REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 8 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000260
ASUNTO : NP01-S-2013-000260

Recibido y visto consignación de recaudos por el profesional del derecho ciudadano WILLIANS GIL, Defensor Privado del acusado ciudadano LUIS EDUARDO GUZMAN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.547.788, quien se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de Nor-Oriental, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, en el cual se evidencia comunicación de fecha 03 de noviembre de 2014, en la cual el prenombrado ciudadano solicita traslado para el servicio de Traumatología en el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, ya que presenta degenareción con protrusion posterior y central del disco intervertebrales L4, L5 y LS-S1, anexo examen medico suscrito por el Dr. Luís F. Cordero, Medico Psiquiatra, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario destacado en el Centro penitenciario Región Oriental Monagas, en el cual establece que el acusado LUIS EDUARDO GUZMAN GONZALEZ requiere lo siguiente: “…ser evaluado por Traumatólogo de columna en el Hospital Manuel Núñez Tovar…”. Se ordena con fundamento en el Titulo III, Capitulo I de la Exposición de Motivos y el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto considerar la salud asociada indisolublemente a la calidad de vida y al desarrollo humano que el Estado esta obligado a garantizar, el traslado del referido ciudadano con la seguridad del caso, hasta el Hospital universitario “ Dr. Manuel Núñez Tovar”, al Servicio de Traumatología, a los fines de ser evaluado por medico o medica especialista en columna, para lo cual se libra Oficio al Director del Centro de Reclusión.
LA JUEZA DE JUICIO,

ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.