REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO
(204° y 155°)

Maracay, dieciséis (16) de diciembre del Año 2014

EXP.- JSAAC- 2013-0250

Visto el escrito de fecha cuatro (04) de diciembre del año 2014, presentado por los abogados en ejercicio Alfredo Enrique Vazquez Loureda y Rigoberto Rivero, venezolanos, mayores de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.649 y 18.994, apoderados judiciales de las partes demandantes y demandados en la presente causa; mediante el cual (ambas partes) de común acuerdo, convienen en poner fin a la presente causa y asimismo, solicitan la homologación del acuerdo realizado, este Juzgador considera necesario traer a colación lo que establece el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título”, en virtud de la norma antes mencionada este Juzgado Superior Agrario Homologa dicho acuerdo y ordena la remision del presente expediente al Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Cincunscripcion Judicial del estado Carabobo. Cumplase.
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL A. SUAREZ SERRANO



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró el oficio correspondiente.
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL A. SUAREZ SERRANO


Exp. JSAAC-2013-0250
HBC/dss/ab