REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 23 de Diciembre de 2014
204º Y 155

RESOLUCION

ASUNTO: APO1-S-2014-014863

JUEZA: ETEL POLO GARCIA
FISCAL: NEIDA MORELA GARCIA NIETO
(Fiscal de Guardia del Ministerio Público)
VÍCTIMA: J.C.N.L.
IMPUTADO: RICARDO NAVAS ROMERO
DEFENSA PÚBLICA Nº 07: ABG. SORAYA SALAS
SECRETARIA: LUZ M. BARRERA

Oída la manifestación de las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el delito de AMENAZA AGRAVDA, previsto y sancionado en el articulo 41 en su ultimo aparte del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imputado por el Ministerio Público al ciudadano RICARDO NAVAS ROMERO, cedula de identidad Nº V.-10.523.352, tendiendo presente a la victima quien indico los motivos por los cuales interpuso denuncia en contra de su tío. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales 3º Ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad, a los fines de evitar otros actos de violencia 5º se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia 7º Se ordena el ARRESTO TRANSITORIO por el lapso de 48 horas, el cual comenzará a cumplir a partir del día de hoy 23-12-2014, a la 01:45 p.m., culminando con la misma el día 25-12-2014, a las 01:45 p.m., quedando detenido en el órgano policial que realizo la aprehensión 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea orientado en cuanto a los delitos de género, los cuales asistirán una vez que se restablezca el área para dictar las charlas de genero. En relación a la solicitud efectuada por el Ministerio Público que se le imponga una Medida Cautelar de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión de articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal la declara CON LUGAR, razón por la cual, deberá presentarse por ante la sede de este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS, previo ingreso del ciudadano en el Sistema de Presentaciones. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: RICARDO NAVAS ROMERO, cedula de identidad Nº V.-10.523.352, una vez cumplido el arresto transitorio en el órgano aprehensor. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 128º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se acumule la causa, llevada por dicha Fiscalía, de conformidad con el artículo 104 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo la una y cuarenta y cinco (01:45) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA


ETEL POLO GARCIA

LA SECRETARIA


ABG. LUZ M. BARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABG. LUZ M. BARRERA