REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de Diciembre de 2014
203° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-013921
RESOLUCION JUDICIAL MOTIVADA DE SOLICITUD DE
REVISION DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Corresponde a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 91 y 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia pronunciarse sobre la Solicitud de Revisión de Medidas de Protección y seguridad presentada por el Abg. MARIA ALEJANDRA YUSTI MELENDEZ Fiscal Auxiliar Centésimo Cuadragésimo Quinta (145) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 88, 91 y 114 Ordinal 7º Todos del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ante usted ocurro a los fines de exponer y solicitar:
CAPTULO I
DE LOS HECHOS DENUNCIADOS
En fecha 07 de noviembre de 2014 comparece por ante este despacho la ciudadana C.J.H.O. , quien formula denuncia en contra del ciudadano JUAN CARLOS ROIZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad nº V- 6.334.261, quien manifestó lo siguiente …” Comparezco a denunciar a mi ex esposo, por que el día de ayer aprovechando que se fue a trabajar a las 6:30 horas de la mañana busco un cerrajero y le cambio la cerradura del apartamento y saco parte de sus pertenencias personales remitiéndole prendas de vestir enseres como cocina nevera lapto, 50.000 en dinero efectivo prendas de oro, documentos personales entre los que están en pruebas de pago del apartamento desde el año 1997 en lo que llego al cuarto de basura y otras en las escaleras por lo que la victima se comunico con 800 mujer y ellos envidaron a una comisión de la Policía Bolivariana quienes no pudieron hacer nada ya que el precitado ciudadano no abrió la puerta y dentro de la vivienda estaba una mujer con un niño hijo del ciudadano JUANA CARLOS ROPYZ SANCHEZ, el divorcio salio el 17 de junio del presente año, expediente AP31-S-2014-001916 aparte se esta ventilando por la parte civil la titularidad del apartamento toda vez que tengo 19 años viviendo allí ininterrumpidamente el se fue en el año 2008 y mas nunca corrió con losa gastos del apartamento, me dejo en la calle de forma ilegal y me tiene amedrentada sus amigos se ríen porque me saco de la vivienda dentro del apartamento también están mis góticas y no quisiera que me las maltraten el se ríe de mi de forma sarcástica esgrimiendo que el me lo había dicho que me iba a sacar de la casa y que me tenia vigilada en lo que saliera de la casa sus amigos le iban a decir y esto fue lo que hicieron ya que según el yo soy mujer y el me puede joder..
CAPITUILO II
DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS.

-Medidas de protección y seguridad de fecha 07-11-2014 dictadas a favor de la victima de conformidad a lo dispuesto en los numerales 3, 4, 5, 6 y 13 del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .
-Oficio Nº Área Metropolitana de Caracas-F145-4650-2014 de fecha 07-11-2014 dirigido a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas solicitando practicar una EVALUACION PSICOLOGICA a la ciudadana CARMEN JUDITH HERRERA OTERO, titular de la cedula de identidad Nº V- V-11.195.865, siendo citada para el día 24-03-2015 a los fines de ser evaluada psicológicamente.
-Oficio F1º45.AMC-4652-2014 de fecha 07-11-2014 dirigido al Departamento de Antecedentes penales del Ministerio Popular de Relaciones Interior Justicia y Paz mediante el cual solicitan los posibles registros policiales, que pudieran presentar el ciudadano JUAN CARLOS ROYZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.334.261.
--Oficio F1º45.AMC-4653-2014 de fecha 07-11-2014 dirigido al Jefe del Sistema Integral de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas solicitando información sobre los posibles registros policiales, que pudieran presentar el ciudadano JUAN CARLOS ROYZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.334.261.
-Acta de comparecencia de fecha 10-11-2014 del presunto agresor, ciudadano JUAN CARLOS ROYZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.334.261. e imposición Medidas de protección y seguridad previstas en los numerales 3,4,5,6 y 13 del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .
-Acta de entrevista de testigos de fecha 27-11-2014, realizada ante el despacho fiscal suscrita por las ciudadanas MAGALY HERRERA, YADIRA HERRERA Y MARIA CASTILLO, en relación a los hechos investigados.
-Escrito de solicitud de revisión de medida de protección y seguridad de fecha 18-11-2014, presentada por el presunto agresor, ciudadano JUAN CARLOS ROYZ SANCHDEZ, mediante la cual solicita lo siguiente:”…solicito la modificación del artiuclo87 numeral 3º(…) desde que empezó esta situación vivo con mi señora y mi bebe en un hotel y solo busco darle un techo digno a mi hijo el cual le dejaron sus abuelos y se encuentra secuestrado en este momento por esta ciudadana…”
Petitorio:
En virtud de todo lo antes expuesto, es por lo que solicito respetuosamente al ciudadano Juez de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencias y medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que ha de conocer de la presente solicitud de Revisión de medidas tenga a bien decidir conforme a lo previsto en el articulo 91 y 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, este Juzgado encuentra que por disposición del artículo 103 de la reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, “Subsistencia de las medidas de protección y de Seguridad, el cual establece lo siguiente:” En todo caso, Las medidas de Protección Subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el Órgano Jurisdiccional competente, de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.
Observando quien aquí decide que en atención a los derechos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 que establece que Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer los derechos e intereses incluso los colectivos o difusos a la tutela judicial efectiva de los mismos..” El articulo 55 Ibidem “ toda persona tiene derecho a la protección por parte del estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley frente a situaciones que constituya amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes..”
Asimismo del contenido de la convención interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia Contra las Mujeres y conforme a lo establecido en la Convención Belén Do Para así como la Convención para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer. la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 09 de mayo de 2006 con Ponencia del Magistrado Pedro Rondon Haaz y la de fecha 24 de mayo de 2010 con Ponencia del Magistrado Arcadio de Jesús Delgado Rosales expediente Nº 09-08700006 de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia..quien hace énfasis en que los delitos de genero delitos en los que sus victimas son esencial y especialmente las mujeres el operador de justicia debe tomar en consideración las circunstancias que los caracterizan (1) los múltiples mecanismos de producción, bien sea por acción o por omisión, cuyas consecuencias pueden compararse en algunos casos con las torturas (2) la conducta usual de la victima sobre el delito, que pretende comprender, justificar o minimizar la acción del agresor (3) la vergüenza, el miedo a la cual se encuentra sometida la victima por parte de su agresor, el miedo a la que se encuentra sometida la victima por parte de su agresor y hasta exponer su honor y su derecho a la intimidad personal al momento de presentar una denuncia y rendir declaraciones tanto ante las autoridades policiales como ante el órganos jurisdiccionales de los hechos que constituyeron la denuncia, causándole sufrimiento y humillación.
En este sentido, observa esta Juzgadora, una vez realizado el contenido de todos y cada uno de los elementos cursantes en las actas, se observa que fueron impuestas medidas de protección y seguridad establecida en el articulo 87 entre otras numeral 3º Ordeno la salida de la residencia en común del presunto agresor independientemente de quien sea su titular. 4º Ordeno el reintegro al domicilio a las mujeres victimas de violencia disponiendo la salida simultanea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior. 5º Prohíbe o restringe l presunto agresor el acercamiento a la mujer a agredida, en consecuencia impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida. 6º Prohíbe que el presunto agresor, por si mismo o terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13ª.Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier de os integrantes de la familia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia”
Observando quien aquí decide que estando en una etapa incipiente de la presente causa a pesar del registro del sistema juris llevado por los Tribunales de violencia Contra la Mujer se puede observar que cursantes diferentes asuntos en otros Tribunales a saber:
-ASUNTO Nº AP01-S-2008-009746 Fiscalía 2DA del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas TRIBUNAL 3º DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON SOLICITUD DE SOBRESEMIENTO DE FECHA 20-11-2009.
-ASUNTO Nº AP01-S-2011-012031 cursante ante EL TRIBUNAL 2DO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS con un ARCHIVO FISCAL decretado por la Fiscalia 134 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de fecha 25-08-2011.(Siendo los mismos tanto agresor como victima en los casos en referencia)
Y el actual asunto in comento que se encuentra en fase investigativa.
En observancia a lo antes manifestado y lo expuesto en el escrito interpuesto por la Fiscalia 145 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas este Tribunal MANTIENE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecidas el articulo 90 en los numerales 3,4 5, 6 y 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al ciudadano REINALDO RAMON RAMIREZ DALA, titular de la cedula de identidad Nº V-1.274.057 dictadas por la Fiscalia ya identificada A favor de la ciudadana CARMEN JUDITH HERRERA OTERO, titular de la cedula de identidad Nº V- V-11.195.865, Y ASI SE DECLARA
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley dicta el siguiente pronunciamiento: MANTIENE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecidas el articulo 90 en los numerales 3,4 5, 6 y 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia dictadas por la Fiscalia ya identificada al ciudadano REINALDO RAMON RAMIREZ DALA, titular de la cedula de identidad Nº V-1.274.057. A favor de la ciudadana CARMEN JUDITH HERRERA OTERO, titular de la cedula de identidad Nº V- V-11.195.865, Y ASI SE DECLARA
Regístrese, Diarícese y notifíquese a las partes y remítase a Fiscalia Centésima Cuadragésima Quinta (145) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas la presente causa remitiendo copias certificada de la presente decisión..
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA
ABG. LUZ M BARRERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
SECRETARIA
ABG. LUZ M. BARRERA
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-013921
EPG.