REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 01 de Diciembre de 2014
204 Y 155
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-013585
RESOLUCION DESESTIMACION DE DENUNCIA
Presentada solicitud por la Abg. NALLIVE COLMENARES DURAN en su carácter de Fiscal Centésima Vigésima Octava (128) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas actuando de conformidad con lo previsto en el articulo 285 numeral 2,4 y 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 37 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 111 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y 283 del Código Orgánico Procesal Penal acudo ante su competente autoridad a los fines de exponer lo siguiente:
CAPITULO I
RELACION DE LOS HECHOS
Se recibió en la sede del Despacho Fiscal denuncia interpuesta por la ciudadana: M.A. , en contra del ciudadano HAROL ANTONIO GARCIA BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº V- (Se desconoce), la cual manifestó lo siguiente:” Vengo a denunciar a mi vecino HAROL ANTONIO GARCIA, porque me acosa y me agrede de manera psicológica ya que de manera constante me lo consigo en las instalaciones del edificio si estoy haciendo algo lo veo vigilándome, esta pendiente si entro o salgo del edificio así como del resto de los vecinos me he percatado de esa situación ya que lo he visto parado en la carnicería o en la parte baja del edificio observando lo que hago, esto viene ocurriendo desde dos (2) años yo soy propietaria desde hace siete (7) meses del inmueble ubicado en el edificio brisas de gamboa y viví alquilada en el mismo inmueble durante diecinueve (19) años actualmente soy la administradora desde hace dos meses el día jueves 16 de octubre del presente año eran como las siete 7:30 de la mañana aproximadamente yo me encontraba limpiando el cafetín eléctrico del edificio en virtud de que el señor de la electricidad fue a tomar unas medidas de los medidores me percate que el ciudadano Harold Garcia se en contra filmándome con su teléfono celular le pregunte las razones por las cuales me estaba filmando no me respondió y siguió filmando culmine de limpiar el cafetín de electricidad me voltee y le dije que ya había culminado es cuando dicho ciudadano se retiro del lugar el se la pasa pendiente d e todo lo que pasa en el edificio ha tenido problema con varios propietarios ya que es grosero y violento tanto el como su esposa de nombre Imelda González se la pasan pendiente de todos los movimientos que hacemos los habitantes del edificio, escuchan las conversaciones que tenemos entre vecinos ella es abogada y pienso que se valen de su titulo que la misma tiene para amedrentarnos un grupo de vecinos el año pasado a la sindicatura a manifestar lo que viene ocurriendo…”
En el caso que nos ocupa se puede verificar que la presunta molestia que ejerció el ciudadano HAROLD ANTONIO GARCIA BETANCOURT, titular de la cedula de identidad V-6.859.700, es producto de una naturaleza distinta a la advertida con razón de genero ya que se ostenta en la base de la superioridad sexual sino en basamentos de índole de problemas de convivencia ciudadana en razón en la cual la denunciante ciudadana M.A. , admitió en su denuncia que efectivamente le ciudadano HAROLD ANTONIO GARCIA BETANCOURT, mi vecino HAROL ANTONIO GARCIA, porque me acosa y me agrede de manera psicológica ya que de manera constante me lo consigo en las instalaciones del edificio si estoy haciendo algo lo veo vigilándome, esta pendiente si entro o salgo del edificio así como del resto de los vecinos me he percatado de esa situación ya que lo he visto parado en la carnicería o en la parte baja del edificio observando lo que hago, esto viene ocurriendo desde dos (2) años yo soy propietaria desde hace siete (7) meses del inmueble ubicado en el edificio brisas de gamboa y viví alquilada en el mismo inmueble durante diecinueve (19) años actualmente soy la administradora desde hace dos meses hecho este que nos confirma que evidentemente no estamos en presencia de un delito de genero debido a que las molestias de las cuales esta siendo objeto no son por su condición de mujer. No s e configura ninguna de las acciones que exige la ley para su existencia a saber comportamientos, expresiones verbales o escritas o mensajes electrónicos ejecutados PATRA intimidar, chantajear, acosar u hostigar de manera tal que las aseveraciones quedan sin asidero en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por lo que procedeos a solicitar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA. De conformidad con lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien este Tribunal observa, del análisis a la denuncia interpuesta por la ciudadana: M.A. , en contra del ciudadano HAROL ANTONIO GARCIA BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº V- (Se desconoce) de los hechos denunciado se puede observar que la presunta molestia que ejerció el ciudadano HAROLD ANTONIO GARCIA BETANCOURT, titular de la cedula de identidad V-6.859.700, es producto de una naturaleza distinta a la advertida con razón de genero ya que se ostenta en la base de la superioridad sexual sino en basamentos de índole de problemas de convivencia ciudadana, lo cual origino que la denunciante ciudadana MARIA MADOR, interpusiera denuncia en su contra, siendo todo esto originado por la condición que tiene la denunciante ya que es administradora del edifico donde conviven ambos ciudadanos de los cuales son vecinos, no ejerciendo ningún tipo de conducta e contra de dicha ciudadana por razones de genero.
Razón por la cual este Tribunal declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalia Centésima Vigésima Octava (128) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en que solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana : M.A. , en contra del ciudadano HAROL ANTONIO GARCIA BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº V- (Se desconoce) ya que no nos encontramos en presencia de algún delito que pueda ser subsumido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que los mismos no son motivados al género, no revisten carácter penal que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana : M.A. , en contra del ciudadano HAROL ANTONIO GARCIA BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº V- (Se desconoce) de conformidad con lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados .Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” Declara Con Lugar La Solicitud presentada por la Fiscalia Centésima Vigésima Octava (128) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en que solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana : M.A. , en contra del ciudadano HAROL ANTONIO GARCIA BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº V- (Se desconoce) ya que no nos encontramos en presencia de algún delito que pueda ser subsumido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que los mismos no son motivados al género, no revisten carácter penal que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana : M.A. , en contra del ciudadano HAROL ANTONIO GARCIA BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº V- (Se desconoce) conforme a lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
Secretaria
LUZ M. BARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretaria
LUZ M. BARRERA