REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 17 de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP51-V-2014-025388
PARTE DEMANDANTE: MARIA GABRIELA INOJOSA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.645.338.
ABOGADO: LUIS ALFREDO PEREZ MORALES, en su carácter de Defensor Público Vigésimo Primero.
PARTE DEMANDADA: JAVIER LUCIANO MARQUINA MORENO Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.433.819.
ADOLESCENTE: ***, de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

I
Por recibida en fecha 08/12/2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la presente demanda de Cumplimiento de DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana MARIA GABRIELA INOJOSA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.645.338, debidamente asistida de abogado, contra el ciudadano JAVIER LUCIANO MARQUINA MORENO Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.433.819, a favor del adolescente ***, de diecisiete (17) años de edad; este Tribunal observa:
Que la ciudadana MARIA GABRIELA INOJOSA CONTRERAS, ampliamente identificada en autos señala:
“…en fecha 14/02/2011 el tribunal (sic) Cuarto de Primera Instancia remediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, decretó dicha Separación de Cuerpos y Bienes, acordando “…respetar las resoluciones tomadas por las partes (…) lo cual fue ratificado en sentencia de fecha 03/04/2012 en la que el mencionado tribunal (sic) decreto la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes quedando esta manera Homologado nuestro acuerdo de fecha 10/02/2011 (…) el ciudadano JAVIER LUCIANO MARQUINA MOREN, en vista de la irregularidad en el pago del monto de la Obligación de Manutención (…) motivado a este incumplimiento del acuerdo de fijación del Monto de Obligación de Manutención por parte del padre de hijo, ocurro ante este digno Tribunal a los fines de solicitarle que se sirva ordenar la Ejecución del mismo…” (Subrayado de este Tribunal)

Ahora bien es importante resaltar el criterio establecido por el Tribunal Superior Cuatro (4°) de este Circuito Judicial, en Sentencia de fecha 28/02/2013, asunto AP51-R-2013-002724, de la cual se destaca lo siguiente:

“…Ahora bien, como lineamiento para una mejor actuación en materia de ejecución de obligación de manutención y a manera de doctrina se resumen en los siguientes aspectos:
En Primer lugar, tratándose de una ejecución de una Sentencia que ha quedado firme, se le insta a los ejecutantes que deben por todos medios, hacerse en el expediente donde se fijó la obligación. El Tribunal, a solicitud del ejecutante reaperturará el asunto, si estuviere terminado, si no, el ejecutante estampará diligencia donde solicita su ejecución indicando las mensualidades insolutas, el monto total de la deuda si de ser posible, las cantidades por concepto de intereses moratorios. (…)”

De lo anteriormente trascrito, se evidencia que el cumplimiento de una sentencia que se encuentre definitivamente firme deben realizarse en el mismo asunto donde fue dictada dicha sentencia, y siendo que en el caso bajo análisis el acuerdo suscrito por las partes fue homologado en su oportunidad por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial; es por lo que la parte demandante en el presente asunto debe solicitar el cumplimiento de dicho acuerdo ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, por ser este quien le impartió la correspondiente homologación al acuerdo suscrito por las partes respecto en cuanto a las instituciones familiares a favor de su hijo, en fecha 03/04/2012, en el asunto signado con el Nº AP51-J-2011-002303, en consecuencia la presente demanda cursante ante este Tribunal no cumple los lineamientos establecidos por el Tribunal Superior Cuarto (4°) de este Circuito Judicial, para tramitar “una mejor actuación en materia de Ejecución ” y en aras de los principios de celeridad y economía procesal que rigen nuestro ordenamiento jurídico, lo más idóneo es declarar la improcedencia de la presente demanda por cumplimiento del Obligación de Manutención incoada por la ciudadana YOLIMAR CARPAVIRE, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el número 96.107, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HECTOR JAVIER BELTRAN ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.338.901. Y Así se decide.
En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décima Quinta (15°) de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional de conformidad con el criterio explanado anteriormente declara IMPROCEDENTE la presente demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana MARIA GABRIELA INOJOSA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.645.338, debidamente asistida de abogado, contra el ciudadano JAVIER LUCIANO MARQUINA MORENO Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.433.819, a favor del ****, de diecisiete (17) años de edad; por consiguiente se insta a la parte demandante a intentar su solicitud por ante el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial. Por ultimo, se acuerda la devolución de los documentos originales consignados, el CIERRE Y ARCHIVO y desincorporación del Archivo Central de la sede de este Circuito Judicial. Y Así de decide. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA


ABG. BREIXA YAMILET OSORIO



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