REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Jueves 18 de Diciembre del 2014.
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L- 2014-001270.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA FERNANDA RODRIGUEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad , Cédula de Identidad Número 15.611.339.-

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora ELIZABETH MARTIN BARROSO , Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 193.963.

PARTE DEMANDADA: “CENTRO MEDICO MARACAY.”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Aragua, bajo el Numero 35, Tomo 48-B, de fecha 19-07-1982.-.

ABOGADO DE LA DEMANDADA : Doctor JOSE ALBERTO LEÓN MARTIN, Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 183.688.-.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy Jueves 18 de Diciembre del 2014, siendo las 10:30 am.. , se habilita el tiempo necesario para celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR ESPECIAL en la presente causa, se encuentran presentes la parte demandante Ciudadana MARIA FERNANDA RODRIGUEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad , Cédula de Identidad Número 15.611.339, y su Abogada ELIZABETH MARTIN , inscrita en el IPSA bajo el Numero 193.963, y por la demandada “CENTRO MEDICO MARACAY.”, se encuentra su Apoderado Doctor JOSE ALBERTO LEON MARTIN, Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 183.688, quien consigna en este acto copia de Instrumento Poder para que sea confrontado con su original, ; la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA CENTRO MEDICO MARACAY, C.A. paga en este acto a LA DEMANDANTE, ciudadana MARIA FERNANDA RODRIGUEZ BARRIOS , venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 15.611.339 y de este domicilio, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 79 (Bs. 32.552,79) el cual es consignado en cheque Número 00060608 a nombre de RODRIGUEZ BARRIOS MARIA FERNANDA, de fecha 17 de Octubre del 2014, ”No Endosable”, .- El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: El Demandante y su Abogado, ya identificados ut-supra, aceptan conformes, el pago ofrecido por la representación de la empresa e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda a su representado por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES .- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que no se consigna material probatorio. El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,



VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ





LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA.





EL APODERADO DE LA DEMANDADA





LA SECRETARIA,



ABG. BETHSY RAMIREZ