REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 30 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-005027
ASUNTO : NP01-S-2014-005027
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano “JHONNY JOSE MOYA CENTENO”, titular de la cédula de identidad Nº V-13.582.101, de 39 años de edad, por haber nacido en fecha 08-08-1975, estado civil SOLTERO de profesión u oficio: OBRERO, hijo de: PASTORA RUIZ (V) y DE JUAN MOYA (V) residenciado en: SECTOR BELLO MONTE, CALLE PRINCIPAL LAS LAVINAS, CARIPITO, ESTADO Monagas, teléfono, 0426-9064546, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD, la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 3, 5, 6 y 13, del artículo 87 de la Ley Especial in comento, así mismo la practica de una EVALUACION PSICOLOGICA, , al presunto agresor, en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones ante el departamento de alguacilazgo, y por ultimo solicito se le expidan al Ministerio Publico copias certificadas del acta de la presente audiencia así como de la correspondiente decisión que a bien tenga tomar este tribunal. y por su parte la defensa solicitó a este tribunal se desestime la medida de protección y seguridad, de conformidad con el articulo 87. numeral 3°, ya que solo vino a este estado, a traerle la ropa y víveres, ya qué tiene seis hijos con la presunta victima, solicito una experticia biosioco-social- legal a las presuntas victimas, según el articuló 121 de la ley especial que rige la materia, solicito, una medida cautelar sustituiva al privado de libertad con un régimen de presentaciones de cada 45 días, según el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal, 3°, en virtud de que mi defendido vive en la guaira y trabaja en la guaira cachos pirellis, y copias certificadas del presente acto y de la decisión del tribunal Penal, ordinal, 3°, un experticia biosico-social- legal a las presuntas victimas, según el articuló 121 de la ley especial que rige la materia y copias certificadas del presente acto y de la decisión, observándose al
La presente tuvo su inicio en fecha 27/12/2014, en la Sub delegación de Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cursante al folio 01 y su vto. Mediante Denuncia Común, rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, víctima en la presente causa, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a mi Ex pareja de nombre JOHNNY JOSE MOYA CENTENO, ya que el día de hoy sábado 27/12/2014 a las 05:30 horas de la tarde, me dirigí al hospital doctor Darío Márquez a llevar a mi hijo de nombre JHOANDRI JOSÉ MOYA, ya que se había introducido un grano de caraota en el oído derecho y cuando regresaba a mi casa, mi ex pareja me persiguió y me propinó varios golpes en la cara y varias partes del cuerpo”. Es todo.
Riela al folio 4 ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por los funcionarios de la sub-delegación- Caripito, de fecha 27 de Diciembre de 2014, se deja constancia de la notificación al ministerio público mediante llamada telefónica.
Riela a los folios 7 su vuelto y al Folio 8 ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por los funcionarios de la sub-delegación- Caripito, Detective Dayinger Ochoa, adscrito al área de la Sub delegación de Caripito, estado Monagas, de fecha 28 de Diciembre de 2014, dejan constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos, y cómo se produjo la ubicación, identificación, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano JOHNNY JOSE MOYA CENTENO,
INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 27/12/2014, N°633, cursante al folio 09 . en la cual los funcionarios del Órgano de investigación dejan constancia del lugar de la ocurrencia de los hechos, practicada por los funcionarios Detective José Reyes, Dayinger Ochoa (investigador) y Manuel Márquez (Técnico) adscritos a la Sub Delegación de Caripito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso ABIERTO (…)” (Sic). Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
INFORME FORENSE cursante al folio 15, de fecha 29/12/2014 suscrito por el Medico Dr. Elías Bachour, Experto Profesional Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Caripito. Estado Monagas, en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien figura como víctima en el presente asunto, determinando lo siguiente: SE EVIDENCIA CONTUSIÓN ESCORIADA EN ANTEBRAZO DERECHO DE APROXIMADAMENTE 2 CM. TIPO DE LESIONES: LEVES
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , según se evidencia del La Mediante Denuncia Común, rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, víctima en la presente causa, de fecha 27/12/2014, en la Sub delegación de Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cursante al folio 01 y su vto. quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a mi Ex pareja de nombre JOHNNY JOSE MOYA CENTENO, ya que el día de hoy sábado 27/12/2014 a las 05:30 horas de la tarde, me dirigí al hospital doctor Darío Márquez a llevar a mi hijo de nombre JHOANDRI JOSÉ MOYA, ya que se había introducido un grano de caraota en el oído derecho y cuando regresaba a mi casa, mi ex pareja me persiguió y me propinó varios golpes en la cara y varias partes del cuerpo, del INFORME FORENSE cursante al folio 15, de fecha 29/12/2014 suscrito por el Medico Dr. Elías Bachour, Experto Profesional Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Caripito. Estado Monagas, en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien figura como víctima en el presente asunto, determinando lo siguiente: SE EVIDENCIA CONTUSIÓN ESCORIADA EN ANTEBRAZO DERECHO DE APROXIMADAMENTE 2 CM. TIPO DE LESIONES: LEVES. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de presentarse cada CAURENTA Y CINCO (45) DÍAS, por ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta sede judicial iniciando su régimen de presentaciones el día de MARTES 30 DE DICIEMBRE DE 2014 con cuya medida recobrara su libertad desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal . A tales efectos, se le solicitó en este acto la constancia de Trabajo al imputado de la causa, con la finalidad de verificar y dejar constancia que el ciudadano antes mencionado labora en la Ciudad de la Guaira , Estado Vargas con la finalidad de oficiar a la Circunscripción Judicial de ese estado a los fines de que cumpla con su Régimen de Presentación, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con competencia en delitos contra la Mujer. Se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a favor de las ciudadanas víctimas, las contempladas en los numérales 5, 6,y13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en. 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia; 13.- así mismo la practica de una EVALUACION PSICOLOGICA, , al presunto agresor. Se desestima la solicitud Fiscal en lo referente al ordinal 3° del artículo 87 de la Ley Especial, motivado a que el imputado, no reside en el Estado Monagas y menos con la victima, sino que se encuentra residenciado en la ciudad de Caracas y su sede laboral en la ciudad de la Guaira, estado Vargas. Todo lo anterior, en virtud de, estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano JHONNY JOSE MOYA CENTENO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 ejusdem; SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., TERCERA : Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana las Medidas De Protección Y Seguridad establecidas en los numerales 5, 6, 13, y del artículo 87 de la Ley Especial in comento, que consisten en:. 5. La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6. La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. Se desestima la solicitud Fiscal en lo referente al ordinal 3° del artículo 87 de la Ley Especial, motivado a que el imputado, no reside en el Estado Monagas y menos con la victima, sino que se encuentra residenciado en la ciudad de Caracas y su sede laboral en la ciudad de la Guaira, estado Vargas. CUARTO: se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de presentarse cada CAURENTA Y CINCO (45) DÍAS, por ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta sede judicial iniciando su régimen de presentaciones el día de MARTES 30 DE DICIEMBRE DE 2014 con cuya medida recobrara su libertad desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. A tales efectos, se le solicitó en este acto la constancia de Trabajo al imputado de la causa, con la finalidad de verificar y dejar constancia que el ciudadano antes mencionado labora en la Ciudad de la Guaira, Estado Vargas con la finalidad de oficiar a la Circunscripción Judicial de ese estado a los fines de que cumpla con su Régimen de Presentación, por ante el departamento de alguacilazgo del circuito judicial Penal del Estado Vargas, con competencia en delitos contra la Mujer. Se remite la imputado ante el equipó interdisciplinario, a los fines de solicitar la respectiva cita a los fines de practicar de una evaluación Psicológica. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por el Defensor Privado.
Cúmplase. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS (DE GUARDIA)
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO
La Secretaria
ABGA. YOMAIRA PALOMO.