REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 01 de Diciembre de 2014
204 Y 155
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-013625
RESOLUCION DESESTIMACION DE DENUNCIA
Presentada solicitud por la Abg. SARA VISCARRA CASTAGNOLA en su carácter de Fiscal Centésima Vigésima Octava (128) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas actuando de conformidad con lo previsto en el articulo 285 numeral 2,4 y 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 37 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 111 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y 283 del Código Orgánico Procesal Penal acudo ante su competente autoridad a los fines de exponer lo siguiente:
CAPITULO I
RELACION DE LOS HECHOS
Se recibió en la sede del Despacho Fiscal denuncia interpuesta por la ciudadana: M.Y.P. en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO CROES HERNANDEZ, cedula de identidad Nº V-5.135.333, indicando la misma lo siguiente:” vengo a denunciar a mi ex novio CARLOS EDUARDO CROES HERNANDEZ, tuvimos una relación que duro 9 años en la cual no convivimos en ningún momento, el vivía en la urbanización Santa Sofía Quinta Nº 104, caracas Distrito Capital y yo vivía en la urbanización Lomas de Sol Calle B Los Naranjos no tenemos hijos en común decidí terminar con el hace un (1) año y actualmente me encuentro en estado de gestación de ocho 88) meses de mi actual pareja es el caso que hace dos (2) semanas mi mama de nombre Cecilia Pérez desde su numero telefónico…le mando un mensaje de texto a CARLOS CROES a su numero celular, para decirle que me dejara tranquila hasta que yo diera a luz y el la llamo le dijo que no iba a descansar hasta verme en la calle que a el no le importaba que yo estuviera embarazada esto obedece a que este desde que culmine la relación con el ha enviado en reiteradas oportunidades a sus abogados de los cuales desconozco sus datos pero que cada vez que me llaman me dicen que lo hacen d parte de el me icen que agilicé la firma de un apartamento que s e encuentra a mi nombre que vaya al banco a liberar la hipoteca del mismo cuando este inmueble lo adquirí yo sola mi novio me ayudo solamente con los gastos de la remodelación de la cocina y dos aires a condicionados incluso el me dijo hace siete meses personalmente que tenia que regresarme al apartamento además que mando a un abogado de el de los cuales desconozco su datos a mi casa la cual queda en la urbanización lomas del sol calle b edificio Malavares Los naranjos el día 27 de agosto de 2014 con un documento notariado de la venta y pura y simple de mi apartamento CARLOS EDUARDO CROES HENANDEZ, el cual me vi obligada a firmar sobre este inmueble actualmente pesa hipoteca a favor del banco del tesoro por un crédito hipotecario que adquiere en una notaria que queda en el paraíso a buscar una copia de dicho documento el día que ese abogado fue a mi casa me dijo que tenia que firmar ese documento porque mi ex pareja era un hombre de poder y yo podía correr peligro si no firmaba este, el día 31 de octubre de 2014 me llamo a mi teléfono celular la consultora jurídica del banco del tesoro llamada Lusbella me dijo que había un hombre solicitando la liberación de la hipoteca a mi nombre cuando yo nunca lo mande a solicitarla este hombre hablo con un directivo del banco del tesoro para que le entregara esa liberación el cual no entregaron porque ella me alerto de esta situación. Asimismo el ciudadano ALEJANDRO CABRERA, quien es el administrador de mi ex pareja ha ido en reiteradas oportunidades a mi oficina la cual quedaba en chuao la cual tuve que mudarme porque iba demasiado también ha llamado muchas veces por e teléfonos celular y vía email me a solicitado que le devuelva unas computadoras las cuales nunca se responsabilizo por ellas que le de unas claves de unos clientes de CARLOS CROES esto lo hace porque yo trabaje tres años en el periódico de mi ex pareja como gerente de mercadeo a destajo en ningún momento firme contrato no existe nada legal que me una a la empresa de mi ex pareja la cual es le periódico Quinto día el nombre de dicha empresa es NEWSWEB PRODUCCIONES C.A. en el cual deje de trabajar el día 30-10-2014 de hoy de lo queda constancia en un correo me lo envió el día 23 de octubre de 2014 a mi correo NEWSWEB PRODUCCIONES GMAIL.COM creado por mi persona para uso laboral con dicha empresa,..”
En el caso que nos ocupa se puede evidenciar que la conducta desplegada por el ciudadano CARLOS EDUARDO CROES HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.135.333, en contra de la ciudadana M.Y.P. , no se circunscribe en tipo penal alguno pues el mencionado ciudadano no realizo acción alguna directa o indirecta que pudieran haberle ocasionado una afectación tanto física como emocional.
En el caos de marras se observa con claridad que le hecho denunciado por la ciudadana M.Y.P. no se configura como ninguna de las acciones que exige la ley para su existencia a saber una conducta activa omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o la dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, asilamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conlleven a las mujeres a perturbar su sano desarrollo a la depresión e incluso al suicidio.
De manera tal que las aseveraciones quedan sin asidero en al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo que mal el Ministerio Público puede sustentar una eventual investigación por lo cual dada la atipicidad de la acción denunciada procedemos a solicitar sea desestimada la presente denuncia Y ASI LO PEDIMOS SE DECLARE.
En el caso en concreto, estaríamos incurso en una norma moral o de trato social la cual regularía la convivencia ciudadana y familiar, no subsumidas en ningún tipo jurídico especifico o penal…En virtud de los hechos narrados en la denuncia no se fundamentan en ningún tipo penal previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en consecuencia la situación distinta que se presento entre ambos ciudadanos debe ser ventilado por una jurisdicción distinta a la accionada por la ciudadana M.Y.P. , todas estas consideraciones son fundamentales para concluir que os hechos denunciados observados de manera amplia, se puede verificar que en el presente hecho en concreto no revisten las características legales para subsumirlos en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ningún otro delito subsumidos en esta ley especial por lo que ajustado a derecho es solicitar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA INCOADA.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto es por lo que procedo formalmente como en efecto lo hago en este acto encontrándonos dentro del lapso expresado resulta tempestiva la presente solicitud pro0cedemos a plantear la DESESTIMACION DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal .
Ahora bien este Tribunal observa, del análisis a la denuncia interpuesta por la ciudadana: M.Y.P. en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO CROES HERNANDEZ, cedula de identidad Nº V-5.135.333 de los hechos denunciado se puede observar que se originan en virtud de la exigencia de la cancelación de una hipoteca que pesa sobre un bien inmueble que la denuncia manifiesta ser la propietaria y que es reclamada por el presunto denunciado ciudadano CARLOS CROES HERNANDEZ, pudiéndose dilucidar el presente conflicto por una instancia diferente a la aquí planteada por la vía jurisdiccional competente . Ya que aquí no se configura como ninguna de las acciones que exige la ley para su existencia a saber una conducta activa omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o la dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, asilamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conlleven a las mujeres a perturbar su sano desarrollo a la depresión e incluso al suicidio.
Razón por la cual este Tribunal declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalia Centésima Vigésima Octava (128) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en que solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana : M.Y.P. en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO CROES HERNANDEZ, cedula de identidad Nº V-5.135.333 ya que no nos encontramos en presencia de algún delito que pueda ser subsumido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que los mismos no son motivados al género, no revisten carácter penal que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana M.Y.P. en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO CROES HERNANDEZ, cedula de identidad Nº V-5.135.333 de conformidad con lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados .Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” Declara Con Lugar La Solicitud presentada por la Fiscalia Centésima Vigésima Octava (128) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en que solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana : M.Y.P. en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO CROES HERNANDEZ, cedula de identidad Nº V-5.135.333 ya que no nos encontramos en presencia de algún delito que pueda ser subsumido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que los mismos no son motivados al género, no revisten carácter penal que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana : M.Y.P. en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO CROES HERNANDEZ, cedula de identidad Nº V-5.135.333, conforme a lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
Secretaria
LUZ M. BARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretaria

LUZ M. BARRERA