REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204° y 155°
EXPEDIENTE: AP21-R-2014-001677
DEMANDANTE: ALIRIO ANTONIO MONTILLA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 7.942.970.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA REYES HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 103.506.
DEMANDADA: AUTOREPUESTOS RODRIBEL CATIA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de mayo de 2006, anotada bajo el número 29, tomo 615-A-VII.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ROSA YSELA GONZALEZ EVORA y NERGAN PEREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 55.912 y 58.697, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Han subido a esta alzada, previa Distribución, las presentes actuaciones en ocasión a recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada la sentencia de fecha catorce (14) de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró Parcialmente con lugar la demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Alirio Montilla contra la empresa Auto Repuestos Rodribel Catia, C.A.
Siendo la oportunidad para reproducir el fallo en extenso conforme a lo dispuesto en el artículo 165 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a realizarlo en los términos que a continuación se exponen:
I. DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
Tal como se expuso precedentemente, conoce esta Alzada del presente procedimiento en virtud de recurso de apelación formulado por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia proferida en fecha 14 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio9 del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró Parcialmente con lugar la demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Alirio Montilla contra la empresa Auto Repuestos Rodribel Catia, C.A..
En ocasión a lo anterior, este Tribunal dio por recibido el expediente mediante auto de fecha 29 de octubre de 2014 de conformidad con lo establecido en el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijando al quinto día siguiente la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día 01 de diciembre de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante en el presente asunto, ni por ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por cual este Tribunal declaró el Desistimiento de la Apelación, que como consecuencia de la incomparecencia del Apelante dispone el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que al respecto señala:
Artículo 165. En el día y la hora fijados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprea y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal se Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. (Resaltados del Tribunal)
Respecto de la comparecencia de la parte apelante a la oportunidad de la audiencia de apelación, debe señalarse que sobre la base de los principios que orientan el proceso laboral vigente, tal comparecencia deviene en obligatoria siendo por ende una carga procesal a los fines de plantear sus alegatos en este caso los fundamentos de la apelación y realizar las demás observaciones atientes a la defensa correspondiente; todo con la finalidad de dar cumplimiento a los principio de la oralidad e inmediación procesal. (Vid. Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia No. 1.378 del 19 de octubre de 2005).
Por los razonamientos expuestos, es forzoso para quien decide, en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar la consecuencia jurídica establecida la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar por tanto Desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia proferida en fecha 17 de julio de 2014, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró Parcialmente con lugar la demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Alirio Montilla contra la empresa Auto Repuestos Rodribel Catia, C.A. Así se decide.
III. DISPOSITIVO
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN formulado la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2014, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; todo en el juicio seguido por el ciudadano ALIRIO ANTONIO MONTILLA SANCHEZ contra la entidad de trabajo AUTOREPUESTOS RODRIBEL CATIA, C.A. SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. RAYBETH PARRA
LA SECRETARIA
Expediente: AP21-R-2014-001677
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