REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de Diciembre de 2.014
201° y 153°
ACTA

Asunto: DP11-L-2014-001115.
PARTE ACTORA: FREDDY CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.765.464.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOAN MARRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.346.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BORDADOS MB C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES TOVAR HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.199.
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, lunes quince (15) de Diciembre de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previa solicitud de ambas partes, comparecen por ante este juzgado el ciudadano FREDDY REY CHAVEZ, supra identificado, debidamente asistido por el profesional del derecho JOAN MARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 113.346, parte actora, y por la parte demandada Sociedad Mercantil BORDADOS MB C.A., el profesional del derecho ANDRES TOVAR HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.199, cuya representación consta en el instrumento poder que cursa al folio 13 del expediente; quienes en forma voluntaria y de mutuo consentimiento solicitaron a esta instancia, que se celebrara la audiencia preliminar en la presente causa, toda vez que existían elementos suficientes para resolver la controversia en la audiencia inicial bajo la orientación del juez como rector del proceso, renunciando en consecuencia al lapso previsto para que tenga lugar dicho acto. En tal sentido y conforme a los principios de celeridad y economía procesal, este tribunal procede aperturar la audiencia preliminar e iniciándose el proceso de mediación. En este estado, el Juez que preside el acto, deja constancia de que el proceso de mediación desarrollado en el presente juicio, arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo satisfactorio entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en adminiculado con el artículos y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras , en su primer aparte, artículos 10 y 11 del Reglamento del referido texto sustantivo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar acuerdo sobre los derechos y beneficios demandados, no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual es del tenor siguiente; Propone la representación judicial de la demandada Sociedad Mercantil BORDADOS MB C.A., a los fines de liberar a su representada de toda obligación de naturaleza laboral relacionada con la indemnización que se demanda y poner fin al presente juicio, pagarle a la parte actora la suma de Cincuenta y Un Mol Ochocientos Bolívares (Bs. 51.800), por todos y cada uno de los conceptos, beneficios e indemnizaciones descritas en el libelo y reclamadas por ante esta instancia, conforme la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras; con el pago del monto convenido, la empresa demandada ha cumplido las obligaciones que le impone la ley en relación a los derecho generados por la relación de trabajo comentada, la suma ofrecida será cancelada en este mismo acto mediante cheques números: 00017841 y 00017854, ambos del Banco Provincial, emitidos en fecha 15 de diciembre de 2014, por la suma pactada. De igual forma la parte actora manifestó en forma voluntaria, debidamente orientada por la abogado que la asiste, que acepta la propuesta presentada por la parte demandada en los términos y condiciones descritos en su exposición, declara que recibe conforme y a su entera satisfacción, la suma convenida, por encontrarse en sintonía con las cantidades que reclama, las cuales, conforme a la normativa sustantiva alegada en su escrito libelar, tenia derecho; que la empresa accionada nada le adeuda como consecuencia del servicio prestado en los términos descritos en la demanda, por lo que nada tiene que reclamar en relación a los hechos objetos del presente juicio, que la empresa BORDADOS MB. C.A., queda liberada de la obligación requerida mediante el presente juicio. Seguidamente este tribunal revisado como ha sido el acuerdo pactado en esta audiencia por las partes, en el ejercicio de las garantías procesales que oriental el proceso laboral, se deja expresa constancia que lo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, que los derechos, indemnizaciones y beneficios reclamados en el escrito libelar, se encuentran en evidente sintonía con los términos económicos y legales pactados por las partes, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la del citado texto sustantivo, Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Finalmente el Ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la 09:45 p.m de hoy 15 de Diciembre de 2014. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

PEDRO ROMAN MORENO.


PARTE ACTORA.



PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO


HAROLYS PAREDES