REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 01 de Diciembre de 2014
204 Y 155
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-013799
RESOLUCION DESESTIMACION DE DENUNCIA
Presentada solicitud por la Abg. ORIANA BORIUSKA LORENZO VILLASMIL, en mi carácter de Fiscal Centésima Cuadragésimo Tercera (143) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 2º, 4º y5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 numeral 11º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, comparezco ante su competente autoridad, a fin de solicitar de acuerdo a lo dispuesto 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 114 numeral 10º Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
CAPITULO I
RELACION DE LOS HECHOS
Acudió a la sede del Despacho Fiscal la ciudadana: Y.A.M.C. , quien formulo denuncia en contra del ciudadano LUIS OMAR RAVELO CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.166.194, quien es su esposo durante 12 años, teniendo una relación armoniosa y cooperativa entre ambos durante todo el tiempo que estuvieron juntos, sin embargo para el mes de julio de 2012, la situación cambio ya que tras una discusión con el ciudadano por presuntos problemas relacionados con unos documentos de casa la ciudadana le reclamo al mismo ocasionando que el ciudadano LUIS REVEROL, terminara cualquier tipo de comunicación con la referida ciudadana tras la insistencia de la ciudadana YASMIN MARQUEZ, de arreglar el conflicto en fecha 15 de julio de 2012, el ciudadano le envía un mensaje de texto a su teléfono celular diciéndole lo siguiente: “Lo que me pasa es que no quiero seguir viviendo contigo, has con tu vida lo que mejor te parezca yo haré lo mismo con la mía” la relación se mantuvo igual hasta aproximadamente septiembre de 2012 fecha en la cual el ciudadano le manifestó su deseo de divorciarse porque ya no sentía nada por la misma proponiéndole un divorcio amistoso, dejando por fuera los bienes de la comunidad conyugal alega la ciudadana que el no ha querido marcharse de la casa como medida de presión para que ella acceda a firmar la solicitud de divorcio, ofreciéndole a ella irse siempre y cuando firme el divorcio amistoso, ella denuncia que el ciudadano no colabora con los gastos de la casa, tales como los servicios públicos, alimentos y los productos de limpieza, todo esto con el fin que yo firme el divorcio amistoso.
Al respecto esta representación fiscal estima con fundamento en la apreciación de los hechos narrados que en la denuncia formulada por la ciudadana Y.A.M.C. , no revisten carácter penal y es inoficioso e ilógico dar orden de inicio de investigación toda vez que los hechos narrados por la denunciante al momento de interponer la denuncia…” a efectos de interponer en contra de su esposo de nombre LUIS OMAR RAVELO CASTRO, vista las relaciones de nuestro matrimonio se mantuvieron de manera armoniosa cooperábamos el uno con el otro, siempre hubo un clima de paz, unión, amor, como lo es debido en un matrimonio, con sus altas y bajas como todo sin embargo para el mes de julio de 2012 la situación cambio de una manera drástica ya que tras una discusión con mi esposo, al reclamarle que no estaba de acuerdo en que estuviese haciendo papeleos de la casa sin notificármelo cosa que nunca había pasado porque siempre mantuvimos una comunicación clara y franca, el se molesto y corto la comunicación entre nosotros, sin dar mayores explicaciones, intente varias veces abordarlo para tratar de solucionar el inconveniente pero ni hubo disposición por parte de el , tras tanta insistencia me respondió un mensaje que decía “Lo que me pasa es que no quiero seguir viviendo contigo, has con tu vida lo que mejor te parezca yo haré lo mismo con la mía”..en ningún momento el ciudadano Luís Omar Ravelo Serdeco, cometió algún acto de violencia en contra de la denunciante, no pueden considerarse como acto de violencia contra la mujer ya que no obedecen a una razón de genero ni se encuentran explícitamente tipificados en la Ley Especial que rige la materia…de esta manera apara poder adecuar cualquier hecho considerado como delictivo dentro del contexto de la violencia de genero debe hacerse dentro de los limites que la definan así no toda conducta que se ejerza en detrimento de una mujer debe considerarse necesariamente un delito de genero pues, dicha conducta debe suscribirse negativa por el hecho de ser mujer y no por otras razones distintas que escapen de la esfera de aplicación de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .
En virtud de los argumentos de hecho y de derecho previamente expuestos y de conformidad con el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal solicito muy respetuosamente ciudadano Juez la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana Y.A.M.C. , ya que no revisten carácter penal.
Ahora bien este Tribunal observa, del análisis a la denuncia interpuesta por la ciudadana Y.A.M.C. , en contra del ciudadano LUIS OMAR RAVELO CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.166.194, que la denuncia surge en virtud matrimonio se mantuvieron de manera armoniosa cooperábamos el uno con el otro, siempre hubo un clima de paz, unión, amor, como lo es debido en un matrimonio, con sus altas y bajas como todo sin embargo para el mes de julio de 2012 la situación cambio de una manera drástica ya que tras una discusión con mi esposo, al reclamarle que no estaba de acuerdo en que estuviese haciendo papeleos de la casa sin notificármelo cosa que nunca había pasado porque siempre mantuvimos una comunicación clara y franca, el se molesto y corto la comunicación entre nosotros, sin dar mayores explicaciones, intente varias veces abordarlo para tratar de solucionar el inconveniente pero ni hubo disposición por parte de el , tras tanta insistencia me respondió un mensaje que decía “Lo que me pasa es que no quiero seguir viviendo contigo, has con tu vida lo que mejor te parezca yo haré lo mismo con la mía” hechos denunciados del anterior análisis, se desprende del caso que nos ocupa, que los hechos naturaleza distinta a la advertida con razón de genero, ya que no se ostenta en las bases de la superioridad sexual o la discriminación a la mujer, problemas de bienes adquiridos en la comunidad conyugal en el cual dicho ciudadano le refiere a los hijos en común que la culpable de la separación y el fracaso del matrimonio es la ciudadana denunciante la conducta de dicho ciudadano según lo dicho por la denunciante es hacerla ceder para la venta del apartamento y para esta le de el divorcio tratando de influir para ello en el grupo familiar no estando en un delito de genero debido a que las presuntas agresiones psicológicas que esta siendo objeto no son por su condición de mujer como se dijo up supra sino en virtud de conseguir la separación legal y la partición de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal.
Razón por la cual este Tribunal declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalia Centésima Cuadragésima Tercera (143º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en que solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana Y.A.M.C. , en contra del ciudadano LUIS OMAR RAVELO CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.166.194, ya que no nos encontramos en presencia de algún delito que pueda ser subsumido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que los mismos no son motivados al género, no revisten carácter penal que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana Y.A.M.C. , en contra del ciudadano LUIS OMAR RAVELO CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.166.194, de conformidad con lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados .Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” Declara Con Lugar La Solicitud presentada por la Fiscalia Centésima Cuadragésima Tercera (143º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en que solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana Y.A.M.C. , en contra del ciudadano LUIS OMAR RAVELO CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.166.194, ya que no nos encontramos en presencia de algún delito que pueda ser subsumido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que los mismos no son motivados al género, no revisten carácter penal que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana Y.A.M.C. , en contra del ciudadano LUIS OMAR RAVELO CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.166.194, conforme a lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
Secretaria
LUZ M. BARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretaria
LUZ M. BARRERA