REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 23 de Diciembre de 2014
204º Y 155

RESOLUCION

ASUNTO: APO1-S-2014-014864

JUEZA: ETEL POLO GARCIA
FISCAL: NEIDA MORELA GARCIA NIETO
(Fiscal de Guardia del Ministerio Público)
VÍCTIMA: L.M.B.
IMPUTADO: JEISON LUIS CARVAJAL
DEFENSA PRIVADA: ABG. SOLIMAR ASTUDILLO
SECRETARIA: LUZ M. BARRERA
Oída la manifestación de las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del articulo 68 numeral 4 de la referida ley, y el delito de AMENAZA, previsto en el articulo 41 de la ley especial, con la agravante del articulo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imputado por el Ministerio Público al ciudadano JEISON LUIS CARVAJAL , cedula de identidad Nº V.- 19.740.449, como ya ha sido explanado en base a la denuncia de la victima quien manifestó que el ciudadano imputado la agredió físicamente, asimismo, cursa al folio 07 informe medico suscrito por la Dra. Michelina Jifot, de la alcaldía del municipio de baruta indicando que presento excoriaciones en región lateral izquierda cuello, aunado a ello la victima se encuentra presente en esta sala indicando las lesiones que le efectuó el ciudadano imputado, cursa al folio 06 registro de cadena de custodia de evidencia física donde se Incauto una navaja de metal color plateado. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales 5º se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea orientado en cuanto a los delitos de género, los cuales asistirán una vez que se restablezca el área para dictar las charlas de genero. Con relación a lo solicitado por el Ministerio Público con relación al ARRESTO TRASITORIO, solicitado por el Ministerio Público, este tribunal ACUERDA el mismo por el lapso de 48 horas toda vez de los hechos denunciados y la condición física en que se encuentra la victima en estado de gravidez de 5 meses, iniciándose el día de hoy 23-12-2014, a las 03:30 p.m. concluyendo el día 25-12-2014, a las 03:30 p.m., deberá cumplirlo en el mismo órgano aprehensor que produjo su aprehensión. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: JEISON LUIS CARVAJAL, cedula de identidad Nº V.-19.740.449, una vez que cumpla con el arresto transitorio. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 128º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se acumule la causa, llevada por dicha Fiscalía, de conformidad con el artículo 104 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las tres y treinta (03:30) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA


ETEL POLO GARCIA

LA SECRETARIA


ABG. LUZ M. BARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABG. LUZ M. BARRERA