REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de diciembre de 2014
204° y 155°
EXPEDIENTE: AP21-R-2014-001726
DEMANDANTE: ORACIO RINCON RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad número 14.197.937.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ADRINA LINARES CASTILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.396.
DEMANDADA: LA POSADA DEL MESONERO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 1988, bajo el número 64, tomo 76-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGILIO JESUS GOMEZ DE SOUSA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
I. ANTECEDENTES
Han subido a esta alzada, previa Distribución, las presentes actuaciones en ocasión a recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 06 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibido el expediente en fecha 25 de noviembre de 2014, este Tribunal señaló que fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de apelación para el quinto días hábil siguiente a dicho auto. En este estado se deja constancia que en fecha 27 de noviembre de 2014 la apoderada judicial de la parte actora manifestó DESISTIR del recurso de apelación interpuesto, evidenciándose así mismo de las actas procesales, que el apoderado judicial de la parte demandada, el abogado Virgilio Gomez, no obstante que interpuso en fecha 30 de octubre de 2014, recurso de apelación contra el auto de admisión de pruebas en la incidencia de tacha de fecha 28 de octubre de 2014, DESISTIENDO mediante diligencia de esa misma fecha 30 de octubre de 2014, del recurso de apelación interpuesto, no interponiendo Recurso alguno contra la sentencia de mérito de fecha 06 de noviembre de 2014.
II. MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada así la situación, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:
Sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, debe señalarse que tal como se expuso precedentemente, el abogado Virgilio Gomes, interpuso recurso de apelación contra el auto de admisión de pruebas en la incidencia de tacha de fecha 28 de octubre de 2014, DESISTIENDO mediante diligencia de esa misma fecha 30 de octubre de 2014, del recurso de apelación interpuesto, no interponiendo Recurso alguno contra la sentencia de mérito de fecha 06 de noviembre de 2014; en este sentido dispone el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que “La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición legal en contrario” y que “Cuando oída la apelación, este no fuere decidida ante de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquella”, siendo que “la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas”; siendo así no se evidencia de las actas procesales que el Juez de la Primera Instancia haya oído la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, ni se tampoco se evidencia que éste haya interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de mérito de fecha 06 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; razón por la cual y con fundamente en lo previsto en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara EXTINGUIDA la apelación formulada por la representación judicial de la parte demandada contra el auto de fecha 27 de octubre de 2014, a través del cual el mencionado Juzgado de Primera Instancia de Juicio emitió pronunciamiento sobre las pruebas promovidas en la incidencia de tacha ordenada en el presente asunto. Así se decide.
Por otro lado y con respecto al desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 06 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debe señalarse que es un mecanismo a través del cual la parte que lo formula renuncia al derecho de que sea revisada la sentencia por un juez de instancia superior, con lo cual debe entenderse que el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho establecido en el fallo. Por otro lado debe señalarse que el desistimiento del recurso no requiere del consentimiento o adhesión de la parte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio, no tiene interés en que el recurso prosiga.
Sobre el desistimiento, se ha señalado que es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el interesado, de manera directa, ya de la acción o bien del procedimiento o de algún recurso que hubiere interpuesto, para lo cual se requiere que dicha manifestación de voluntad conste en el expediente en forma auténtica y que se haya realizado en forma pura y simple, sin estar sujeto a términos, condiciones o reserva alguna (Vid. Sentencia número 10 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de febrero de 2003), requiriéndose de igual manera que quien desista tenga expresa facultad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, ello en los términos del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En este estado y visto el Desistimiento del recurso de apelación interpuesto por parte del apoderado judicial de la parte actora, abogada Adriana Linares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.396, se procedió a verificar el instrumento poder cursante al folios 06 del expediente contentivo de la presente causa, del cual se evidencia que el ciudadano Oracio Rincón Ruiz, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número 5.449.714, en su condición de parte actora, otorgó a la abogada Adriana Linares expresas facultades para Disponer del derecho en litigio, con lo cual entiende esta Juzgadora que la referida abogada tiene expresa facultad de disposición a tenor de lo dispuesto en e artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; evidenciando de igual manera esta Juzgadora que dicho desistimiento no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres ni atenta contra normas de orden público, razón por la cual se le imparte la debida Homologación y así será establecido en el dispositivo del fallo. Así se decide.
III. DISPOSITIVO
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: EXTINGUIDA la apelación formulada por la representación judicial de la parte demandada contra el auto de fecha 27 de octubre de 2014, a través del cual el mencionado Juzgado de Primera Instancia de Juicio emitió pronunciamiento sobre las pruebas promovidas en la incidencia de tacha ordenada en el presente asunto. SEGUNDO: SE HOMOLOGA el Desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 06 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; todo en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano ORACIO RINCON RUIZ, contra la entidad de trabajo LA POSADA DEL MESONERO C.A. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. RAYBETH PARRA
LA SECRETARIA
Expediente: AP21-R-2014-001726
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