REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 21 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004177
ASUNTO : NP01-P-2008-004177

Este Tribunal estando habilitado mediante resolución CJ-011-14 de fecha 19-12-2014, procede a ratificar auto dictado por la el Tribunal Sexto de Control penal Ordinario:

“(…)Visto el escrito presentado en fecha cuatro (4) de Agosto del presente año, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, solicitando prorroga legal de Noventa días de conformidad con lo establecido en el articulo en el encabezamiento del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libres y Sin Violencias, en el Asunto Penal Nº NP01-P-08-4177; en donde es señalado como Investigado el Ciudadano RICHARD JOSE ROJAS REINA, a los fines de practicar otras diligencias de Investigación Penal, a los fines de esclarecer los hechos objetos de dicha averiguación. A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:
Ahora bien, de la revisión dispensada a las presentes actuaciones que conforman el Asunto bajo estudio, se evidencia que el encabezamiento del articulo 79 expresa lo siguiente: “El Ministerio Publico dará termino a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si por la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Publico podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencias y Medida, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince días ni mayor de noventa días”. Así mismo el articulo 103 ejusdem, establece: “ Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Publico no dictare Acto Conclusivo correspondiente, el Juez o la Jueza de Control, Audiencias y Medidas notificara dicha omisión al Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión; sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o la Fiscal omisivo y omisiva”.
Pues bien en virtud de lo dispuesto en los artículos 79 y 103 de la citada Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre y Sin Violencia, se evidencia de las Actas que corren en el presente expediente, se evidencia: que se dio inicio a la presente averiguación en fecha 28 de Abril del año en curso, venciéndosele dicho lapso a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico en fecha 28 de Agosto del presente año, sin que la Representante Fiscal haya solicitado diez días antes del vencimiento del termino la prorroga legal contemplada en el encabezamiento del articulo 79 de la mencionada Ley Especial. Es por ello, que de acuerdo a lo establecido en el articulo 103 ejusdem, se ordena Notificar al Fiscal Superior del Estado Monagas, a los fines de comisionar a otro Fiscal para que presente las conclusiones de las investigaciones en un lapso que no excederá de diez días continuos a partir de la notificación de la comisión. Líbrese las debidas notificaciones. (…)”.

Por lo que de conformidad con lo que establece el artículo 5 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia que dispone: OBLIGACION DEL ESTADO. El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los Derechos Humanos de las Mujeres Víctimas de Violencia, con fines de garantizar una tutela Judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
. Remítase la presente causa al Fiscal Superior del Ministerio Público en el Estado Monagas. Líbrese oficio. Regístrese y Publíquese. Cúmplase

LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. LILIANA DIAZ