REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 10 de Diciembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002044
ASUNTO : NP01-S-2014- 002044
SENTENCIA CONDENATORIA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 y 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 09 de Diciembre de 2014, conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, estando en el lapso legal establecido en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abga. Dulce Lobatón B.
SECRETARIA: Abga. Yomaira Palomo E.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abga. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ.
VICTIMA: (SE OMITE SU IDENTIDAD).
ACUSADO: LUIS ENRIQUE CORONADO HERRERA, venezolano, nacido en Maturín, estado Monagas, en fecha 06-04-1975, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.670.273, hijo Marcia Herrera(V) y de Luís Coronado (v), profesión o oficio Obrero; residenciado en: La Urbanización Antonio José de Sucre, Vereda B, Casa N° 34 Vía Parare, Municipio Maturín , Parroquia San Simón Sur, Estado Monagas, TELEFONO: 0426 8964742.
DEFENSORA PRIVADA: Abga. MILAGROS DI LUCCA.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano vigente.
Vista en audiencia oral y totalmente a puerta cerrada en la presente causa penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE CORONADO HERRERA, titular de la cédula de identidad V-13.670.273, son los siguientes:
“…En fecha 16/03/2014, los funcionaros OFICIAL AGREGADO (PSEM) JOAN VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Número V-13.544.549, y OFICIAL AGREGADO (PSEM) HENRRY SALAZAR, titular de la cédula de identidad Número V-9.905.154, adscritos a la Estación Policial La Cruz, dependiente de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, dejan constancia que siendo aproximadamente la una y treinta minitos de la tarde del día Domingo 16/03/14, mientras se encontraban en labor de patrullaje, recibieron llamada telefónica por parte del Superior Agregado Alcides Meneses, Jefe de la Estación Policial, informándoles que se trasladaran hacia la transversal B de la Urbanización Antonio José de Sucre, ubicada en la Via Principal del Sector Parare, maturín, Estado Monagas, a objeto de constataran una supuesta violencia sexual en contra de una ciudadano, una vez en le sitio fueron abordados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, titular de la cédula de identidad N° V- 21.345.882, quien les manifestó que el día Sábado desde aproximadamente las 11 horas de la mañana, había estado consumiendo bebidas (…).
Estos hechos que le fueron atribuidos al acusado fueron calificados por el Ministerio Público, y por lo cuales se admitió la acusación y se ordenó el enjuiciamiento del acusado por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano vigente, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. En relación a estos hechos y a esta calificación jurídica el acusado ha admitido los hechos en el presente proceso y ha solicitado la aplicación inmediata de la pena al ser advertido por el Tribunal antes de comenzar el debate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en el que se otorga esta oportunidad para hacer uso del mencionado procedimiento especial, solicitando la imposición inmediata de la pena, contando en las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público los siguientes:
EXPERTOS Y EXPERTAS:
.- Testimonio del DR. ERNESTO GARDIE, Experto Profesional III adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Región Monagas cuya pertinencia se desprende del hecho de haber sido quien efectuó Examen Médico Forense, a la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , y de acuerdo con lo establecido con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición para que lo reconozcan e informen sobre la pericia realizada. Asimismo de conformidad con lo establecido en los artículo 322 numeral 2º y 341 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal penal y será incorporada por su lectura integra en el Juicio Oral y Publico.
.-Testimonio de los DETECTIVES ANDRES PEREZ Y ASISTENTE ADMINISTRATIVO II ARIAS RUTH adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Estado Monagas, quienes practicaron Experticia de Reconocimiento legal a una cartera de uso masculino y a una prenda de vestir de uso masculino y a una prenda de vestir de uso masculino, las cuales fueron halladas en el sitio del suceso, pertenecientes al Ciudadano LUIS ENRIQUE CORONADO HERRERA y de acuerdo con lo establecido con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición para que lo reconozcan e informen sobre la pericia realizada. Asimismo de conformidad con lo establecido en los artículo 322 numeral 2º y 341 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal penal y será incorporada por su lectura integra en el Juicio Oral y Publico.
.- Testimonio de la INSPECTORA MARY ISABEL MORENO, Licenciada Bioanalisis, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín Estado Monagas, Cuya pertinencia se desprende del hecho de haber sido quien efectuó, Experticia hematológica y Seminal a las prendas de vestir de la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Y de acuerdo al artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición para que lo reconozcan e informen sobre la pericia realizada. Asimismo de conformidad con lo establecido en los artículo 322 numeral 2º y 341 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal penal y será incorporada por su lectura integra en el Juicio Oral y Publico.
.- Testimonio de los Funcionarios DETECTIVES JOSE CARIACO Y OSCAR JIMENEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín Estado Monagas quienes practicaron la Inspección Técnica Nº.- 1552 de fecha 17-03-2014.Y de acuerdo al artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición para que lo reconozcan e informen sobre la pericia realizada. Asimismo de conformidad con lo establecido en los artículo 322 numeral 2º y 341 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal penal y será incorporada por su lectura integra en el Juicio Oral y Publico.
TESTIGOS
.- Testimonio de la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien es la víctima y su testimonio es importante para conocer como resultó víctima de los hechos ejecutados por parte del Ciudadano LUIS ENRIQUE CORONADO HERRERA.
.- Testimonio de la Ciudadana ALEJANDRA YINEIDY VENTURA de 31 años de edad (identidad Omitida Ley Para la Protección de Víctima, Testigo y demás Sujetos Procesales), quien es testiga de los hechos y expondrá todo el conocimiento que tiene de los hechos que se investigan donde resultó como víctima la Ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD.
.- Testimonio de la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD de 23 años de edad (identidad Omitida Ley Para la Protección de Víctima, Testigo y demás Sujetos Procesales), quien es testiga de los hechos y expondrá todo el conocimiento que tiene de los hechos que se investigan donde resultó como víctima la Ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD
.- Testimonio del Ciudadano SE OMITE SU IDENTIDAD de 19 años de edad (identidad Omitida Ley Para la Protección de Víctima, Testigo y demás Sujetos Procesales), quien es testigo de los hechos y expondrá todo el conocimiento que tiene de los hechos que se investigan donde resultó como víctima la Ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD
.- Testimonio del Ciudadano SE OMITE SU IDENTIDAD de 29 años de edad (identidad Omitida Ley Para la Protección de Víctima, Testigo y demás Sujetos Procesales), quien es testigo de los hechos y expondrá todo el conocimiento que tiene de los hechos que se investigan donde resultó como víctima la Ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD
.- .- Testimonio de la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD de 32 años de edad (identidad Omitida Ley Para la Protección de Víctima, Testigo y demás Sujetos Procesales), quien es testiga de los hechos y expondrá todo el conocimiento que tiene de los hechos que se investigan donde resultó como víctima la Ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD
.- Testimonio del Ciudadano SE OMITE SU IDENTIDAD de 36 años de edad (identidad Omitida Ley Para la Protección de Víctima, Testigo y demás Sujetos Procesales), quien es testigo de los hechos y expondrá todo el conocimiento que tiene de los hechos que se investigan donde resultó como víctima la Ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD.
TESTIGOS:
.- Testimonio del Funcionario OFICIAL AGREGADO (PSEM) JOAN VILLANUEVA, adscrito a la Estación Policial la Cruz de la Dirección Administrativa Regional, quien informará las circunstancias de tiempo, modo, y lugar de cómo obtienen conocimiento del hecho que originó la presente causa.
.- Testimonio del Funcionario OFICIAL AGREGADO (PSEM) HENRY SALAZAR, adscrito a la Estación policial la Cruz de la Dirección Administrativa Regional, quien informará las circunstancias de tiempo, modo, y lugar de cómo obtienen conocimiento del hecho que originó la presente causa.
PARA EXHIBICIÓN
Acta policial de fecha 16-03-2014 la cual fue suscrita por los funcionarios: OFICIAL AGREGADO (PSEM) JOAN VILLANUEVA y Funcionario OFICIAL AGREGADO (PSEM) JOAN VILLANUEVA, quienes dieron origen al presente procedimiento con sus actuaciones policiales.
Las partes se reservan el derecho y de presentar nuevas pruebas y completarías siempre y cuando se cumpla con lo exigido a los artículos 326 y 342 del Código Orgánico Procesal penal
Sobre la base de los hechos anteriormente narrados, con la calificación jurídica, y con fundamento en los elementos transcritos, el acusado admitió los hechos y solicitó la aplicación inmediata de la pena, por lo que pasa esta Juzgadora a emitir sentencia condenatoria por el procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a imponerse de manera inmediata la pena.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el acusado y ratificada por la Defensa, éste Tribunal acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:
1.-El hecho objeto del presente proceso penal mediante las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, los cuales encuadran en el tipo penal de tipo penal Violencia Sexual en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de SE OMITE SU IDENTIDAD, los cuales establecen:
La definición de esta forma de violencia la encontramos dentro del mismo cuerpo normativo en el artículo 15 en su numeral 6 de la siguiente manera:
Formas de violencia
Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:
(…omisis…)
6. Violencia Sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo esta no solo en el acto sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.
Violencia Sexual
Artículo 43. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aún mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez (10) a quince (15) años de prisión.
Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la victima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin la convivencia, la pena se incrementara de un cuarto a un tercio.
Si la victima resultare ser una niña o adolescente hija de la mujer con quien el autor mantiene relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la victima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin la convivencia, la pena se incrementara de un cuarto a un tercio.
2.- La responsabilidad penal del acusado LUIS ENRIQUE CORONADO HERRERA, titular de la cédula de identidad V-13.670.273, en la perpetración de este delito tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la Audiencia y solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
Al respecto la Jurisprudencia señala lo siguiente:
“...El acusado puede hacer uso de esta garantía de celeridad procesal y admitir los hechos en la audiencia preliminar o antes del debate en el procedimiento abreviado. En consecuencia, puede solicitar al tribunal, la imposición contigua de la pena. Se trata de un procedimiento especial, cuya finalidad es la celeridad del proceso y la economía o ahorro (para el Estado) que generan en el imputado un beneficio (no un derecho, pues de éstos se detenta la capacidad de disfrute y oposición frente a otros). Beneficio que se traduce en el deber que tiene el juez de rebajar la pena aplicable al delito, desde un tercio a la mitad. Es decir, el juez está obligado en esta forma de auto composición procesal a descontar de la pena correspondiente, desde un tercio a la mitad de la misma (…) el deber radica para el Juez (de Control en la Audiencia Preliminar o de Juicio en el procedimiento abreviado y antes del debate) en rebajar la pena “desde” (preposición que según el Diccionario de la Lengua Española, denota un punto en el tiempo o lugar de que procede o ha de contarse un hecho o una distancia) la tercera parte, hasta la mitad de la misma, tomando siempre en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando claro está la pena que decidió imponer contando el margen de discrecionalidad que tuvo para hacerlo…”
DE LA PENALIDAD:
Acto seguido, este Tribunal previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado LUIS ENRIQUE CORONADO HERRERA, titular de la cédula de identidad V-13.670.273, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numeral 2, relativa a la inhabilitación política; por ser autor responsable del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano vigente, calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones:
El delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de diez (10) a quince (15) años de prisión, y en aplicación del artículo 37 del Código Penal, el termino medio de la pena es de doce (12) años y seis (6) meses de prisión, esta juzgadora toma el termino mínimo es decir la pena diez (10) años de prisión, todo ello tomando en consideración el bien jurídico afectado, el daño social causado, y en el caso que nos ocupa el daño o sufrimiento sexual causado a la victima. En definitiva la pena a imponer por el delito de Violencia Sexual es de Diez (10) AÑOS DE PRISION.
Por cuanto el presente delito de Violencia Sexual en grado de Tentativa, al respecto el Código Penal en su artículo 80, establece que hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independiente a su voluntad. El artículo 82 del Código Penal establece que se rebajara de la mitad a las dos terceras partes. En este sentido podemos observar que en el presente caso se da el supuesto del artículo 80 del Código Penal, tomando este Tribunal la rebaja de la mitad, por lo que siendo la pena aplicable en el delito de Violencia Sexual DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, estando presente la tentativa, en aplicación de la rebaja a la mitad, el equivalente es de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, quedando en consecuencia la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, por el delito de Violencia Sexual en grado de Tentativa.
Debe resaltar esta Juzgadora que nos encontramos ante una Sentencia Definitiva producto de la libre y voluntaria admisión de los hechos que hiciera el acusado antes de aperturar el debate, razones por las cuales nos remitimos necesariamente a lo señalado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en el cual se rebaja la pena tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, pero por imperativo del tercer aparte del citado artículo que limita la rebaja a un tercio de la pena, cuando se trate de delitos en los cuales haya habido violencia contra de las personas, como en el caso que nos ocupa se baja un tercio de la pena a imponer, equivalente a UN (1) AÑO Y OCHO (08) MES DE PRISION, por lo que en definitiva el acusado LUIS ENRIQUE CORONADO HERRERA, titular de la cédula de identidad V-13.670.273, deberá cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política.
Al respecto para este Tribunal es importante resaltar lo plasmado en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que señala que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva Ley que conlleva a la materialización de los fines del Estado como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, por lo que en el nuevo modelo político que estamos construyendo es fundamental erradicar los valores, creencias y practicas que han mantenido la desigualdad entre los sexos, y que las sanciones establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia son de prisión, multas e incluso trabajo comunitario, en el entendido que el objetivo, propósito y razón de la Ley enfatiza en el aspecto preventivo, de educación y orientación, garantizando un sistema integral de protección a la mujer victima de Violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propio del Derecho Penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos de los derechos humanos de la mujer en los distintos ámbitos de desarrollo. Con esta ley se pretende crear conciencia en todos los sectores del país sobre el grave problema que constituye para la sociedad venezolana que se vulneren los derechos humanos de la mitad de su población, por ello es necesario reprochar este tipo de conductas a través de una sentencia condenatoria que conlleven conjuntamente con la orientación del acusado a su transformación en la conducta desplegada y lograr el objetivo de la Ley que no es otro que el de atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia de genero tanto en el ámbito público como privado. Es por ello, que quien decide no condena en costas procesales al acusado LUIS ENRIQUE CORONADO HERRERA, Titular de la cédula de identidad V-13.670.273.
En relación a la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado LUIS ENRIQUE CORONADO HERRERA, titular de la cédula de identidad V-13.670.273, este órgano jurisdiccional en virtud de la solicitud de la Defensa Privada de Revisión de la Medida, la declara con lugar y se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación De Libertad, de conformidad con el artículo 242, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse el ciudadano: LUIS ENRIQUE CORONADO HERRERA, titular de la cédula de identidad V-13.670.273, cada Quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, iniciando su régimen de presentaciones el día Jueves, 11-12-2014, y hasta tanto el Juez o Jueza de Ejecución que le corresponda conocer ordene lo conducente. ASI SE DECIDE.
En virtud de que a la víctima en el presente caso se le vulneró el derecho a que se le garantice el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y entre estos se encuentra el derecho de ser protegida contra cualquier abuso sexual, donde el Estado tiene la obligación indeclinable de tomar medidas judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias para asegurar que todas las adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías, declarándose de acción pública, todos los hechos punibles, aunado que la violencia sexual, constituye una trasgresión de naturaleza sexual, considerado un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y futura libertad sexual de la victima, de igual manera se ordena al ciudadano LUIS ENRIQUE CORONADO HERRERA, titular de la cédula de identidad V-13.670.273, a cumplir el programa de orientación a fines de promover cambios culturales e incentivar valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres para evitar la reincidencia durante el tiempo de Dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ante La Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario con el apoyo a los programas que desarrolla el Ministerio para el Poder Popular de la Mujer, conforme a lo previsto en los artículos 5, 20, 21 y 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. ASI SE DECIDE.
Se mantiene a favor de la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD, LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecidas en los Ordinales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, los cuales establecen: Numeral 5: prohibición o restricción al ciudadano LUIS ENRIQUE CORONADO HERRERA, de acercarse a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, imponiéndosele la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la Ciudadana Victima. Numeral 6: prohibición al ciudadano LUIS ENRIQUE CORONADO HERRERA, que por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD o algún integrante de su familia; mientras dure el presente proceso y así lo decida el Tribunal de Ejecución correspondiente. ASI SE DECIDE.
Finalmente se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem.
DERECHO DE LA VICTIMA
Esta Juzgadora, considera que una vez que ha sido demostrado el hecho punible y la culpabilidad del acusado de autos, siendo condenado el mismo por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de la SE OMITE SU IDENTIDAD, exhortar a la Representación Fiscal, a los fines de que la víctima en la presente causa, se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y el artículo 5 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTO DE ADMISIÓN DE HECHOS: PRIMERO: Declara CULPABLE, al ciudadano: LUIS ENRIQUE CORONADO HERRERA, venezolano, nacido en Maturín, estado Monagas, en fecha 06-04-1975, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.670.273, hijo Marcia Herrera(V) y de Luís Coronado (v), profesión o oficio Obrero; residenciado en: La Urbanización Antonio José de Sucre, Vereda B, Casa N° 34 Vía Parare, Municipio Maturín , Parroquia San Simón Sur, Estado Monagas, TELEFONO: 0426 8964742, TELEFONO: 0426 8964742, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 43 en su encabezado de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el articulo 80 en su primer aparte del Código Penal en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. SEGUNDO: En consecuencia se condena a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION, y las accesorias de Ley previstas en el artículo 66 numeral 2°, relativa a la inhabilitación política. TERCERO: No se condena en Costas Procésales al ciudadano, LUIS ENRIQUE CORONADO HERRERA, titular de la cédula de identidad V-13.670.273, de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 1 de la Ley Orgánica sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: En relación a la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado LUIS ENRIQUE CORONADO HERRERA, titular de la cédula de identidad V-13.670.273, se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación De Libertad, de conformidad con el artículo 242, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal, Quedando obligado a presentarse el ciudadano: LUIS ENRIQUE CORONADO HERRERA, titular de la cédula de identidad V-13.670.273, cada Quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, iniciando su régimen de presentaciones el día Jueves, 11 de diciembre de 2015. QUINTO: Se ORDENA al ciudadano LUIS ENRIQUE CORONADO HERRERA, titular de la cédula de identidad V-13.670.273, a cumplir el programa de orientación a fines de promover cambios culturales e incentivar valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres para evitar la reincidencia durante el tiempo de Dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ante La Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario con el apoyo a los programas que desarrolla el Ministerio para el Poder Popular de la Mujer, conforme a lo previsto en los artículos 5, 20, 21 y 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así mismo Se MANTIENE LA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de los Ordinales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, los cuales establecen: Numeral quinto: prohibición o restricción al ciudadano LUIS ENIQUE CORONADO HERRERA de acercarse a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, imponiéndosele la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la Ciudadana Victima. Numeral sexto: prohibición al ciudadano LUIS ENRIQUE CORONADO HERRERA que por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD o algún integrante de su familia. SEXTO: Se exhorta a la Representación Fiscal, a los fines de que la ciudadana víctima, se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y el artículo 5 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SÉPTIMO: Se determina como fecha provisional del cumplimiento de la pena el 18 de Septiembre de 2017, hasta tanto la presente sentencia quede definitivamente firme y el Tribunal de Ejecución correspondiente decida lo que considere pertinente. NOTIFIQUECE A LA VICTIMA DEL PRESENTE ASUNTO PENAL. Líbrese oficio Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
ABGA, DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.
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