REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO
(204° y 155°)
Maracay, nueve (09) de diciembre de año 2014

EXP.- JSAAC- 2013-0219

Visto el escrito presentado en fecha 04/12/2014, por el abogado en ejercicio Luis Miguel Piña López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.271.096, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 134.984, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Construcciones y Urbanizadora 14184098 C.A., mediante el cual solicitan a este Juzgado Superior Agrario, la reducción de la Medida Autónoma de Protección Agraria dictada en fecha 26 de julio del 2012, alegando que existe una desafectación de la actividad agraria mediante decreto Nº 497 de fecha 15/10/2013, publicado en la gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 40.272, emanado del Presidente de la Republica, este juzgador considera necesario establecer que si bien es cierto este Tribunal decretó Medida Autónoma de Protección Agraria el 26/07/2012, siendo ratificada en fecha 15/07/2013, no es menos cierto que en las sentencias ut supra mencionadas se estableció que debían poseer la permisología correspondiente a los fines de ejecutar el proyecto habitacional, ello en aras de salvaguardar los principios constitucionales establecidos en los artículos 127, 129 y 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, razón por la cual, este tribunal niega lo solicitado hasta tanto conste en autos el estudio de impacto ambiental y la acreditación técnica del Ministerio Ecosocialismo, Vivienda y Hábitat.
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO

ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO

EXP. - JSAAC- 2013-0219
HBC/dss/ab