REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 7 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004927
ASUNTO : NP01-S-2014-004927
RATIFICACION DE ORDEN DE APREHENSION
Recibido y visto el presente asunto proveniente de la fiscalía Novena del Ministerio Público, de este Estado Monagas, en la cual consigna escrito anexando actuaciones complementarias relacionada con la orden de aprehensión urgente y necesaria que fuera otorgada por este Tribunal Primero de Violencia en Función de Control, Audiencia y Medidas de guardia en esta misma fecha, siendo las 4:42 horas de la tarde en contra del ciudadano: RAUL ANTONIO FORERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.292.635, soltero, obrero, de 51 años, nacido el 14-04-1963, natural de Caratal del Tigre, Estado Monagas, hijo de la ciudadana MARIA MORENO (V) y del ciudadano CECILIO TOVAR ( V), residenciado en la Casa N° , Calle Principal, Casa S / N Sector Mantecal del Yabo, Municipio Libertador del Estado Monagas cerca de , Teléfono:04163810977 por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezado , en perjuicio de la niña de once (11) años de edad, ( (Identidad omitida) de conformidad con lo que establece el artículo 65 de la LOPNNA correspondiéndole a este Tribunal pronunciarse en relación con la solicitud, que al efecto hiciera La Fiscal Décima del Ministerio Público, en apoyo a la Fiscalía Novena de esta Circunscripción Judicial, Abogada ALEYANDRA DAS NEVES referida a la ORDEN DE APREHENSIÓN URGENTE Y NECESARIA, en contra del antes identificado ciudadano, dentro de lapso legal correspondiente, y cuyos elementos para su ratificación son los siguiente:
PRIMERO: Cursa al folio uno (01), ACTA DE DENUNCIA COMUN, de fecha 05/12/2014, tomada en el cuerpo de INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION TEMBLADOR, a la ciudadana MAURA JOSEFA CEDEÑO DE MATUTE, en su condición de madrastra de la víctima, quien entre otras cosas expone: “ comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Raúl Forero, quien agarro a mi hijastra Alexandra Matute DE 11 AÑOS DE EDAD Y LA VIOLO, YO ME ENTERE PORQUE ELLA ME CONTO Y EL DIA DE AYRE LE DIO UN GOLPE EN LA CABEZA PARA QUE NO DIJERA NADA DE LO OCURRIDO, ES TODO. Seguidamente es interrogada por el funcionario receptor de la siguiente manera: primera pregunta ¿ Diga usted lugar, hora y fecha del hecho antes narrados? CONTESTO: “ La violación fue en mi casa, el mes pasado en horas de la noche y el golpe que le dio en la cabeza fue en mi casa también, a las 08:00 horas de la noche del día de ayer 04-12-2014. (...)”
SEGUNDO: Cursa al folio (02), ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/12/2014, tomada en el cuerpo de INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION TEMBLADOR, a la niña SE OMITE SU IDENTIDAD, de 11 años de edad, en su condición de víctima de los hechos investigados, quien expone entre otras cosas: “ el mes pasado me encontraba en la casa de mi mama, barriendo y llego el señor RAUL FORERO porque el iba a buscar alimentos para los pollos, después el se sentó en una silla de extensión y me jalo por el brazo y me sentó, en sus piernas me subió la falda me bajo la bluma y me penetro con su pipi, pero no todo, y de igual manera ayer a las ochos de la noche me dio un golpe en la cabeza y me amenazo que no dijera nada, es todo”. SEGUIDFAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DECLRANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿ Diga usted lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: “ bueno eso ocurrió en la casa de mi mamá ubicada en la calle principal, casa sin numero, sector mantel del yabo, el mes pasado y el día de ayer a LAS OCHO de la noche me dio un golpe en la cabeza para que no dijera nada de lo que había pasado (...)”
TERCERO: Cursa al folio cinco (07), INSPECCION TECNICA N° 738, de fecha 05/12/2014, suscrita por los funcionarios Detective Agregado ANDRES PEREZ y LUIS CERMEÑO, adscrito a la Sub delegación Tipo B Temblador, estado Monagas, practicada en la dirección CALLE PRINCIPAL, SECTRO EL MANTECAL DE YABO, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO LIBERTADOR, TEMBLADOR ESTADO MONAGAS, quienes dejan constancia que se trata de un sitio del suceso “CERRADO” , correspondiente a una edificación tipo vivienda”
CUARTO: Cursa al folio trece (13) EVALUACION MEDICO FOIRENSE, numero 356-1637-04422-14, de fecha 05-12-2014, realizada a la niña YULIER ALEXANDRA MATUTE DE 11 años de edad, suscrita por la Dra. ELIAS BACHOUR, Experto profesional I, de servicios de medicina y ciencias forense, quien deja constancia: “EXAMEN FISICO: sin lesiones externas que calificar para el momento de la evaluación. EXAMEN GIMECOLOGICO: genitales de aspecto y configuración conservados. Introito enrojecido. Himen integro sin desfloración. EXAMEN ANO – RECTAL: esfínter tónico, pliegues anales borrados parcialmente, con evidencia de cicatrices con forma radial en hora 5 y 7. CONCLUSION: ano con fisuras Cicatrizadas (...)”
Por todo los elementos antes observados se desprende la presunta comisión de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, cuya acción penal no está prescrita dado lo reciente de su consumación, como es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto en la Ley Para la Protección de Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de una niña de 11 años de edad (Identidad Omitida), ya que existen fundados elementos de convicción para estimar que dicho imputado es el autor y partícipe de la comisión del delito antes descrito, además está acreditada la existencia de una Presunción razonable de Peligro de fuga; respecto al peligro de fuga, por la magnitud del daño causado y por la pena que llegaría a imponerse, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, 237 ordinales 2°, 3° , y parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este tribunal estima procedente y ajustado a derecho RATIFICAR LA ORDEN DE APREHENSION, solicitada por el Ministerio Público por haberse dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 236 en su último aparte, Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es RATIFICAR la Orden de Aprehensión otorgada en la presente fecha siendo las 3:04 horas de la tarde, por este Tribunal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones de inmediato a la Fiscalía Décima en apoyo a la Novena del Ministerio Público del Estado Monagas. Verificado como ha quedado que la ciudadana Fiscal Del Ministerio Público refiere que los hechos están siendo investigado bajo la nomenclatura de Órgano de Investigación K-14-0213-01123, los cuales originaron el Asunto penal signado alfanumérico NP01-S-2014-004924, llevado por el Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas, se acuerda agregar a las presentes actuaciones copias certificadas de la causa alfanumérico NP01-S-2014-004924, antes referida y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a las Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas. Y ASI SE DECIDE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. GRACIELA CIRCELLIS
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