REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Jueves 18 de Diciembre del 2014.
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L- 2014-001296.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano SANTIAGO TORTOLERO AVILA, venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Número 6.679.724.-

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora MARIBEL YELENA HERNANDEZ , Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 61.710.

PARTE DEMANDADA: “TRANSP JUMBO SAN JUDAS TADEO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, bajo el Numero 63, Tomo 24-A.

GERENTE GENERAL: Ciudadano FERDINANDO MARCELINO DE ABREU QUINTAL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número 9.667.617.

ABOGADO DE LA DEMANDADA : Doctor CARLOS RAFAEL CUBA DIAZ, Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 51.407-.

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS.-

En el día de hoy Jueves 18 de Diciembre del 2014, siendo las 10:oo am.. , se habilita el tiempo necesario para celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR ESPECIAL en la presente causa, se encuentran presentes la parte demandante Ciudadano SANTIAGO TORTOLERO AVILA, venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Número 6.679.724, y su Abogada MARIBEL HERNANDEZ , inscrita en el IPSA bajo el Numero 61.710, y por la demandada “TRANSP JUMBO SAN JUDAS TADEO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, bajo el Numero 63, Tomo 24-A. se encuentra su Gerente General Ciudadano FERDINANDO MARCELINO DE ABREU QUINTAL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número 9.667.617 y su Abogado Asistente Doctor CARLOS RAFAEL CUBA DIAZ, Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 51.407, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA Sociedad Mercantil TRANSP JUMBO SAN JUDAS TADEO, C.A. paga en este acto a El DEMANDANTE, ciudadano SANTIAGO TORTOLERO AVILA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 6.679.724 y de este domicilio, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 220.000,oo) el cual es consignado en cheque Número 32815842, del Banco BANESCO, de la Cuenta 0134 0880 77 8801000054, a nombre de SANTIAGO TORTOLERO, de fecha 07 de Diciembre del 2014, ”No Endosable”, .- El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: El Demandante y su Abogado, ya identificados ut-supra, aceptan conformes, el pago ofrecido por la representación de la empresa e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda a su representado por CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y DIFERENCIA DE PRESTACIONES .- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que no se consigna material probatorio. El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,



VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ





EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA.





EL GERENTE DE LA EMPRESA Y SU ABOGADO





LA SECRETARIA,



ABG. BETHSY RAMIREZ