REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, Miércoles 10 de Diciembre del 2014-
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L- 2014-000389.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana JANNY YNMACULADA PINTO PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 9.653.477.-

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor FREDDY DE JESUS SILVA, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Número 165.814.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SERVICIO TECNICO VENEZUELA, C.A.” ,inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara , en fecha 16-02-2006, bajo el Numero 60, Tomo 7-A, Folio 321.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Doctora MIRYAM JULENNY PAREDES RAMIREZ, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Número 68.101.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-


En el día de hoy Miércoles 10 de Diciembre del 2014, a las 10:30 a.m. siendo la oportunidad para celebrar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente la parte actora Ciudadana JANNY YNMACULADA PINTO PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 9.653.477 y su apoderado Abogado FREDDY DE JESUS SILVA MENA, ut supra identificado, y por la demandada Sociedad Mercantil “SERVICIO TECNICO VENEZUELA, C.A.”. comparece su Abogada MIRYAM JULENNY PAREDES RAMIREZ , ut supra identificada, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: La Apoderada de la parte demandada Doctora MIRYAM PAREDES ofrece pagar en este acto a la demandante Ciudadana JANNY YNMACULADA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 9.653.477 , un monto único de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso, el cual es consignado en cheque Numero 56542130,del Banco Mercantil, de la cuenta numero 0105 0718 96 1718065795 a nombre de la demandante , No Endosable . SEGUNDO: La demandante , ya identificada ut-supra acepta conforme, el pago realizado por la representación de la empresa demandada e igualmente declara que el empleador nada más le adeuda por los conceptos demandados en relación A LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL DEMANDADA y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo.- CUARTO: Las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y sus anexos. El Tribunal deja constancia que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,



VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO





LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,



ABG. BETHSY RAMÍREZ


ASUNTO: DP11-L- 2014-000389-