REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: DP11-L-2014-000421.
PARTE ACTORA: SUSAN FISCHER.
APODERADO PARTE ACTORA: ARTURO ALVAREZ Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DONATO PINTO Y OTROS
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, lunes quince (15) de diciembre de 2.014, siendo las once horas de la mañana (11:00am,), siendo la oportunidad legal para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa; comparecieron por ante este Tribunal, la ciudadana SUSAN FISCHER CASTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 9.650.925 y de este domicilio, asistida por el Abg. ISAAC ALBO, titular de la cédula de identidad n° 13.356.056 inscrito en el I.P.S.A. bajo el n° 85.591, accionante en este procedimiento, por una parte y por la otra el Abg. DONATO PINTO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 7.115.696, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n° 49.010 y con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, quien procede en su condición de apoderado judicial de las sociedad mercantil REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA, C.A., suficientemente identificada en autos, según se evidencia de mandato que obra igualmente en autos y expusieron: Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas: En fecha 02 de agosto de 2004, se inició la relación de trabajo que existió entre las partes y que concluyó en fecha 25 de febrero de 2.010, por retiro. En fecha 14 de mayo de 2014, fue admitida la demanda que por cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales interpusiera la ciudadana SUSAN FISCHER CASTILLA en contra de REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA, C.A. por ante este Tribunal, concretamente por los siguientes conceptos: Pago de Salarios Mínimos, Beneficio de Alimentación, Diferencia de Días de Descanso y Feriados, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas y sus correspondientes Bonos Vacacionales, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Prestación de Antigüedad e Intereses sobre Prestaciones Sociales, suma esta que en su conjunto asciende a la cantidad actual de Bs. 940.028,76. Por su parte la entidad de trabajo rechaza en todas y cada una de sus partes la demanda incoada por la accionante, por considerar que nada le adeuda por ninguno de los conceptos por ella reclamado ni por ningún otro concepto relacionado con la relación de trabajo que existió entre las partes, es decir, por: Pago de Salarios Mínimos, Comisiones y otros Conceptos Salariales, Horas Extras, Bono Nocturno, Beneficio de Alimentación, Diferencia de Días de Descanso y Feriados, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas y sus correspondientes Bonos Vacacionales, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Prestación de Antigüedad e Intereses sobre Prestaciones Sociales Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, las partes han llegado a la siguiente transacción: ANTECEDENTES: SUSAN FISCHER CASTILLA, declara que prestó sus servicios como Ejecutiva de Ventas para la entidad de trabajo, desde el 02 de agosto de 2.004, hasta el 25 de febrero de 2010, oportunidad esta última en que terminó la relación de trabajo que existió entre las partes, por retiro. No obstante lo anteriormente planteado y con el objeto de dar por concluido el presente juicio, y de evitar otro procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: SUSAN FISCHER CASTILLA, exige de la entidad de trabajo, le sea cancelada la suma de Bs. 940.028,76, por los conceptos señalados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: Por su parte, REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA, C.A., rechaza, como ya se ha señalado, la reclamación mencionada por cuanto considera que a SUSAN FISCHER CASTILLA, no le corresponde el pago de las cantidades señaladas y requeridas en el libelo de la demanda, así como por los demás conceptos indicados en la presente acta conforme a los salarios y requerimientos señalados en el libelo de la demanda, excepción hecha de los conceptos que se cancelan y discriminan en esta acta. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio contentivo de la expresada reclamación, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, la entidad de trabajo, cancela en este acto a la accionante, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), en cheque número 57432601, emitido contra el Banco del Caribe (BANCARIBE) en fecha 11 de diciembre de 2.014, suma esta que constituye la totalidad de los conceptos que le corresponden a la reclamante y que se discriminan a continuación: Prestación de Antigüedad (Art. 108 LOT): Bs. 65.709,05; Antigüedad (Art. 108 Parágrafo Primero): Bs. 7.638,85; Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos: Bs. 38.133,12; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados: Bs. 4.693,31; Intereses Sobre Prestaciones: Bs. 77.760,19 y Bonificación Especial Transaccional: Bs. 406.065,48. TOTAL: Bs. 600.000,00. La expresada cantidad comprende la totalidad de los conceptos demandados y que de conformidad con la presente transacción han convenido las partes que debe cancelarle la entidad de trabajo a la reclamante, que lo recibe a su entera satisfacción en la forma igualmente indicada en la presente acta. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud de la presente transacción, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el presente juicio, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción SUSAN FISCHER CASTILLA, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA, C.A., como consecuencia del presente juicio, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, toda vez que han alcanzado los acuerdos establecidos en esta acta y que comprenden la totalidad de las cantidades que le corresponden a la reclamante, por lo que nada le adeuda la entidad de trabajo, por cuanto la cantidad de dinero que recibe comprende la totalidad de los conceptos demandados en el presente juicio y los que adicionalmente se señalan en esta acta, siendo que cualquier diferencia será compensada con la Bonificación Especial cancelada de conformidad con la presente acta. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena el archivo definitivo del expediente y la entrega de los escritos de prueba con sus respectivos anexos. Finalmente el Ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la 11:45 a.m de hoy 15 de Diciembre de 2014. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.
PEDRO ROMAN MORENO
POR LA PARTE ACTORA,

POR LA PARTE DEMANDADA,

EL SECRETARIO
HAROLYS PAREDES.