Tribunal Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de diciembre de 2014
2034º y 155º
PARTE ACTORA: RAUL JOSE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.179.860.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PASQUALE COLANGELO RUIZ, MARISOL DIAZ AVELLANEDA, MELINA RANDAZZO SILVA y JOSE MEDINA MEDINA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nº 28.835, 35.741 124.377 y 163.775, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO DULCE NOMBRE DE JESUS”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de junio de 1974, bajo el Tomo 25-B-1974.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALICIA MANZANILLA y GERARDO QUINTERO MANZANILLA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nº 110.590 y 185.150, respectivamente.
MOTIVO: INCIDENCIA
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2014-001720.
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el acta de fecha 28 de octubre de 2014, dictado por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Raúl José Camacho contra la Sociedad Mercantil “Unidad Educativa Colegio Dulce Nombre de Jesús”.
Recibido como ha sido el presente expediente, este Tribunal, vistas las actas procesales, observa que el abogado Gerardo Quintero, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 185.150, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada (apelante), manifestó mediante diligencia de fecha 27 de noviembre de 2014, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.) que: “…Desisto en este Acto de la apelación Interpuesta…”. (Ver folios 55 y 56).
Asimismo, vale indicar que este Tribunal Superior de una revisión minuciosa efectuada al “Sistema Juris 2000”, constató que en fecha 27/11/2014, el Tribunal de 25º de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, publicó resolución en el expediente principal signado bajo nomenclatura Nº AP21-L-2014-001900, que guarda relación con la presente incidencia, donde declaró: “…Hoy, 27 de noviembre de 2014, a las 10:20 a.m., comparecieron los abogados JOSE G. MEDINA M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 163.775, por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO DULCE NOMBRE DE JESUS y las ciudadana ARELIS DEL C. GUERRERO PULIDO y ARELIS PULIDO comparece la abogada ALICIA MANZANILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 110.590, y por los ciudadanos ZULAY GUERRERO M., VICTOR GUERRERO P., SOLANGEL GUERRERO P. MARIA A. GUERRERO P. comparecen el abogado GERARDO QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 185.150, en su carácter de apoderados judiciales como se evidencia de autos, quienes solicitan la habilitación de la continuación de la audiencia preliminar, por cuanto la misma se fijó para el día de mañana viernes 28 del mes en curso. Oída la solicitud de las partes, se habilita el tiempo y se da continuación de la audiencia preliminar. En este estado las partes informan al Juzgado que llegaron a un acuerdo, de acuerdo a los siguientes términos:
La parte actora fundamenta sus pretensiones de acuerdo a lo planteado en el escrito libelar. La parte demandada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO DULCE NOMBRE DE JESUS, acepta la fecha de inicio y la fecha de terminación de la relación de trabajo, así como el salario devengado en su oportunidad, de la misma manera niega que al trabajador le corresponda el pago de vacaciones, bonos vacacionales, por cuanto le fueron debidamente pagados y con respecto a los tickets de alimentación se deja constancia que la entidad de trabajo le pagó los mismos, ni tampoco le corresponde indemnización por despido al haber abandonado su puesto de trabajo, a pesar de ello para dar por concluido el presente juicio ofrece pagar el monto de Bs. 100.000,00 por los conceptos de vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, tickets de alimentación, utilidades. La parte actora, luego de evaluar su posición, al haber revisado las pruebas presentadas por su empleador, cede en sus pretensiones y acepta el acuerdo de pago planteado. En virtud del acuerdo planteado y aceptado, en este acto se hace entrega al apoderado del trabajador, con la debida facultad para ello, del cheque Nº 13351660 girado contra la cuenta corriente Nº 0134 0350 31 3503042607 del Banco Banesco, Banco Universal de la agencia Sambil, Nivel Feria de fecha 26 de noviembre de 2014, a nombre del ciudadano Raúl Camacho. En este estado, el abogado GERARDO QUINTERO, expone: Las partes están de acuerdo que sus representados no tienen legitimidad pasiva para ser atraídos al presente juicio, ya que no existe ningún tipo de relación laboral entre sus representados y los trabajadores del Colegio. Es todo.
En virtud que el acuerdo no viola derechos del trabajador, este Juzgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, homologa el mismo con fuerza de cosa juzgada, dándose por terminada la audiencia preliminar, se entrega en este acto las pruebas promovidas por las partes…”.
Pues bien, vale indicar que de los hechos anteriormente expuestos, es decir, el haber finalizado el asunto en el expediente principal en virtud de haber logrado las partes un acuerdo conforme “…a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”, el cual a su vez fue homologado, adquiriendo “…fuerza de cosa juzgada…”, e implicando que el precitado Juzgado diera por “…por terminada la audiencia preliminar…”, trae consigo, a criterio de esta Alzada, que se tenga por finalizado el juicio, lo que a su vez implica, más que el desistimiento del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte la parte demandada, que en el presente asunto (incidencia) haya devenido el decaimiento de la apelación, toda vez que con la ocurrencia del precitado acto, procesalmente la presente incidencia pierde vigencia, por cuanto la misma no tiene existencia autónoma (ya que es accesoria), sino que se sostiene de la causa principal, la cual feneció, dado el acuerdo al que llegaron las partes, por lo que, se declara el decaimiento de la presente apelación, en virtud de haber sobrevenido una perdida del interés. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: EL DECAIMIENTO DE LA PRESENTE APELACIÓN dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida); en consecuencia, se ordena el envió del presente expediente al Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE, y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
CORINA GUERRA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA;
WG/CG/rg.
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2014-1720.-
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