que está ubicada al frente de donde estában (sic) en ese momento la funcionaria accedió y se subió con la familia de mi representado en su camioneta y el resto en la camioneta blanca salieron del Mac Donalds y cruzaron la calle y entraron a la brigada (…)”.

Señaló que “(…) pregunto qué había pasado y le dijeron que Pinto estaba haciendo una venta de drogas y se había caído a tiros con los funcionarios del CICPC, y mi representado pregunto: donde está él? y le respondieron: lo tienen en uno de los carros de ellos. En ese momento el jefe de mi representado lo llama, ya eran casi las cinco de la tarde “05:00”, al salir su jefe le dice Zerpa necesito que te vayas con la comisión del CICPC para que declares en OCUMARE (…)”

Indicó que “(…) Fue en el mes de Junio de 2014, ya en libertad cuando tuvo en sus manos la Sentencia definitivamente firme donde se le declaro Inocente y por consiguiente obtuvo su LIBERTAD PLENA, sentencia que anexo: Marcada con la letra “A” y constante de ochenta (80) folios útiles, cuando mi representado se dirigió al SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL “SEBIN”, a solicitar como se encontraba su situación allí, mediante solicitudes que anexo: Marcadas con las letras “B” “C” y “D”, constante de cuatro (4) folios útiles cada una y en fecha 15 de Agosto de 2014 fue notificado del Acto Administrativo del cual hoy solicito su nulidad por los motivos ya expuestos y el cual anexo, Marcada con la “E”, constante de dos (2) folios útiles (…)”

Manifiesta que se violenta el artículo 78 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en virtud de que el acto administrativo fue dictado por la Institución a los treinta y siete (37) días de la privación de libertad del querellante, también la violación de los artículos 49 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la presunción de inocencia y la legitima defensa, ya que el mismo se encontraba en completo estado de indefensión por estar privado de libertad y notificado del acto administrativo dos (02) años y tres (03) meses después de los hechos.

Finalmente solicitó se decrete la nulidad del Acto Administrativo Nº DG-083-12, de fecha 22 de junio de 2012, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ZERPA URBINA. De igual modo se ordene el pago de sus salarios caídos y beneficios dejados de percibir desde el 01 de Junio de 2012 hasta la presente fecha. Asimismo solicitó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 aparte in fine de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se decrete la suspensión de los efectos del referido acto y se declare Con Lugar el Recurso Contencioso Funcionarial de Nulidad y Suspensión de efectos interpuesto, así como la Restitución a sus labores habituales de trabajo con el pago de los salarios mientras dure el referido procedimiento.

II
DE LA COMPETENCIA

Ahora bien, debe este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo determinar su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ZERPA URBINA, titular de la de cédula de identidad Nº V-11.198.091, debidamente asistido por el abogado Maximino Antonio Álvarez Rengifo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.128, contra el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN) y se observa que el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada el 11 de julio de 2002, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.482, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, así como la Disposición Transitoria Primera eiusdem, establecen que la competencia corresponde a los Jueces Superiores en lo Contencioso Administrativo del lugar en donde hubieren ocurrido los hechos, en donde se hubiere dictado el acto administrativo o el del lugar donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia y en concordancia a lo dispuesto en el artículo 25, ordinal 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dispone que los Juzgados Superiores Estadales de esta Jurisdicción son competentes para conocer de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley, y por cuanto en la presente causa se ventilan pretensiones derivadas de una relación de empleo público suscitadas entre la parte actora y el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) y visto además que el referido ente tiene su ubicación territorial en esta región, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, resulta competente para conocer en primer grado de jurisdicción, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Así se declara.

III
DE LA ADMISIBILIDAD

Ahora bien, correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, observa salvo su apreciación en la definitiva, que en el mismo no concurren ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos contenidos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, se ordena citar al Procurador General de la República, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar los expediente administrativos de los recurrentes, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes señalado. De igual manera, se ordena notificar al Vicepresidente de la República y al Director del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), a los fines legales consiguientes.

IV
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ZERPA URBINA, titular de la de cédula de identidad Nº V-11.198.091, debidamente asistido por el abogado Maximino Antonio Álvarez Rengifo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.128, contra el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN).
2.- ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en consecuencia:

2.1.- Se ordena citar al ciudadano Procurador General de la República, a los fines de dar contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual manera, se ordena notificar al Vicepresidente de la República y al Director del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Vicepresidente de la República y al Director Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) a los fines legales consiguientes.

Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
CARMEN VILLALTA
En esta misma fecha, siendo las __________________ (__________________) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro. 2014-_____.-
LA SECRETARIA,

CARMEN VILLALTA

EXP. 2014-2295/GLB/CV/KF