Turmero, 18 de diciembre de 2014
204º y 155°

SOLICITUD Nº 2014-0052.
SOLICITANTE: FRANKLIN PAGLIAROLI CALDERON, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.689.121.
ABOGADO ASISTENTE: Ángel Revollo Luna, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.256.500, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 190.605.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
-I-
ANTECEDENTES
El día 16/09/2014, fue recibido en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, solicitud contentiva de Título Supletorio, interpuesto por el ciudadano FRANKLIN PAGLIAROLI CALDERON, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.689.121, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, Ángel Revollo Luna, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.256.500, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 190.605; dándole entrada y curso de ley correspondiente el 16/09/2014, (Folios 01 al 10).
El día 18/09/2014, el tribunal admite la solicitud y fija inspección judicial para el 31/10/2014. (Folios 11 y 12).
El día 01/10/2014, el peticionario solicitó copias certificadas del expediente en curso, las cuales fueron retiradas el día 03/10/2014, (Folios 16 y 18).
El día 15/12/2014, el peticionario solicitó el abocamiento de quien suscribe a la presente causa, de igual forma el peticionario consigno Dossier de fotos de las bienhechurias objeto de este Titulo Supletorio, asimismo quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y ordeno fijar Audiencia de Evacuación de Testigos para el día 16/12/2014. (Folios 22 al 31).
El día 16/12/2014, se realizó Audiencia de Evacuación de Testigos a la cual comparecieron los ciudadanos Ángel Alberto Armas Martínez y Filix Miguel Rivas Moreno. (Folios 32 al 35).





-II-
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
El ciudadano, FRANKLIN PAGLIAROLI CALDERON, ya identificado, solicitó a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Título Supletorio, sobre el lote de terreno ubicado en el Municipio José Félix Ribas, Parroquia Pao de Zarate, Sector la Ceiba estado Aragua; en dicha solicitud expone:
(…) Que en un terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), el cual está ubicado en el Municipio José Félix Ribas, Parroquia Pao de Zarate, Sector la Ceiba Estado Aragua, el cual comprende una superficie aproximada de Cuatro Hectáreas (4has), con los siguientes linderos: NORTE: parcela ocupada por Rafael Caldera; SUR: terrenos del INTI; ESTE: parcela ocupada por Juan Aponte; OESTE: parcela ocupada por Francisco Perdomo, he construido unas bienhechurias la cual posee un área de construcción de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140mts2), y consta de las siguientes dependencias: Vivienda de una planta que consta de DOS (2) habitaciones, UNA (1) sala- comedor, UNA (1) cocina, y UNA (1) sala de baño, techo de acerolit, piso de terracota, ventanas y puertas de madera y metálicas, paredes con friso pulido, e instalaciones de aguas y luz eléctrica, garaje anexo de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48mts2) construido con columnas de madera y tubos metálicos cubiertas con láminas de acerolit, galpón vaquera con un área de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200mts2), construidas con tubos metálicos cubiertas con laminas de zinc piso de cemento y comederos de concreto, corral construido con tubo estructural con un total de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48mts2) de talanquera, galpón del corral con un área de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (32mts2) estructura metálica cubierta con techo de acerolit, tanque plástico de seis mil litros (6.000), tres (3) pozos artesanos de 52” pulgadas de diámetro por 10mtrs de profundidad, sistema de riego por aspersión 200mtrs de tuberías PVC de 2” pulgadas y 500mtrs de tuberías PVC de 1” pulgada, sistema de riego por microaspercion 900mtrs de tuberías PVC de 2” pulgadas, y 3.100mtrs de tuberías PVC de 1” pulgada, galpón deposito con un área de CIENTO VENTIOCHO METROS CUADRADOS (128mtrs2), construidos con columnas de madera y techo de zinc, acometida eléctrica con un tendido eléctrico de 1.000 metros lineales de alta tensión 120-240-280-175 Kva., cerca perimetral, cerca interna, con plantas frutales específicamente 370 matas de Aguacate, 210 matas de Limón Persa, una hectárea de pasto de corte Var Elefante Morado. La cual he venido ocupando de manera quieta ininterrumpida y pacíficamente durante muchos años, la cual he construido a mis solas y únicas expensas con dinero de mi propio peculio utilizado para la compra de materiales de construcción y pago de mano de obra, la cual está valorada por la cantidad de TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (3.137.235,00). Ahora bien, como carezco titulo que acredite mi legítima propiedad sobre la casa antes descrita, bienhechurias y mejoras, es por lo que acudo ante su competente autoridad (…).

Asimismo se evidencia que el solicitante acompañó la petición con los siguientes anexos: Copia fotostática simple de Carta Agraria, expedida por el Instituto Nacional de Tierras, copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº V-8.689.121 del ciudadano Franklin Pagliaroli Calderón, quien es el solicitante, copia fotostática simple de carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 190.605, copia fotostática simple de Inscripción de Registro Agrario Nº C-60505040002491 y original de levantamiento planimetrito de terreno ubicado en Asentamiento Campesino La Ceiba, Sector La Ceiba, Municipio José Félix Ribas del estado Aragua.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187 (eiusdem).
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del estado Aragua, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde se encuentran las bienhechurias a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso y en la apreciación de los testigos, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, se evidencia en las actas de Evacuación de Testigos, donde compareció el ciudadano ANGEL ALBERTO ARMAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.179.394 quien manifestó lo siguiente:

(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace muchos años? RESPUESTA: Sí. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si por el conocimiento que de mi persona dicen tener, sabe y le consta que las antes descritas bienhechurias las he construido con dinero de mi propio peculio? RESPUESTA: Sí. TERCERA PREGUNTA: ¿Si pueden dar fe de que las bienhechurias están valoradas en la cantidad de TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (3.137.235,00)? RESPUESTA: Sí. CUARTO: ¿Si le consta que la construcción antes descrita está ubicada en el Municipio José Félix Ribas, Parroquia Pao de Zarate, Sector la Ceiba Estado Aragua, así como también soy legítimo propietario de la misma? RESPUESTA: Sí. De conformidad con el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente, el Juez declara terminado el interrogatorio (…).

De igual forma se pudo apreciar las declaraciones del ciudadano FILIX MIGUEL RIVAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.582.416, lo siguiente:

(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace muchos años? RESPUESTA: Sí. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si por el conocimiento que de mi persona dicen tener, sabe y le consta que las antes descritas bienhechurias las he construido con dinero de mi propio peculio? RESPUESTA: Sí. TERCERA PREGUNTA: ¿Si pueden dar fe de que las bienhechurias están valoradas en la cantidad de TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (3.137.235,00)? RESPUESTA: Sí. CUARTO: ¿Si le consta que la construcción antes descrita está ubicada en el Municipio José Félix Ribas, Parroquia Pao de Zarate, Sector la Ceiba Estado Aragua, así como también soy legítimo propietario de la misma? RESPUESTA: Sí. De conformidad con el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente, el Juez declara terminado el interrogatorio. (…).


Por lo antes expuesto, y vista la solicitud formulada por el ciudadano: FRANKLIN PAGLIAROLI CALDERÓN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.689.121; Así como la apreciación de las declaraciones Juradas de los ciudadanos: ANGEL ALBERTO ARMAS MARTINEZ y FILIX MIGUEL RIVAS MORENO, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nº 11.179.394 y 8.582.416, respectivamente, los cuales fueron contestes en sus declaraciones. Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar a los solicitantes el dominio sobre las Bienhechurías constituidas sobre terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), el cual está ubicado en el Municipio José Félix Ribas, Parroquia Pao de Zarate, Sector la Ceiba Estado Aragua con linderos y determinaciones que se especifican en el texto de esta decisión, siendo así se declara Titulo Supletorio sobre las siguientes bienhechurias: Vivienda de una planta que consta de dos (2) habitaciones, una (1) sala- comedor, una (1) cocina y una (1) sala de baño, techo de acerolit, piso de terracota, ventanas y puertas de madera y metálicas, paredes con friso pulido, e instalaciones de aguas y luz eléctrica, garaje anexo de cuarenta y ocho metros cuadrados(48mts2)construido con columnas de madera y tubos metálicos cubiertas con láminas de acerolit, galpón vaquera con un área de doscientos metros cuadrados (200mts2), construidas con tubos metálicos cubiertas con laminas de zinc piso de cemento y comederos de concreto, corral construido con tubo estructural con un total de cuarenta y ocho metros cuadrados (48mts2) de talanquera, galpón del corral con un área de treinta y dos metros cuadrados (32mts2) estructura metálica cubierta con techo de acerolit, tanque plástico de seis mil litros (6.000), tres (3) pozos artesanos de 52” pulgadas de diámetro por 10mtrs de profundidad, sistema de riego por aspersión 200mtrs de tuberías PVC de 2” pulgadas y 500mtrs de tuberías PVC de 1” pulgada, sistema de riego por microaspercion 900mtrs de tuberías PVC de 2” pulgadas, y 3.100mtrs de tuberías PVC de 1” pulgada, galpón deposito con un área de ciento veintiocho metros cuadrados (128mtrs2), construidos con columnas de madera y techo de zinc, acometida eléctrica con un tendido eléctrico de 1.000 metros lineales de alta tensión 120-240-280-175 Kva., cerca perimetral, cerca interna, con plantas frutales específicamente 370 matas de Aguacate, 210 matas de Limón Persa, una hectárea de pasto de corte Var Elefante Morado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a SALVO en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

-IV-
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurias enclavadas en terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), el cual está ubicado en el Municipio José Félix Ribas, Parroquia Pao de Zarate, Sector la Ceiba Estado Aragua, a favor del ciudadano FRANKLIN PAGLIAROLI CALDERON, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.689.121, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ángel Revollo Luna, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.256.500, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 190.605; Las Bienhechurias son las siguientes: Vivienda de una planta que consta de dos (2) habitaciones, una (1) sala- comedor, una (1) cocina y una (1) sala de baño, techo de acerolit, piso de terracota, ventanas y puertas de madera y metálicas, paredes con friso pulido, e instalaciones de aguas y luz eléctrica, garaje anexo de cuarenta y ocho metros cuadrados(48mts2)construido con columnas de madera y tubos metálicos cubiertas con láminas de acerolit, galpón vaquera con un área de doscientos metros cuadrados (200mts2), construidas con tubos metálicos cubiertas con laminas de zinc piso de cemento y comederos de concreto, corral construido con tubo estructural con un total de cuarenta y ocho metros cuadrados (48mts2) de talanquera, galpón del corral con un área de treinta y dos metros cuadrados (32mts2) estructura metálica cubierta con techo de acerolit, tanque plástico de seis mil litros (6.000), tres (3) pozos artesanos de 52” pulgadas de diámetro por 10mtrs de profundidad, sistema de riego por aspersión 200mtrs de tuberías PVC de 2” pulgadas y 500mtrs de tuberías PVC de 1” pulgada, sistema de riego por microaspercion 900mtrs de tuberías PVC de 2” pulgadas, y 3.100mtrs de tuberías PVC de 1” pulgada, galpón deposito con un área de ciento veintiocho metros cuadrados (128mtrs2), construidos con columnas de madera y techo de zinc, acometida eléctrica con un tendido eléctrico de 1.000 metros lineales de alta tensión 120-240-280-175 Kva., cerca perimetral, cerca interna, con plantas frutales específicamente 370 matas de Aguacate, 210 matas de Limón Persa, una hectárea de pasto de corte Var Elefante Morado; quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
El Juez,

Abg. Luís Abreu Guerrero.
La Secretaria,

Abg. Khyrsi Prosperi Quintana.

En la misma fecha, se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Khyrsi Prosperi Quintana.

Sol. Nº 2014-0052.
LAG/kpq/aoc.-