REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 9 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001973
ASUNTO : NP01-P-2009-001973
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 30 de octubre de 2009, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Monagas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano FÉLIX ANTONIO CAMPOS ZAPATA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, tipificados en los artículos 39, 40 y 41, encabezamiento y primer aparte, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 01 de diciembre de 2010 se recibió Informe procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, el cual cursa a los folios ochenta y tres (83) y ochenta y cuatro (84) de la primera pieza de la fase intermedia, donde dejaron constancia que el ciudadano FÉLIX ANTONIO CAMPOS ZAPATA finalizó con un nivel de supervisión medio (una vez al mes).
En esta misma fecha (09/12/2014), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente:
una vez verificadas las actas que conforman la presente causa y oído lo manifestado por las partes en sala esta representante Fiscal solicita a este Tribunal Dicte la decisión correspondiente y solicito Copias certificada de la decisión y de las actuaciones. Es todo. (Sic)
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien manifestó lo siguiente: “hasta los momentos todo esta bien. Es todo”.
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano FÉLIX ANTONIO CAMPOS ZAPATA imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “en verdad con la señora no hemos tenidos mas problemas solo contacto cuando tenemos que ver con los muchachos Es todo”. (Sic)
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por la ABG. DIÓGENES VEGAS, expresó lo siguiente: “verificado como han sido las medidas que se le impusieron a mí defendido solicito el Sobreseimiento de la presente causa y solicito Copias simple de las actuaciones. Es todo”. (Sic)
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió con régimen de presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, según información suministrada por los funcionarios adscritos a esa oficina, y con las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD manifestó en sala que el acusado no ha ejecutado nuevos hechos de violencia durante el lapso del régimen de prueba, evidenciándose además que cursa en las actas procesales informe psicológico practicado a la víctima, por parte del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, específicamente a los folios ciento ochenta y tres (183) y ciento ochenta y cuatro (184), que sustenta lo referido por ella; n consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano FÉLIX ANTONIO CAMPOS ZAPATA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.378818, de 50 años de edad, nacido en fecha 25/03/1964, estado civil soltero, hijo de Lucila Zapata (V) y Félix Campos (V), residenciado en: Calle principal Chaguramal, casa N° 183, escuela de kárate “Piar Monagas shotokan”, Estado Monagas, teléfono: 0424-916.04.34 (propio), por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, tipificados en los artículos 39, 40 y 41, encabezamiento y primer aparte, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central de esta Sede Judicial. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. LILIANA MARGARITA DÍAZ FRANCO