REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO
(204° y 154°)

Maracay, cinco (05) de diciembre del año 2014

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en fecha once (11) de enero del año 2012, nueve (09) de julio del año 2012 y once (11) de marzo del año 2014, se libraron oficios al Ministerio del Poder Popular para el Deporte y al Ministerio del Poder Popular para la Cultura, en los cuales se le solicitó a ambos (Ministerios) informes técnicos relacionados con la actividad de la Tauromaquia, sobre los Toros Coleados y sus diferencias con la Tauromaquia en Venezuela. Ahora bien, visto que a la presente fecha no han sido consignados los informes solicitados, este Juzgado Superior Agrario acuerda ratificar los mencionados oficios, a fin de que los Ministerios antes señalados emitan su valiosa opinión institucional y remitan informes técnicos donde se indique de manera detallada si la actividad de la Tauromaquia puede ser catalogada como un deporte y si la misma forma parte de la Cultura Venezolana, de igual forma, se les solicita información sobre los Toros Coleados y la diferencia con la Tauromaquia en Venezuela.
Así mismo, este Juzgado Superior Agrario establece un lapso de veinte días (20) continuos para que sean consignados los informes correspondientes una vez conste en autos las ultimas de las notificaciones. Cúmplase
EL JUEZ

ABG. HECTOR BENITEZ CAÑAS
EL SECRETARIO

ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes.
EL SECRETARIO

ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO



Exp. – JSAAC-2011-0163
HBC/dss/jb