REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 26 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-005013
ASUNTO : NP01-S-2014-005013

Corresponde a este Tribunal de guardia vista las festividades navideñas emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud interpuesta por la ciudadana Abogada YUSMILY CAMPOS, en su carácter de Defensora Privada del imputado Sergio Brito Maican, mediante lo cual solicita: “…solicito muy respetuosamente sea traslado con urgencia el ciudadano Sergio Brito, al Hospital “Dr. Manuel Núñez Tovar” de esta ciudad de Maturín estado Monagas, visto que en fecha de hoy se atento contra la vida del mismo, el cual recibió tres disparos que pusieron en riesgo su integridad física, encontrándose el mismo aún en la penitenciaria de Oriente pese a la gravedad de su estado. Así mismo solicito, muy respetuosamente ciudadana jueza, sea cambiado antes señalado, considerando el tipo de delito que se le imputa y para resguardar su derecho a la vida. Argumento esta solicitud sobre la base de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece el derecho a la vida como elemento principal de la misma…”. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en cual se fundamenta la Defensora Privada para formular tal petición, en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida. Por todas las razones de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna ACUERDA oficiar al Medico o Medica Forense de guardia del Sistema Nacional de Ciencias Forenses y Medicinal Legal del Estado Monagas a los fines de practique Evaluación Medica Integral al prenombrado acusado para determinara su estado de salud y una vez practicado dicha evaluación Medico remita las resultas a la brevedad posible a este Tribunal. Hágase lo Conducente. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control, Audiencias y Medidas De Guardia

Abga. Dulce Lobatón B.





El Secretario

Abg. José Salvador Rivero