REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de Diciembre de 2014
203° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-004185
RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
MICHEL LEANDRO LEDEZMA LAYA BARBADO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.953.739, natural de Caracas, fecha de nacimiento 02-06-1986, de 28 años de edad, de estado civil soltero, ocupación obrero, hijo de Zeneida Josefina Laya (v) y de Pastor Ledezma (f), domicilio: Ocumare del Tuy, Plaza los estudiantes, bajada los cara e vaca, casa Nº 22, número de teléfono: 0414-312-65-03/0426-910-09-51.
RECORRIDO DE LA CAUSA
Se inicio en fecha 24-03-2013, por la ciudadana: M.M.N.M. …” escuche que le estaban dando golpes a la reja…este sujeto me tomo fuertemente por el cabello y por la cabeza y comenzó a halarme el cabello, mientras me pedía que sacara a mi hijo de la casa, yo me puse muy nerviosa y le decía que mis hijos no estaban, que estaba sola, hasta que perdí el conocimiento ya que se me subió la tensión y desperté (…).
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Ministerio Publico acuso al ciudadano MICHEL LEANDRO LEDEZMA LAYA BARBADO, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.953.739, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Promueve como medios de prueba los siguientes:
1º Testimonio del Medico Forense Dr. Elias Josias Duran, Experto Profesional III, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo útil necesario y pertinente, por cuanto fue el experto que realizo en fecha 01-07-2013, el Dictamen Pericial Nº 129-3433-13, practicado a la ciudadana M.M.N.M. .
2º Testimonio de la ciudadana M.M.N.M. , el cual es pertinente por que es la victima directa del hecho investigado y necesario porque su deposición manifestara las circunstancias bajo las cuales resulto agredida físicamente por parte del ciudadano MICHEL LEANDRO LEDEZMA LAYA BARBADO.
3º Testimonio de la ciudadana VICTORIA CECILIA SALAZAR MOYANO, el cual es útil necesario legal y pertinente por cuanto presencio los hechos de los cuales fue victima la ciudadana M.M.N.M. .
4º Testimonio del ciudadano ALVARO MOISES BELMONTE SALAZAR, el cual es útil necesario legal y pertinente por cuanto presencio los hechos de los cuales fue victima la ciudadana M.M.N.M. .
Solicito sea admitida la acusación, se ordene el pase a juicio oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 107 Infine del Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y se ratifiquen las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima.
Estando presente la victima ciudadana: M.M.N.M. , titular de la cedula de identidad Nº V.-6.450.201, residenciada en: CALLE FALCON, CALLEJON LAS DOS TORRES, CASA Nº 17, GRAMOVEN, CATIA, teléfono: 0212-878-34-12/0416-918-83-04, manifestó: “ Lo único que le voy a decir es que el fue a mi casa borracho buscando un hijo mió decía que lo iba a matar que lo iba a sacar de la morgue todo eso me decía yo le dije que mi hijo no estaba y metía las manos por la reja y me decía que lo buscara yo soy hipertensa se me subió la tensión y me desperté en el periférico de Catia si el es inseguro tiene que calmarse porque si el me mata por el efecto del alcohol?, no le deseo lo que yo pase el no es nada de mi familia para que el que no es nada mío venga a faltarme el respeto de esa manera cuando ningún hombre de mi familia me ha venido a faltar el respeto que por favor cuando este bebido se controle y se mantenga alejado de mi y de mi familia que de nosotros no va a encontrar problemas que respete porque si mi hijo le hubiera hecho lo que el me hizo a mi a su mama seguro el agarra la violencia por sus manos no lo quiero cerca de mi familia ni de mis hijos ni quiero nada contra el lo que paso ya paso pero de la justicia divina no se salva nadie y que quede de manos de Dios y de la justicia, porque si por su borrachera me mata, un hombre integral debe estar preciso de lo que tiene y de lo que es sin ser agresivo ni estar tomado para manifestar lo que es y no se como hay mujeres que defienden esto, desde que me paso eso yo no soy gente me siento mal con demasiada humillación yo no me explico porque toman unos tragos para hacerle daño a una persona, ese señor me hizo mucho daño y no hice nada en contra de el lo único a que vine fue a ejercer mis derechos que me dio mi presidente, no voy a hacer nada ni haré pero el que me hizo daño fue el, no soy la misma, tengo una inseguridad que nadie me la quita, el fue a mi casa a abusar de mi en mi casa, soy una mujer enferma, el tiene madre, hermana, tiene hija y no le va a gustar que le hagan lo que me hizo a mi, su mama es una mujer integra una señora eso es mi trauma esa es mi enfermedad, no quiero que mis hijos, marido y hermanos tengan problemas con el, me da miedo abrir la puerta de mi casa porque me parece que me van a pegar de nuevo, me desbarato mi seguridad mental, mi seguridad mental, hablando se entiende la gente, sano y en su sano juicio, tengo año y medio con ese mal, jamás y nunca quisiera que ustedes pasaran por eso que pase y callada sin decirle nada a mis hijos que son hombres y tengo hermanos hombres y sujetando para evitar problemas, nunca ni mi padre me pego ganas, para que me saque la cabeza así con esa furia por la reja de mi casa”.
El imputado MICHEL LEANDRO LEDEZMA LAYA BARBADO, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.953.739, fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 126 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104,de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. Acto seguido la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: MICHEL LEANDRO LEDEZMA LAYA BARBADO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.953.739, natural de Caracas, fecha de nacimiento 02-06-1986, de 28 años de edad, de estado civil soltero, ocupación obrero, hijo de Zeneida Josefina Laya (v) y de Pastor Ledezma (f), domicilio: Ocumare del Tuy, Plaza los estudiantes, bajada los cara e vaca, casa Nº 22, número de teléfono: 0414-312-65-03/0426-910-09-51, quien libre de todo apremio, prisión y coacción, expone: “ Primero quiero volver a pedir disculpa a la señora porque baje pero fue que tenia molestia con un hijo de ella que le falto el respeto a mi esposa y el consume y supuse que estaba bajo os efectos de la droga y andaba con otros muchachos me soltó un golpe y se fue a su casa yo baje detrás de el y lo llame por su nombre y salio la señora y le dije señora pliqui su hijo es un abusador y ella se molesto y me dijo cualquier cantidad de cosas y salieron sus familiares y hubo la confusión, estaban sus sobrinos y unos vecinos, subí y espere al siguiente día en la mañana y baje con mi hermana para que fuera testigo y la llame salio el hijo salieron todos y le dije que porque había dicho todo eso y salio agresiva conmigo y me dijo que ahí no iba a conseguir perdón y el hijo me dijo que me fuera y baje y fui a casa de su sobrino hable con ellos porque quería aclarar la situación porque es una señora con la que no había tenido ningún tipo de problemas y aclarar que las cosas no sucedieron como ella dice y ellos me dijeron que dejáramos eso así porque después empezaron a amedrentar para la casa y diciendo que me puse así sino porque su hijo estaba con mi esposa la cual lo conoce de vista y por eso andaba así como para que yo quedar mal todos fuimos a fiscalia para evitar que siguieran suscitándose situaciones así, me fue a vales del Tuy para evitar problemas, lo que no quiero es que hayan problemas, yo le dije al sobrino que si me había visto agresivo que venia hacia encima lo mas lógico era esquivar y si ve las dimensiones de la reja ella podía esquivarse no me daba chance de meter la mano, si me vio como ella dijo me va a dar el tiempo de meter la mano y la gente viendo no iba a tomar acciones? Baje quise hablar de ella hable con el esposo de ella, yo trabajo de turno y en la mañana que salí del trabajo y el me dijo que quería hablar conmigo el me pregunto que había pasado porque habían varias versiones, me dijo que no quería mas problemas lo que aso fue con su hijo, porque no estaba en sus cabales, no quiero represarías, quedamos bien me saludaba, entonces me sorprende y tanto fue así que tuve que irme a los valles del Tuy y tengo que estar en ese trajín buscando alquiler evitando también que me encuentre con un hijo y me agarre descuidado, desde que paso eso no he tenido ningún contacto con ella, quiero que se resuelva y estemos tranquilos.
La Defensa Privada ABG. ELVIRA APONTE, quien expone: “ Esta defensa invoca la sentencia Nº 1500 del año 2015 del Dr. Rondon Jac que señala que deben existir elementos materiales como formales que verifiquen que el escrito acusatorio cumple con los requisitos del 308 del Código Orgánico Procesal Penal, según el examen medico forense debe explicar como ocasiono la lección y estando las dos testigos observando dicen que no vieron nada uno de ellos es el sobrino, solicito se admita el escrito de excepciones y la libertad de mi defendido y de no ser admitido el escrito acusatorio se le imponga de una medida menos gravosa y sea impuesto de las medidas alternativas de cumplimiento de la pena.
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, Victima, así como al imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Presentada la acusación en tiempo hábil y ratificada en esta Sala por la Fiscalía Centésima Sexagésima Primera (161º) del Ministerio Público a del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado MICHEL LEANDRO LEDEZMA LAYA por la comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la representación de la Fiscalía 161º del Ministerio Público ha indicado tanto en el escrito acusatorio como en forma oral cual es la identificación del imputado de manera clara, precisa y circunstanciada ha señalado cual es el hecho punible que se le atribuye al encausado, los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al Imputado, ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado SE ADMITE LA ACUSACIÓN, ASÍ COMO LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por remisión expresa del artículo 67 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de pruebas: 1º Testimonio del Medico Forense Dr. Elias Josias Duran, Experto Profesional III, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo útil necesario y pertinente, por cuanto fue el experto que realizo en fecha 01-07-2013, el Dictamen Pericial Nº 129-3433-13, practicado a la ciudadana M.M.N.M. . 2º Testimonio de la ciudadana M.M.N.M. , el cual es pertinente por que es la victima directa del hecho investigado y necesario porque su deposición manifestara las circunstancias bajo las cuales resulto agredida físicamente por parte del ciudadano MICHEL LEANDRO LEDEZMA LAYA BARBADO. 3º Testimonio de la ciudadana VICTORIA CECILIA SALAZAR MOYANO, el cual es útil necesario legal y pertinente por cuanto presencio los hechos de los cuales fue victima la ciudadana M.M.N.M. . 4º Testimonio del ciudadano ALVARO MOISES BELMONTE SALAZAR, el cual es útil necesario legal y pertinente por cuanto presencio los hechos de los cuales fue victima la ciudadana M.M.N.M. . Este Tribunal en relación al escrito de excepciones presentado por la defensa en el cual indica que se opone a la admisibilidad el escrito acusatorio por cuanto considera que no cumple con los requisitos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que hay insuficiencia de elementos probatorios así como contradicción de las personas que presuntamente estuvieron presentes en el momento en que ocurrieron los hechos este Tribunal declara SIN LUGAR dicha solicitud por cuanto considera que el escrito acusatorio cumple con los requisitos previstos en el articulo 308 ibidem y por lo tanto este tribunal admite la acusación como sus medio de prueba, en relación a que le sea otorgada la libertad plena a su defendido y llegado el caso que este tribunal admita la acusación y se le otorgue una medida menos gravosa este tribunal deja expresa constancia que el ya acusado ciudadano MICHEL LEDEZMA ALAYA no se encuentra sometido a ninguna medida de coerción personal que haya dictado este Tribunal, se ha requerido su presencia ate este despacho en virtud que dicho ciudadano se encuentra procesado por la presente causa por lo tanto declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa del acusado ya identificado. TERCERO: Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer al acusado MICHEL LEANDRO LEDEZMA LAYA, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del articulo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales proceden en el presente caso, así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 107 primer aparte de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de la imposición inmediata de la penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa. Seguidamente el acusado MICHEL LEANDRO LEDEZMA LAYA BARBADO, libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz quien expone: “Admito los hechos de los cuales se me acusa y solicito a este Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso” CUARTO: Dado que el acusado MICHEL LEANDRO LEDEZMA LAYA manifestó a éste Tribunal su voluntad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la victima a los fines que manifieste si se opone o no a la suspensión: “No tengo objeción”, se le cede el derecho de palabra a la representación de la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, “No tengo objeción”. QUINTO: Oído lo expuesto por el acusado MICHEL LEANDRO LEDEZMA LAYA BARBADO, que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano MICHEL LEANDRO LEDEZMA LAYA de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el LAPSO DE CUATRO (04) meses contados a partir de la presente fecha 10-12-2014 CULMINANDO EL MISMO EL 10-04-2015. Este tribunal acuerda librar oficio al Coordinador Zonal de Tratamiento no Institucional, a los fines que sea designado un Delegado de Prueba, asimismo, realice la labor social que considere pertinente dicho delegado y de los cuales debe dejar asentado en el informe final realizado a dicho ciudadano y deberá remitir resultas a este Tribunal. SEXTO: Este tribunal procederá a dictar el fallo respectivo por auto separado, se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas por la fiscalía en su oportunidad, en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEPTIMO: Se ordena expedir por Secretaría copias de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Una vez culminado dicho periodo aquí fijado este Tribunal procederá a fijar a una Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar si se cumplió con todo lo ordenado en esta sala en la presente audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Especial. Finalizó el presente acto siendo la una y once horas de la tarde (01:11 pm). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
FUNDAMENTACION.
En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana M.M.N.M. , a quien se le pregunta si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (161) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, entre sus pronunciamientos están los siguientes: CUARTO: Dado que el acusado MICHEL LEANDRO LEDEZMA LAYA manifestó a éste Tribunal su voluntad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la victima a los fines que manifieste si se opone o no a la suspensión: “No tengo objeción”, se le cede el derecho de palabra a la representación de la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, “No tengo objeción”. QUINTO: Oído lo expuesto por el acusado MICHEL LEANDRO LEDEZMA LAYA BARBADO, que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano MICHEL LEANDRO LEDEZMA LAYA de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el LAPSO DE CUATRO (04) meses contados a partir de la presente fecha 10-12-2014 CULMINANDO EL MISMO EL 10-04-2015. Este tribunal acuerda librar oficio al Coordinador Zonal de Tratamiento no Institucional, a los fines que sea designado un Delegado de Prueba, asimismo, realice la labor social que considere pertinente dicho delegado y de los cuales debe dejar asentado en el informe final realizado a dicho ciudadano y deberá remitir resultas a este Tribunal. SEXTO: Este tribunal procederá a dictar el fallo respectivo por auto separado, se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas por la fiscalía en su oportunidad, en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEPTIMO: Se ordena expedir por Secretaría copias de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Una vez culminado dicho periodo aquí fijado este Tribunal procederá a fijar a una Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar si se cumplió con todo lo ordenado en esta sala en la presente audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Especial. Finalizó el presente acto siendo la una y once horas de la tarde (01:11 pm). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los Diez (10 ) días del mes de Diciembre del año dos mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA.

ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA

ABG. LUZ M. BARRERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
SECRETARIA

ABG. LUZ M. BARRERA
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-004185