REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 15 de diciembre de 2014.
204° y 155º

-I-
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente contentivo de una Medida de Protección Autónoma Agroalimentaria, se evidencia que en fecha 16/10/2014 se admitieron las pruebas promovidas por las partes en la presente causa. Vale señalar que este tipo de medidas Autónomas se sustancia en el marco del procedimiento establecido para ello de acuerdo a la sentencia N° 962 de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño López, de fecha 09 de mayo de 2006, es decir, de conformidad con el Artículo 602 y siguiente del Código de Procedimiento Civil el cual señala lo siguiente:

“Artículo 602: Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos. En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589.” (Negrilla y subrayado de este Juzgado)
Artículo 603: Dentro de dos días, a más tardar, de haber expirado el término probatorio, sentenciará el Tribunal la articulación. De la sentencia se oirá apelación en un solo efecto…omissis…”

Así pues, se evidencia que si bien las pruebas fueron admitidas en fecha 16/10/2014 tal como se señaló anteriormente, no es menos cierto que la otrora Juez por auto de fecha 22/10/2014 revocó por contrario imperio la admisión de las mismas y estableció de manera textual lo siguiente:

“(…) el auto de Admisión de Pruebas se trata de un auto considerado por la ley y la doctrina como una providencia de mera sustanciación o mero trámite, el cual es susceptible de reforma o revocación, en virtud de ello, esta Juzgadora considera que lo prudente y ajustado a derecho en acatamiento con las normas que rigen la materia agraria y apegado estrictamente a la doctrina y al desarrollo jurisprudencial explanados, al no haberse pronunciado sobre la prueba de Auditoria solicitada por la parte demandante específicamente en el folio (140 de la segunda pieza), y sobre la pruebas de exhibición de documentos (Folios 154 al 172 tercera pieza); por cuanto no se puede sacrificar la justicia por las omisiones de formalidades no esenciales; en consecuencia, SE REVOCA por contrario imperio el auto de admisión de pruebas de fecha dieciséis (16) de octubre de 2014, se ANULA todas las actuaciones suscitadas con posterioridad al referido auto de Admisión, dejándose a salvo el presente auto, se REPONE la causa al estado de nuevo pronunciamiento sobre la admisión de pruebas. Así se decide….” (Subrayado de este sentenciador).

En ese sentido, por cuanto no se señaló de manera expresa el día promoción y evacuación al cual se estaba reponiendo la causa, sino que solo se señaló que reponía al estado de nuevo pronunciamiento de la admisión, infiere quien decide que se repuso al 8vo día del lapso contemplado en el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. De allí que, en el supuesto de ser necesario, este sentenciador extenderá el lapso de evacuación de pruebas de conformidad con el criterio fijado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº Exp. N° 12-0875, con Ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover de fecha 26 de julio de dos mil trece (2013).
Establecido lo anterior, pasa quien decide a hacer algunas disertaciones respeto a la naturaleza del presente auto de Admisión de Pruebas, señalando que sólo se hace a los efectos de admitir o desechar las pruebas promovidas por las partes y estando dentro de la oportunidad legal para providenciarlas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del estado Aragua, pasa a resolver sobre su ADMISIÓN, -tomando en cuenta los criterios previamente señalados- de la siguiente forma:
Observa esta Instancia, que legislador otorgó a las partes en el proceso el derecho a promover todo medio de prueba, siempre que éste no sea contrario al orden público o esté expresamente prohibido por la ley, y no sea conducente, en tal sentido este Juzgador se remite supletoriamente a lo establecido en los artículos 7 y 395 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:


“...Artículo 7.-Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el juez considere idóneas para lograr los fines del mismo”.

“Artículo 395.-Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República.
Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez...”. (Resaltado Nuestro)

De las disposiciones legales anteriormente citadas, se desprende del referido artículo 7 que la Ley, facultó al juez para la creación de formas, cuando para la realización del acto nada haya establecido el legislador, y siendo que el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, establece el “Principio de Libertad de los Medios de Prueba”, conforme al cual es insostenible restringir la admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones; con lo cual le da a las partes la posibilidad de promover pruebas distintas a aquellas reguladas en el ordenamiento jurídico. Sin embargo, dispone en el único aparte del referido artículo que el juez debe crear la forma para la tramitación de la prueba libre en aquellos casos en los que el medio de prueba libre no pueda ser promovido ni evacuado conforme a los medios de prueba tradicionales, asimismo, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, otorgó en sus artículos 191 y 192 la facultad al juez para practicar bien de oficio o a instancia de parte cualquier medio de pruebas que considere para mejor conocer los hechos:
Artículo 191: los Jueces y Juezas Agrarios podrán ordenar la práctica de cualquier medio probatorio que consideren necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad.
Artículo 192: los Jueces y Juezas agrarios podrán ordenar de oficio la evacuación de pruebas que hayan sido promovidas por las partes y no hubiesen sido evacuadas

De lo anteriormente expresado infiere esta instancia, que lo idóneo en el presente caso es aplicar supletoriamente el principio de la libertad de los medios probatorios, contemplados en el Código de Procedimiento Civil, y en la forma que señalan las disposiciones de los artículos 191 y 192 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales permiten a las partes y al juez, promover y evacuar cualquier medio de prueba para hacer valer sus pretensiones, defensa, o lo que sean necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad, siempre que éstos no sea contrarios al orden público o no prohibidos expresamente por la ley, de lo cual puede afirmarse que sólo pueden descartarse en la oportunidad de la admisión, aquellos medios probatorios o pruebas que sean manifiestas, ostensibles, claras e irrefutablemente ilegales, impertinentes o inconducentes.
Ahora bien, una vez fijado el criterio para la admisión de las pruebas, pasa este sentenciador a traer a colación el escrito presentado por el Abg. Ángel Petricone Chiarilli, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.240, asistiendo al ciudadano Jorge Pérez Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-8.732.398 en fecha 01/10/14 mediante el cual promovió lo siguiente:

“(Omissis)…

DE LA PROMOCION DE PRUEBAS
CAPITULO TERCERO
ELEMENTOS PROBATORIOS
Y
DE CONVICCION

1.- Reproduzco Copia del Acta Constitutiva de la persona jurídica: “GRANJA CANTARALIA C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de Septiembre de 1987, bajo el número 131, Tomo 262-B, instrumento este que en original reposa en los archivos de la mencionada oficina de Registro Mercantil Primero, Expediente Nº 6721, oficina de registro cuyo domicilio esta en la Avenida Miranda.-

2.- Invoco el Hecho Notorio Judicial: En cuanto a que las causas siguientes:
• Expediente signado con el N° 2012-0016, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional.
• Expediente signado con el N° 2012-0033, contentivo de la Acción de Simulación de Actas.
• Expediente signado con el N° 201 -0051, contentivo de la Acción de Irregularidades Administrativas.
• Expediente signado con el N° 2013-0042, contentivo de la Acción de Cumplimiento de Contrato Societario.
Promuevo nuevamente, y así lo solicito, sean compulsadas los respectivos libelos y agregados a esta solicitud.

3.- Consigno a efectos videndi, en dos piezas, Copia Certificada del expediente de ante la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCION Y PROTECCIION DE LA LIBRE COMPETENCIA (PROCOMPETENCIA).
4.-Correspondencia enviada por el demando OCTAVIO PEREZ PEREZ al Banco Mercantil en fecha 26 de Enero de 2012, ordenando la suspensión mi firma.
5.- Correspondencia del Banco Provincial, donde mi persona aparece como autorizado y no como socio administrador, y en la cual él (Octavio Pérez) ordenó mi desautorización.-
6.- Solicito en conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se oficie a las Entidades Bancarias siguientes:
■ BANCO BBVA PROVINCIAL, a la atención del Sr. JOSÉ M. SANCHEZ GERENTE B.E.I. MARACAY, Sucursal San Miguel de la Ciudad de Maracay del Estado Aragua, a los fines de que informen y remitan a este Tribunal, copias de las correspondencias enviadas por el Sr. OCTAVIO PEREZ PEREZ, en su condición de Presidente de la Sociedad de Comercio "GRANJA CANTARALIA C.A.”, titular de la Cuenta Corriente N° 0108-0051 -03010000-5288, en ese banco, ordenando que se suspenda mi firma de dicha cuenta bancaria y que dicha cuenta solo sea movilizada por OCTAVIO PEREZ.-
■ BANCO MERCANTIL, Sucursal Cagua, Centro Comercial Star Center, a los fines de que informen y remitan a este Tribunal, copias de las correspondencias enviadas por el Sr. OCTAVIO PEREZ PEREZ, en su condición de Presidente de la Sociedad de Comercio “GRANJA CANTARALIA C.A.”, RIF J-07553099-3, titular de la Cuenta Corriente N° 0l 05-0061-37-1061310086. Número de Grupo V3470, en ese banco, ordenando que sea suspendida mi firma en dicha cuenta bancaria.
■ PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A. CAGUA, ESTADO ARAGUA., Carretera Nacional Cagua/Villa de Cura del Estado Aragua, a los fines de que informe y remitan a este Tribunal, la cantidad de porcinos que recibieron desde el mes de Enero hasta el 31 de Diciembre de 2013, así como copias de las correspondencias enviadas por el Sr. OCTAVIO PEREZ PEREZ, en su condición de Presidente de la Sociedad de Comercio "GRANJA CANTARALIA C.A.” dando instrucciones de depositar pagos a la empresa solamente en la Cuenta del Banco Provincial."

…En consecuencia solicito, sea citado el Sr. JOSE M. SANCHEZ, en su condición de GERENTE B.E.I. del BANCO BBVA PROVINCIAL, MARACAY, Sucursal San Miguel de la Ciudad de Maracay del Estado Aragua, situado en la Calle valencia c/c Sánchez Carrero, Zona Industrial San Miguel, Piso I, a los fines de que mediante su testimonio ratifique sus comunicaciones de fecha 15 de febrero de 2012 y 29 de febrero de 2012, relacionadas con la Sociedad de Comercio “GRANJA CANTARALIA C.A.”, quien es titular de la Cuenta Corriente N° 0108-0051-03010000-5288, en ese banco.

Ciudadana Jueza, en relación a los particulares 2, 4 y 5, de los elementos de convicción, siendo que en el libelo se invocó el Hecho Notorio Judicial de las causas signadas con los Nos. 0016, 0033, 0050 y 0042, solicitando se compulsaran las mismas, y con fundamento al principio de traslado de pruebas, promuevo las actas de los expedientes donde Octavio reconoció que suspendió mi firma en las entidades bancarias, asi como en base a dicho principio de traslado de pruebas, promuevo la comparecencia del Ciudadano Sr. JOSE M. SANCHEZ, en su condición de GERENTE B.E.I. del BANCO BBVA PROVINCIAL, MARACAY, Sucursal San Miguel de la Ciudad de Maracay del Estado Aragua, situado en la Calle valencia c/c Sánchez Carrero, Zona Industrial San Miguel, Piso I, quien dio su testimonio previo el juramento de ley…

8.- Solicito una nueva inspección judicial en la sede de la empresa GRANJA CANTARALIA C. A., a objeto de dejar constancia de:
• Las características de sus instalaciones.
• La cantidad de animales,
• alimento para animales,
• si cumplen con las exigencias de los entes oficiados
• bienes muebles i e inmuebles.
• Si en sus instalaciones se encuentran los libros de actas, accionistas, facturas,
guías de carga y demás del giro comercial de las empresas.


…Es por lo que solicito se Oficie a:
• La SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, con domicilio en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN para que informen a éste honorable Tribunal sobrelas instituciones bancarias en la cual GRANJA CATARALIA, C. A.,R.I.F. N°: J-07553099-3, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el número 131, Tomo 262-B, Expediente N° 672, posee cuentas bancarias y otros activos fijos y circulantes, y remitan a este Tribunal los estados y movimientos de cuenta de Enero hasta Diciembre del año 2013 y desde Enero hasta Febrero 2014.
• ALIMENTOS PLUMROSE LATINOAMERICANA, C. A. domiciliada en Cagua de este Estado Aragua, y quienes sabemos que son una gran empresa de abastecimiento alimentario. A objeto de quo remita a este Tribunal la cantidad de ganado porcino que ha recibido desde Enero hasta Diciembre del año 2013 y desde Enero hasta Febrero 2014, así como copias de los Pagos que han realizado a GRANJA CANTARALIA, C. A.-
• DISTRIBUIDORA DE CARNES ERR, (Ernesto Rodr刕uez) domiciliada en Matadero de San Vicente, Maracay de este Estado Aragua.- A objeto de que remita a este Tribunal la cantidad de ganado porcino que ha recibido desde Enero hasta Diciembre del año 2013 y desde Enero hasta Febrero 2014, así como copias de los Pagos que han realizado a GRANJA CANTARALIA, C. A.-
• BANCO BBVA PROVINCIAL, Sucursal San Miguel de la Ciudad de Maracay del Estado Aragua, a los fines de que informen y remitan a este Tribunal, copias de los movimientos y estados de Cuenta, que van desde Enero hasta Diciembre del año 2013 y desde Enero hasta Febrero 2014, de la Sociedad de Comercio “GRANJA CANTARALIA C.A.”. titular de la Cuenta Corriente N° 0108-0051-03010000-5288, en ese banco, ordenando que sean AGREGADOS a dichos estados de cuenta, Copia de los Cheques librados en ese periodo, al igual que informen los destinos y conceptos de las transacciones electrónicas efectuadas en dicha cuenta corriente, y de la existencia de cualquier otro título valor a nombre de Granja Cantaralia, C. A.

Ratifico los informes que corren a los folios que van desde el 372 hasta el 421
Es falso que la única que puede tomar decisiones sea la Asamblea General de Accionistas, pues esta, aun tomando decisiones, las mismas son anulables por un órgano judicial.

Promuevo y así consta del libelo, que "Las tareas que ha emprendido OCTAVIO PEREZ PEREZ, se caracterizan por la venta indiscriminada del ganado porcino sin procederse a su reproducción oportuna, o sea, el ciclo de reproducción no se cumple, y no solo el hecho de agotar la reproducción porcina, sino que TAMBIEN ESTA REALIZANDO PAGOS INDISCRIMINADOS CON DINERO PRODUCTO DE LAS VENTAS DEL YA COMENTADO GANADO PORCINO y NO ESTA REALIZANDO LAS REPARACIONES DE GALPONES, LOS SILOS, LAS LAGUNAS Y OTROS, TAL Y COMO HA QUEDADO COMPROBADO Y DEMOSTRADO EN AUTOS TANTO CON LA INSPECCIÓN DEBIDAMENTE EVACUADA Y CON EL CONTROL DE LAS PARTES, COMO LO ARROJADO EN LA EXPOSICIONES FOTOGRÁFICAS, al igual que se desprende de la copia de los efectos bancarios que aquí consigno, que está destinando y/utilizando el dinero de la Sociedad GRANJA CANTARALIA, C. A., para sus propios fines y vicios, ya que aparentemente compra bebidas alcohólicas en grandes cantidades, tal como lo demuestran las copias de los cheques que aquí anexo, cuyos montos son:
1°) El 2 de Noviembre de 2013 de Bs. 20.000,00
2°) El 28 de Noviembre de 2013 de Bs 12.990,00
3°) El 15 de Febrero de 2014 de Bs. 23.500,00
4°) El 31 de Mayo de 2014 de Bs. 140.000,00

…una a experticia de auditoria de los movimientos contables ejecutados desde enero 2013 hasta septiembre de 2014, a los fines de que con examen a los libros diario, mayor, inventario, auxiliar de bancos, cuentas por pagar, cuentas por cobrar, libro auxiliar de ventas, y confrontación de las compras y ventas con los estados de las cuentas bancarias de la empresa Granja Cantaralia, C.A…
(Omissis)…”


De igual forma la Abg. Elyana Gutiérrez Correa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.005 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Octavio Pérez Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 4.397.909 en fecha 03/10/2014 promovió lo siguiente:

“(Omissis)…

CAPITULO PRIMERO
DE LA PRUEBA ESCRITA

De conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promuevo y opongo al solicitante JORGE PEREZ PEREZ, copias fotostáticas simples de notas de recepción emitida por la sociedad de comercio Matadero Plumrose, C.A., SCP2000, que se acompañan marcados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, debidamente aceptadas con su firma autógrafa, por el solicitante JORGE PEREZ PEREZ…

CAPITULO SEGUNDO
DE LA PRUEBA ESCRITA

De conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promuevo facturas emitidas por GRANJA CANTARALIA, C.A., a las sociedades de comercio Plumrose Latinoamericana, C.A. y Distribuidora de Carne ERR, que se anexan identificadas con los números 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66 , 67, 6 8 , 69, 70, 71, 72,73, 74, 7 5 , 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 8 6 , 87, 88 , 89, 90, 91,' 92, 93, 94, 95, 96, 9 7 , 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146…

CAPITULO TERCERO
DE LA PRUEBA DE INFORME

1.- De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicito a este Tribunal oficie a la sociedad de comercio de Plumrose Latinoamericana, C.A., en la siguiente dirección: Prolongación Avenida Triestre con Calle Miranda, Urbanización Los Ruices Sur, Edificio Plumrose, Caracas, Distrito Capital, Repúlica Bolivariana de Venezuela; a los fines de informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares que a continuación señalo
• Que, previa compulsa de las facturas antes anexadas, se le informe a este Tribunal, en promedio, el número de animales entregados a esa compañía, por facturas, por GRANJA CANTARALIA, C.A., y su peso promedio, durante el año inmediato anterior".
2.- De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicito a este Tribunal oficie a la sociedad de comercio de Distribuidora de Carne ERR, en la siguiente dirección: Avenida Anton Phillip, Calle El Canal, Zona Industrial San Vicente II, Maracay, Estado Aragua, Repúlica Bolivariana de Venezuela; a los fines de informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares que a continuación señalaré
• Que, previa compulsa de las facturas antes anexadas, se le informe a este tribunal, en promedio, el número de animales entregados a esa compañía, por facturas, por GRANJA CANTARALIA, C.A., y su peso promedio, durante el año inmediato anterior".

CAPITULO CUARTO
DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD PE LA PRUEBA

Con fundamento en el principio de la comunidad de la prueba, invoco a favor de mis poderdantes lo que se desprende del petitorio de los expedientes números 2012-0016, 2012-0033, 20 12-0042 y 2 013-0050…

(Omissis)…”

De seguidas, el Abg. Ángel Petricone Chiarilli, ya identificado, asistiendo al ciudadano Jorge Pérez Pérez, antes identificado, presentó en fecha 07/10/2014 escrito promoviendo las siguientes pruebas:

“(Omissis)…

La representación de Granja Cantaralia C.A., y Octavio Pérez, con su escrito de promoción de pruebas, se aparta nuevamente del verdadero espíritu de la resente solicitud, PUES INSISTO EN QUE DISTORSIONA LOS FINES PROPIOS DE LO QUE ES UNA SOLICITUD DE PROTECCIÓN DE LA AGROALIMENTACIÓN…

…todo lo cual consta de las facturas que en originales están en poder del Sr Octavio Perez, y cuya copia simple opongo a la reclamada, y cuya copia simple opongo a la reclamada y cuyos originales están en su poder, los cuales consigno marcadas con los números: 1100 , 000008, 000007, 0000009, 0000012, 000315, 000317, 0000319, 00000323, 0000325, 0000329, 0000526, 0000530, 0000533, 0000538, 0000577, 000581, 0000592, 0000641, 000645, 0000649, 000654, y que en conformidad al articulo 436 del CPC, solicito la intimación del Ciudadano Octavio Perez Perez, identificado en autos, a fin de exhiba los mismos…


…promuevo el hecho cierto e innegable de que Octavio Perez ha perpetrado actos ilícitos, ordena que los pagos a Granja Cantaralia, C.A., se hagan a otras empresas para así obtebner un mayor beneficio personal, quebrar la empresa Granja Cantaralia, C.A., y defraudar el Estado Venezolano, ya que le factura a DISTRIBUIDORA DE CARNES ERR, el kilogramo a 6,50 Bs, y luego por “debajo de la mesa”, le cobrar a dicha distribuidora ERR a razón de 7,30 por kilogramo Y ORDENA QUE LOS PAGOS DE DICHA FACTURACION SE REALICEN A ALIMENTOS BALANCEADOS OCCIDENTE C.A. (ABOCA), tal y como se desprende de las facturas siguientes:
a) Control N° 000002 de fecha 02-04-2008, factura N° 00615 por un monto de 41.177,50 Bs, y la cual fue pagada con el voucher deposito N° 8943617, en el cual se refleja el sobre precio fijado de los kilogramos a razón de 7,3 Bs, y depositado en la Cuenta Corriente del Banco Mercantil N° 0105-0672788672004892 de la Sociedad ALIMENTOS BALANCEADOS OCCIDENTE C.A. (ABOCA), PERO POR LA CANTIDAD DE Bs. 46.245,50.-
b) Control N 000005 de fecha 07-04-2008, factura N° 00617 por un monto de 41.315,00 Bs, y la cual fue pagada con el voucher deposito N° 508943631, en el cual se refleja el sobre precio fijado de los kilogramos a razón de 7,3 Bs, y depositado en la Cuenta Corriente del Banco Mercantil N° 0105-0672788672004892 de la Sociedad ALIMENTOS BALANCEADOS OCCIDENTE (ABOCA), PERO POR LA CANTIDAD DE Bs. 46.855.-
c) Control N° 000008 de fecha 09-04-2008, factura N° 00619 por un monto de 39.780,00 Bs, y la cual fue pagada con el voucher deposito N° 504975941, en el cual se refleja el sobre precio fijado de los kilogramos a razón de 7,3 Bs, y depositado en la Cuenta Corriente del Banco Mercantil N° 0105-0672788672004892 de la Sociedad ALIMENTOS BALANCEADOS OCCIDENTE C.A. (ABOCA), PERO POR LA CANTIDAD DE Bs. 44.676,00.-
d) Control N° 000011 de fecha 14-04-2008, factura N° 00621 por un monto de 40.032,00 Bs, y la cual fue pagada con el voucher deposito N° 537286858, en el cual se refleja el sobre precio fijado de los kilogramos a razón de 7,3 Bs, y depositado en la Cuenta Corriente del Banco Mercantil N° 0105-0672788672004892 de la Sociedad ALIMENTOS BALANCEADOS OCCIDENTE C.A. (ABOCA), PERO POR LA CANTIDAD DE Bs. 45.390,00.-
e) Control N° 000017 de fecha 22-04-2008, factura N° 00624 por un monto de 34.360,00 Bs, y la cual fue pagada con el voucher deposito N° 433565379, en el cual se refleja el sobre precio fijado de los kilogramos a razón de 7,3 Bs, y depositado en la Cuenta Corriente del Banco Mercantil N° 0105-0672788672004892 de la Sociedad ALIMENTOS BALANCEADOS OCCIDENTE C.A. (ABOCA), PERO POR LA CANTIDAD DE Bs. 44.138,00.-
f) Control N° 00020 de fecha 23-04-2008, factura N° 00626 por un monto de 35.672,00 Bs, y la cual fue pagada con el voucher deposito Nー 433565358, en el cual se refleja el sobre precio fijado de los N° logramos a razón de 7,3 Bs, y depositado en la Cuenta Corriente del Banco Mercantil N° 0105-0672788672004892 de la Sociedad ALIMENTOS BALANCEADOS OCCIDENTE C.A. (ABOCA), PERO POR LA CANTIDAD DE Bs. 40.062,00.-
g) Control N° 00023 de fecha 28-04-2008, factura N° 00628 por un monto de 40.251,00 Bs, y la cual fue pagada con el voucher deposito N° 508943616, enel cual se refleja el sobre precio fijado de los kilogramos a razón de 7,3 Bs, y depositado en la Cuenta Corriente del Banco Mercantil N° 0105-0672788672004892 de la Sociedad ALIMENTOS BALANCEADOS OCCIDENTE C.A. (ABOCA), PERO POR LA CANTIDAD DE Bs. 46.260,90.-
…solicito la intimación del Ciudadano Octavio Perez Perez, identificado en autos, a fin de exhiba los mismos.
Promuevo y Consigno y solicito que los certificados de Pedigree de los cerdos recibidos en la Granja Cantaralia, C.A. en el año 2010, los cual a la fecha de la inspección no se encontraban…

…Promuevo:
1. Solicitud de Inspección a la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas de fechas 27 de Agosto y 9 de Septiembre de 2014.
2. Solicitud de Inspección al INSAI de fecha 15 de Septiembre de 2014.
3. Solicitud y Denuncia efectuada al Comandante del Destacamento 21 de la Guardia Bolivariana de Venezuela de fecha 8 de Septiembre de 2014.
Igualmente promuevo se oficie a 5a Compañía de la Guardia Bolivariana de Venezuela con sede o situada en la Zona Industrial de Santa Cruz de Aragua, a los fines de que remitan a este Juzgado, copias del Libro de Novedades Diarias de los días 3 y 4 de Septiembre de 2014, de los folios 221, 225 y 226, ya que en tales folios se denuncia el hecho de que Octavio Perez Perez, me niega el acceso a la Granja CantaraliA, C.A…
(Omissis)…”

Finalmente en fecha 13/10/14 el Abg. Ángel Petricone Chiarilli, ya identificado, asistiendo al ciudadano Jorge Pérez Pérez, antes identificado, presenta escrito probatorio señalando lo siguiente: “promuevo y solicito se oficie al Ministerio de Alimentación, a los fines de que informe a este digno Tribunal, si la Sociedad Mercantil [GRANJA CANTARALIA, C.A., suficientemente identificada en los autos, se encuentra inscrita en dicho Ministerio…”

Así pues, pasa este Tribunal a pronunciarse en primer lugar sobre la admisibilidad de las pruebas las pruebas promovidas por el abogado Ángel Petricone Chiarilli, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.240, asistiendo al ciudadano Jorge Pérez Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.732.398, en sus escritos de fechas 01/10/2014, 07/10/2014 y 13/10/2014, evidenciando que, 1) las documentales promovidas así como la 2) prueba testimonial, la 3) Inspección judicial, 4) pruebas de informes, 5) experticia , y la exhibición de facturas no se manifiestan como ilegales o impertinentes por lo que deben ser declaradas admisibles. De igual forma, se observa que las pruebas 1) documentales así como la prueba de 2) informes promovidas por la Abg. Elyana Gutiérrez Correa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.005 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Octavio Pérez Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 4.397.909, en fecha 03/10/14 no se manifiestan como ilegales o impertinentes por lo que igualmente deben ser declaradas admisibles.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Turmero ADMITE reservándose su valoración en la sentencia definitiva, las pruebas promovidas en fechas primero (1), siete (7) y trece (13) de octubre de 2014 por el Abg. Ángel Petricone Chiarilli, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.240, asistiendo al ciudadano Jorge Pérez Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.732.398 así como las pruebas promovidas en fecha tres (3) de octubre de 2014, por la Abg. Elyana Gutiérrez Correa, extendiéndose el lapso de evacuación toda vez que las mismas están siendo admitidas el último día de la oportunidad legal para ello.
En ese sentido, se acuerda la evacuación de la Inspección judicial para el segundo (2do) día de despacho siguiente al presente auto a las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), en la Sociedad Mercantil “ GRANJA CANTARALIA C.A”, ubicada en la calle el Samán, N° 53, sector Turagua, parroquia Santa Cruz Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, acordándose convocar para el acompañamiento de la misma como practico al ciudadano Pedro Elias Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.733.887, de profesión Ingeniero Agrónomo, el cual deberá manifestar la aceptación del cargo y se procederá a su correspondiente juramentación, así como el Acompañamiento de funcionarios del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Habitat y Vivienda, el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), de la Policía Municipal de José Ángel Lamas del estado Aragua, al Comando de Zona Nº 42 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Aragua así como de la Superintendencia de Silos Almacenes y Depósitos Agrícolas (SADA) y la Superintendencia de Precio Justos (SUNDDE).
De igual forma se acuerda notificar al ciudadano JOSÉ M. SANCHEZ GERENTE B.E.I. MARACAY BANCO PROVINCIAL, Sucursal San Miguel de la ciudad de Maracay del estado Aragua, a los fines de que comparezca al tercer 3er día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.) a la constancia en autos de su notificación para que mediante su testimonio ratifique sus comunicaciones de fecha 15 de febrero de 2012 y 29 de febrero de 2012, relacionadas con la Sociedad de Comercio “GRANJA CANTARALIA C.A.”. Asimismo, se acuerda oficiar al BANCO BBVA PROVINCIAL, con atención al Señor JOSÉ M. SANCHEZ GERENTE B.E.I. MARACAY, Sucursal San Miguel de la Ciudad de Maracay del Estado Aragua; al BANCO MERCANTIL, Sucursal Cagua, Centro Comercial Star Center; a la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A. CAGUA, ESTADO ARAGUA., Carretera Nacional Cagua/Villa de Cura del Estado Aragua; a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, con domicilio en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN; a la DISTRIBUIDORA DE CARNES ERR, (Ernesto Rodríguez) domiciliada en Avenida Anton Phillip, Calle El Canal, Zona Industrial San Vicente II, Maracay, Estado Aragua; a la 5a Compañía de la Guardia Bolivariana de Venezuela con sede o situada en la Zona Industrial de Santa Cruz de Aragua; a Plumrose Latinoamericana, C.A., en la siguiente dirección: Prolongación Avenida Triestre con Calle Miranda, Urbanización Los Ruices Sur, Edificio Plumrose, Caracas, Distrito Capital y al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de proveer lo requerido por ambas partes en sus escritos. Respecto a la exhibición, se fija como oportunidad para que tenga lugar la presentación de los documentos por la parte accionada, dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes al presente auto. En tal sentido, se le advierte a la parte demandada que en caso de no exhibir los documentos o no probar que no se encuentran en su poder, se tendrá como exacta la copia presentada por el demandante, todo según lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, para la prueba de experticia solicitada se designa al Lic. Luís Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.566.221 a los fines de que realice una auditoria de los movimientos contables ejecutados desde enero 2013 hasta septiembre de 2014, con examen a los libros diario, mayor, inventario, auxiliar de bancos, cuentas por pagar, cuentas por cobrar, libro auxiliar de ventas, y confrontación de las compras y ventas con los estados de las cuentas bancarias de la empresa Granja Cantaralia, C.A, líbrese boleta de notificación al mencionado ciudadano a los fines de que comparezca a la aceptación y posterior juramentación como experto. Líbrense oficios y boletas a fin de ser practicados por el Alguacil de este Juzgado, salvo los oficios dirigidos a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), PLUMROSE LATINOAMERICA SEDE CARACAS y al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, para cuya practica se exhorta al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas y una vez cumplida sean devuelta las resultas a este Juzgado. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO
LA SECRETARIA,

ABG. KHYRSI PROSPERI QUINTANA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,

ABG. KHYRSI PROSPERI QUINTANA.

Exp. Nº 2014-0067.
LAG/kpq/kbb.-