REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR (6°) DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de diciembre de 2014
204° y 155°
EXPEDIENTE: AP21-R-2014-001451
DEMANDANTES: EFRAIN FAVIDES, VICTOR RAMIREZ y ALEX GUERRA, venezolanos, mayores de edad e identificados con las Cédulas de Identidad números 14.645.384, 16.683.216 y 6.145.316, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: JOSE LUIS GONZALEZ GARCÍA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 77.399.
DEMANDADOS: INSTITUTO LUISA CACERES DE ARISMENDI, inscrito en el Registro Público Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el número 38, tomo 31, protocolo 1°, segundo trimestre; y solidariamente el ciudadano HECTOR ALEJANDRO ALFONZO SANDOVAL, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad 10.333.475.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS: ANDRES LLOVERA GILIBERTI y SAJARY GONZALEZ ALVAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 11.272 y 56.569, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Por recibido el presente asunto mediante auto de fecha veintitrés (23) de octubre de 2014, oportunidad en la cual se fijó la celebración de la audiencia oral para el día 30 de octubre de 2014, fecha en al cual se llevó a cabo la audiencia oral de apelación contra el auto de admisión de pruebas de fecha 12 de agosto de 2014 dictado por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que se dejó constancia de comparecencia de la parte actora recurrente así como de la prolongación de la misma para el día 14 de noviembre de 2014. En dicha oportunidad se llevó a cabo la continuación de la audiencia oral, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora recurrente y de la lectura del dispositivo del fallo.
En este estado y cumplidas las formalidades ante esta Alzada y llegada la oportunidad publicar el fallo en extenso, este Juzgado Superior lo hace con base a las siguientes consideraciones:
I. DEL MOTIVO DE LA APELACIÓN
Tal como se expuso precedentemente, la parte actora recurrió del auto de admisión de pruebas de fecha 12 de agosto de 2014, dictado por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que negó la admisión de la exhibición de los documentos señalados en el mismo.
En la oportunidad de la audiencia de apelación, la representación judicial de la parte actora recurrente alegó que apelaba de la inadmisión de pruebas de exhibición especialmente de las indicadas en el escrito de pruebas, es decir, la documental marcada con el número 8 referente al lugar donde el trabajador presta servicios y en relación al cual consignó copia, la documental marcada con el número 09 sobre la persona que supervisaba a los profesores, documental número 17 sobre el Registro Mercantil contentivo de la firma personal a la que hizo alusión la demandada del cual acompañó copia de documento marcada con el No. 1, y que con relación al documento identificado con el número 1 el Tribunal no emitió pronunciamiento. Que en cuanto a la documentales identificadas con los números 08, 09, 10 y 1, si se acompañó copia en su oportunidad.
II. LIMITES DE LA CONTROVERSIA
Establecidos los hechos le corresponde a esta Juzgadora emitir pronunciamiento respecto en determinar si la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial se encuentra ajustada a derecho, en el sentido que resulte procedente la admisión de la prueba de exhibición de la parte actora en cuanto a los documentos anteriormente referidos. Así se establece.
III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Tal como se señaló precedentemente la parte actora apeló de la inadmisión de las pruebas de exhibición requeridas en su escrito de promoción de pruebas consignado al expediente contentivo de la presente causa, bajo el argumento que no obstante haber consignado copia de los documentos cuya exhibición fue solicitada en los particulares octavo, noveno, décimo y décimos séptimo, y marcados con los número 8, 9, 10 y 1, la Juez de Primera Instancia negó la referida exhibición y no emitió pronunciamiento expreso sobre la documental marcada con el número 1, pretendiendo con la exhibición de la documental marcada con el número 8 demostrar el lugar donde el trabajador presta servicios, con la documental marcada con el número 09 sobre la persona que supervisaba a los profesores, con la documental solicitada al particular número 17 lo relacionado con Registro Mercantil contentivo de la firma personal a la que hizo alusión la demandada y sobre el cual acompañó copia de documento marcada con el No. 1.
Planteado lo anterior, considera quien decide señalar en cuanto a la prueba de Exhibición, que la misma es un mecanismo procesal para traer al proceso una fuente de prueba, no considerándose como un medio probatorio en sí misma, sino como un mecanismo para lograr la aportación de una fuente documental; como tal mecanismo se encuentra dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que al respecto dispone:
Artículo 82. La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, batará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno que constituya por lo menos, presunción grave que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador.
El tribunal ordenará al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio.
Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.
Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje. (Subrayado de esta Alzada)
Por otra parte y sobre la prueba de exhibición prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en sentencia número 693 de fecha 6 de abril de 2006 (caso: Pedro Miguel Herrera Hernández contra Transporte Vigal, C.A.) y ratificada, entre otras, en sentencia número 1401 del 6 de diciembre de 2012 (caso: Omar José Vallasana Martínez contra Isi Asesoría y Servicios Industriales C.A.) estableció que para solicitar la exhibición de documentos que se encuentren en poder de la contraparte, el promovente debe: a) acompañar copia del documento, o en su defecto, señalar los datos que conozca sobre su contenido, y b) aportar un medio de prueba que permita formar la convicción de que tal documento se halla o se ha hallado en poder del adversario, salvo que se trate de documentos que por mandato legal deba llevar el empleador, en cuyo caso el promovente queda relevado de cumplir con dicho requerimiento, en este sentido de igual manera se ha dispuesto:
(…) es requisito indispensable para que proceda la consecuencia jurídica establecida por esta norma para el caso de que la parte a quien se ordena la exhibición no cumpla con este deber jurídico, que el solicitante de la exhibición consigne una copia de la cual se evidencie el texto del documento, o en su defecto, afirme de manera concreta los datos que presuntamente contenga éste, y que eventualmente serán tenidos como ciertos frente al incumplimiento de la parte contraria. Esta exigencia debe cumplirse, aún en los casos que la propia norma exime de la carga de suministrar pruebas que permitan llegar a una presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder del adversario, como es el supuesto de ciertos documentos que deben ser llevados por el patrono, por disposición de la ley (Destacados añadidos).
Tal como se evidencia de la norma transcrita y la jurisprudencia antes citada, la parte que pretenda demostrar los hechos que a su decir se encuentren en documento en poder de su adversario, podrá señalar los datos que conozca acerca del contenido del documento, o bien acompañar una copia del documento cuyos datos pretende hacer valer; en este sentido y a los fines de verificar la pertinencia de lo solicitado por el actor en su escrito de promoción de pruebas se evidencia lo siguiente:
OCTAVO.- PRUEBA DE EXHIBICIÓN. En conformidad con el artículo 82 primer aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo tanto solicito al honorable Tribunal, intime bajo apercibimiento, a la parte demandada EXHIBICIÓN del documento donde se evidencia el lugar donde el trabajador prestó sus servicios a tal efecto acompaño marcado con el número “8” una copia de dicho documento.
Dicha prueba es útil, pertinente y necesaria, a efectos de PROBAR:
PROBAR que la labor desempeñada por el acto siempre fue el lugar sede de la demandada.
PROBAR la relación laboral.
NOVENO.- PRUEBA DE EXHIBICIÓN. En conformidad con el artículo 82 primer aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo tanto solicito al honorable Tribunal, intime bajo apercibimiento, a la parte demandada EXHIBICIÓN del documento donde se especifica quien es la persona que SUPERVISABA a los profesores; a tal efecto acompaño marcado con el número “9” y “10” una copia de dicho documento.
Dicha prueba es útil, pertinente y necesaria, a efectos de PROBAR:
PROBAR que la actora SUPERVISABA y controlaba el trabajo de la actora en todo momento.
PROBAR que la demandada planificaba los cursos.
DECIMO SEPTIMO: Con especial énfasis. PRUEBA DE EXHIBICIÓN. En conformidad con el artículo 82 primer aparte, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el cual preceptúa:
…. Omisis ….
SOLICITO al honorable tribunal, intime bajo apercibimiento, a la demandada, a la EXHIBICIÓN del “Registro Mercantil”, contentivo de la “Firma Personal” a la que hace “alusión la parte demandada en el documento marcado con el número “1”
Dicha prueba es útil, pertinente y necesaria, a efectos de PROBAR:
PROBAR que la actora en ningún momento obtuvo firma personal alguna.
PROBAR que la relación de trabajo con la demandada fue de carácter netamente laboral.
PROBAR que NO existe documento alguno, del cual se evidencie la existencia de una relación de carácter mercantil o comercial.
Evidenciándose a lo largo del escrito de promoción de pruebas que lo peticionado se repita para el caso de todos los demandantes y sobre lo cual se evidencia además el Juez a quo en su auto de admisión de pruebas dispuso:
“… En lo que respecta a la exhibición de: 1) Documento donde se evidencia el lugar donde el trabajador prestó sus servicios. 2) Documento donde se especifica quien es la persona que supervisaba a los profesores. 3) Registro Mercantil contentivo de la firma personal a la que hace alusión la parte demandada en el documento marcado con el No. 01. 4) Contrato de Cuentas de participación entre las partes litigantes. 5) Documentos que demuestren la participación entre las partes litigantes. 6) Registro Mercantil del cual se evidencia que los profesores y la demandad tuvieron una relación mercantil. 7) Documentos que demuestren que el cobro de matriculas y mensuales a los alumnos eran los accionados. Este tribunal NIEGA su ADMISION, dados los términos vagos, genéricos e imprecisos en que fueron promovidos los puntos del referido medio probatorio, a tal efecto, los promoventes debieron suministrar los datos exactos a los fines de verificar lo pretendido con tales probanzas, lo cual haría nugatoria la exhibición por parte de la accionada, aunado a ello, cuentan con otros medios de prueba para traer al so autos lo allí solicitado. Así se establece.- “
Tal como se aprecia de lo decidido por el Juez de Primera Instancia emitió pronunciamiento sobre la prueba de exhibición requerida, señalando con respecto a la exhibición de las documentales objeto del presente recurso de apelación y relacionadas con Documento donde se evidencia el lugar donde el trabajador prestó sus servicios, Documento donde se especifica quien es la persona que supervisaba a los profesores y Registro Mercantil contentivo de la firma personal a la que hace alusión la parte demandada en el documento marcado con el No. 01, que negaba su admisión “dados los términos vagos, genéricos e imprecisos en que fueron promovidos los puntos del referido medio probatorio, a tal efecto, los promoventes debieron suministrar los datos exactos a los fines de verificar lo pretendido con tales probanzas, lo cual haría nugatoria la exhibición por parte de la accionada, aunado a ello, cuentan con otros medios de prueba para traer al so autos lo allí solicitado”. Sobre lo planteado, la representación judicial de la parte actora apelante indicó que a los fines de la exhibición solicitada había consignado para el caso del Documento donde se evidencia el lugar donde el trabajador prestó sus servicios una documental marcada con el número 8, que para el caso de la exhibición del Documento donde se especifica quien es la persona que supervisaba a los profesores consignó documental marcada con los números 9 y 10 y que para el caso del Registro Mercantil contentivo de la firma personal a la que hace alusión la parte demandada consignó documentos marcado con el número 01; razón por la cual y tal como puede apreciarse del acta levantada en ocasión a la audiencia de apelación, este Juzgado de Alzada solicitó al Tribunal Décimo Cuarto de Juicio, remitiera copia certificada de tales documentales para el caso de hallarse en el expediente, y cuyas resultas de información consta a los folios 173 al 178 del expediente contentivo del presente recurso de apelación.
En tal sentido y a los fines del control de tales documentales, la parte actora indicó en la oportunidad de la continuación de la audiencia de apelación que el documento marcado con el número 01 no fue el realmente promovido a los fines de su exhibición, al igual que el marcado con el número 8, aceptando que los marcados números 9 y 10 si fueron los acompañados en su material probatorio. Visto lo cual el Tribunal no puede más que concluir que solo para el caso de la exhibición solicitada en el particular NOVENO del escrito de promoción de pruebas promovidas, es que la parte actora acompañó documentales para su exhibición marcados con los números 9 y 10 que cursan a los folios 176 al 178 del expediente contentivo del recurso de apelación, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concluyendo además que en cuanto a la Exhibición requerida en los particulares OCTAVO Y DÉCIMO SÉPTIMO, no acompañó documento o aportó dato alguno que permitiera inferir sobre el contenido de los mismos ni que ellos se encuentran en poder de la parte demandada, razón por la cual se ordena la admisión de la prueba de EXHIBICIÓN de los documentos marcados con los números 9 y 10 promovidos por la parte actora y señalados en el particular NOVENO del escrito de promoción de pruebas, ratificándose la negativa de admisión sobre los documentos cuya exhibición se solicitó en los términos señalados en los particulares OCTAVO y DÉCIMO SÉPTIMO del escrito de promoción de pruebas consignado por la parte demandada, por lo que debe declararse parcialmente con lugar la apelación formulada por la parte actora y revocándose parcialmente el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en fecha 12 de agosto de 2014.
El presente fallo se publica en esta fecha tomando en cuenta que según Decreto número 94 de fechas 04 de diciembre de 2014, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, se dispuso de la Suspensión del Despacho por motivos de Fuerza Mayor, debiendo ser excluido el día 04 de diciembre de 2014 de los lapsos procesales que estuvieren en curso, razón por la cual considera quien decide que la presente publicación se realiza dentro del lapso establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
VI. DISPOSITIVO
Como consecuencia de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos es por lo que este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación formulada por la parte actora contra el Auto que se pronunció sobre la admisión de pruebas de fecha 12 de agosto de 2014, emanado del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas SEGUNDO: SE MODIFICA EL AUTO objeto de apelación. TERCERO: No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. RAYBETH PARRA
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE: AP21-R-2014-001451
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