Turmero, 18 de diciembre de 2014
204º y 155°

SOLICITUD Nº 2014-0061.
SOLICITANTE: CARDENAS JOSE VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.630.590.
ABOGADO ASISTENTE: Eduardo Fernández Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.823.247, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 35.471.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
-I-
ANTECEDENTES
El día 03/12/2014, fue recibido en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, solicitud contentiva de Título Supletorio, interpuesto por el ciudadano CARDENAS JOSE VALERA, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.630.590, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, Eduardo Fernández Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.823.247, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 35.471.; dándole entrada y curso de ley correspondiente, (Folios 01 al 31).
El día 05/12/2014, el tribunal admite la solicitud y fija Audiencia de Evacuación de Testigos para el día 15/12/2014. (Folios 11 y 12).
El día 15/12/2014, se realizó Audiencia de Evacuación de Testigos a la cual comparecieron los ciudadanos Diego Armando Lorenzo Arcia y Miguel Antonio García Silva. (Folios 34 al 37).
-II-
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
El ciudadano, CARDENAS JOSE VALERA, ya identificado, solicitó a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Título Supletorio de propiedad sobre unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno denominado FINCA LOS VALERA, ubicada en el Sector La Concepción, Parroquia Carmen de Cura, Municipio Camatagua del estado Aragua, parte del asentamiento campesino Castor Nieves Ríos, la cual tiene un área aproximada de veinticinco hectáreas con sesenta y cinco metros cuadrados (25,65 ha); en dicha solicitud expone:
(…) que sobre una Parcela de Terreno, que se encuentra bajo mi POSESIÓN desde aproximadamente el 27 de Febrero de 2.007, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Predio conocido como FINCA LOS VALERA (antes Samanote o La Concepción), ubicada en el Sector La Concepción, Parroquia Carmen de Cura, Municipio Camatagua del Estado Aragua, parte del Asentamiento Campesino Castor Nieves Ríos, la cual tiene un área aproximada de VEINTICINCO HECTAREAS CON SESENTA Y CINCO AREAS (25,65 Has), cuyos linderos Particulares son: NORTE: Vía de Penetración y Parcela Nº 39; SUR: Parcela Nº 43; ESTE. Vía de Penetración Carmen de Cura; OESTE: Vía de Penetración. Ahora bien, para determinar la verdadera cabida del terreno desde fecha 20 de Marzo del 2.012, dispuse la práctica de Levantamiento Topográfico, que acompaño a la presente solicitud, ejecutado con la utilización de recursos tecnológicos de tipo satelital y coordenadas, según el sistema y escala U.T.M (Universal Transvesa Mercatore), a los fines de determinar con exactitud la localización y extensión del Terreno en cuestión, para la formación precisa en cuanto linderos y medidas del presente instrumento, sobre el terreno se asignaron y enlazaron con las coordenadas que les corresponden sobre el recorrido geográfico perimetral del predio, enunciado con anterioridad en este instrumento por efecto de los linderos originales, se traslado finalmente a plano en escala 1/2500, a todos los efectos legales de acuerdo o lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Geografía. Cartografía y Catastro Nacional. A partir de los trabajos del levantamiento topográfico, se produce una línea perímetro cerrada de Trece (13) vértices, que para constituir en primer lugar el Lindero: NORTE: Lindando con Vía de Penetración en medio y Parcela Nº 39 del Asentamiento Campesino Castor Nieves Ríos, inicia la línea perímetro partiendo del punto P-13 con coordenadas Norte: 1.083.244,00 - Este: 736.436,00, en un segmento recto con rumbo este, con distancia de Trescientos Cincuenta y Un Metros (351,00 Mts), hasta arribar al punto P-l con coordenadas Norte: 1.083.244,00 - Este: 736.787,00: que en un segmento curvo con rumbo sureste con distancia de Seis Metros con Treinta Centímetros (6,30 Mts) prosigue hasta arribar al punto P-2 con coordenadas Norte: 1.083.242,00 - Este: 736.793,00: ESTE: Colindando con Vía de Penetración que conduce a la Población de Carmen de Cura, desde donde continua la perímetral en el identificado punto P-2, en dos (2) segmentos, con orientación sureste, el primero con una distancia de Cinco Metros (5 Mts) hasta el punto P-3 con coordenadas Norte 1.083.239,00 - Este 736.797,00; y el segundo segmento con una longitud de Cinco Metros con Diez Centímetros (5,10 Mts), hasta pasar por el punto P-4 con coordenadas Norte 1.083.234,00 – Este 736.798,00 desde donde en línea recta con sentido sur, se prolonga la perimetral Cuatrocientos Cuarenta y Seis Metros (446,00 Mts), arribando al punto P-5 con coordenadas Norte 1.082.788,00 - Este 736.795,00; SUR: Colinda con Parcela Nº 43 del Asentamiento Campesino Castor Nieves Ríos, prosiguiendo la línea perimetral desde el identificado punto P-5, virando con sentido oeste en ángulo de noventa grados, en una longitud de Seiscientos Noventa y Ocho Metros (698,00 Mts), hasta traspasar el punto P-6 con coordenadas Norte 1.082.787,00 - Este 736.097,00; OESTE: Colindando con vía de Penetración que constituye el acceso principal al Asentamiento Campesino Castor Nieves Ríos, que es su frente, sigue la perimetral en esta su sección final desde el identificado punto P-6, que se extiende en línea recta con rumbo norte, con una distancia de Cuarenta y Un Metros (41.00 Mts), para llegar al punto P-7 con coordenadas Norte 1.082.828,00 - Este 736.097,00, desde donde se dibuja un tramo de forma curva cóncava con orientación noreste, que se compone de tres (3) segmentos que pasan por el punto P-8 con coordenadas Norte 1.082.875,00 - Este 736.115,00, con una distancia de Cincuenta Metros con Treinta Centímetros (50,30 Mts), sigue al punto P-9 con coordenados Norte- 1.082.912,00 Este 736.136,00, con una distancia de Cuarenta y Dos Metros con diez centímetros (42,10 Mts) completando el ultimo segmento del tramo al transcurrir por el punto P-10 con coordenadas Norte 1.082.954,00 - Este 736.171,00, con una distancia de Cincuenta y Cinco Metros con Treinta Centímetro (55,30 Mts), desde donde se genera en el perímetro un nuevo tramo, también con sentido noreste, pero en línea recta que se prolonga Trescientos Setenta y Seis Metros con Diez Centímetros (376,10 Mts), hasta el punto P-11 con coordenadas Norte 1.083.235,00- Este 736.421,00, de allí se convierte en una línea cóncava para un tramo final de dos segmento que viran al oeste, que franquea el punto P-12 con coordenadas Norte 1.083.240,00 Este 736.428,00, longitud de Ocho Metros con Sesenta Centímetros (8,60 Mts), para concluir y cerrar el perímetro en el punto de origen también identificado como P-13, en una distancia de Ocho Metros con Ochenta Centímetros (8,80 Mts), que constituye la conjunción de los linderos oeste y norte. El citado predio "Los Valera", se encuentra inscrito: A) Por ante el Registro Agrario (CIRA), llevado por la Oficina Regional de Tierras del Estado Aragua, dependencia componente del INTI, en fecha 06 de Mayo de 2.014, según solicitud Nº CIRA_1050000261, sustanciado en expediente Nº 5/212/ADT/2014/1050000261. B) Por ante la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana y Chavista del Municipio Camatagua del Estado Aragua, según ficha Catastral Nº DCM-147-2014 de fecha 10 de Julio de 2.014. De igual manera, poseo Constancia de Ocupación con fines Agrarios del Predio ‘‘Los Valera”, emitida en fecha 21 de Noviembre de 2.014, por el Consejo Comunal del Centro de Carmen de Cura, Municipio Camatagua del Estado Aragua, identificado con el R.I.F. Nº J-29938143-8. Sobre el terreno del deslindado Predio Rustico, he edificado, reconstruido y mejorado varias Bienhechurias allí existentes y están compuestas por: 1) Una Casa de Habitación Familiar, que mide aproximadamente Veinticinco Metros (25 Mts) de largo, por Veinte Metros (20 Mts) de ancho, edificada en bloques de cemento frisados, techo de asbesto y estructura metálica, compuesta por tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina y en su costado sur un área que funge como depósito; 2) Un Pozo de Riego de 12 metros de profundidad por 1,5 metros de ancho; 3) Otro Pozo con su Tubería incorporada, con motor 300 a Gasolina; 4) Siete Hectáreas de Mango Heidi, 5) Un tanque al ras del suelo de aproximadamente Diecisiete Metros (17 Mts) de largo, por Diez Metros (10 Mts) de ancho, por 2 metros de profundidad construido en concreto armado, con una estructura a su lado tipo caney edificada con vigas de hierro y techo de zinc, ubicadas en la coordenada Norte 1.083.040 - Este 736.340, 6) Cercado completa y Perimetralmente, en su lindero Oeste con una cerca tipo ciclón de aproximadamente Quinientos Metros (500 Mts) de largo, la cual está interrumpida por un portón metálico, que constituye el acceso principal al predio enclavado en la coordenada Norte 1.083.091 - Este 736.927, y el resto del perímetro deslindado con alambres de púas y estantes de madera. Ahora bien, en dicha parcela de terreno con vocación Agraria, la cual exploto con esos fines, en el presente además del cultivo perenne constituido por las Siete (7) Hectáreas de Árboles de Mango Tipo Heidi, tengo plantadas en una extensión aproximada de ocho (8) Hectáreas, Maíz Amarillo para consumo humano, ya en etapa de floración y fructificación; y tengo preparadas (rastreadas), un área de aproximadamente Cinco (5) hectáreas, para la inminente siembra Auyamas; todo lo descrito a su vez consta en Inspección Judicial practicada por ese Juzgado a su digno cargo, en fecha 19 de Noviembre de 2.014, la cual en copia Certificada Fotostática acompaño constante de 18 folios útiles anexo marcada con la Letra X, para su valoración en la verdad de mis dichos, como para la motivación del decreto que se dicte al efecto. En la edificación, reconstrucción y mejoramiento de las referidas bienhechurias he invertido la Cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.400,00), en dinero de mi peculio y a mis únicas expensas. Ahora bien Ciudadano Juez, dado que carezco de Titulo suficiente, que me acredite la propiedad de las Bienhechurias antes identificadas, acudo ante Usted, con el fin de que me provea titulo suficiente de propiedad, sobre las bienhechurias descritas en la presente solicitud (…).

Asimismo se evidencia que el solicitante acompañó la petición con los siguientes anexos: Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano Cárdenas José Valera, y registro de información fiscal, copia fotostática de la cedula de identidad, y registro de información fiscal del ciudadano Lorenzo Arcia Diego Armando, copia fotostática de la cedula de identidad, y registro de información fiscal del ciudadano García Silva Miguel Antonio, copia fotostática de la cedula de identidad, y registro del Instituto de Previsión Social del Abogado del ciudadano Eduardo Fernández Díaz, copia fotostática simple de Constancia de Inscripción Catastral emitido por la Alcaldía Bolivariana y Chavista del Municipio Camatagua, copia fotostática simple de Inscripción de Registro Agrario, copia simple de constancia de ocupación con fines agrarios emitido por el consejo comunal del Centro de Carmen de Cura, copia certificada de inspeccion judicial realizada el dia 19 de noviembre por este tribunal y original de levantamiento planimetrito del terreno.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187 (eiusdem).
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del estado Aragua, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde se encuentran las bienhechurias a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso y en la apreciación de los testigos, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, se evidencia en las actas de Evacuación de Testigos, donde compareció el ciudadano ANGEL LORENZO ARCIA DIEGO ARMANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.644.277 quien manifestó lo siguiente:

(…)PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo si me conoce suficientemente de vista, trato y comunicación? RESPUESTA: Si claro. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo si conoce suficientemente la referida FINCA LOS VALERA, (antes samanote o La Concepción), ubicada en el Sector La Concepción, Parroquia Carmen de Cura, Municipio Camatagua del Estado Aragua parte del Asentamiento Campesino Castor Nieves Ríos; donde están enclavadas las bienhechurias descritas en este documento? RESPUESTA: Si la conozco he estado ahí varias veces. TERCERA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo, si le consta de manera cierta y positiva que las medidas y linderos del terreno, son los que he dejado determinado en el presente escrito? RESPUESTA: Si aproximadamente esa es el área y coinciden los linderos. CUARTA PREGUNTA: ¿Qué diga si el testigo, si conoce las bienhechurias descritas en este escrito; y por lo tanto puede afirmar de manera cierta y positiva, que son de las características señaladas en la presente solicitud? RESPUESTA: Si las conozco. QUINTA PREGUNTA: ¿Qué diga si el testigo, si las bienhechurias referidas en este escrito, fueron edificadas, reconstruidas y mejoradas por mí, desde aproximadamente el mes de Febrero de 2007, con dinero de mi peculio personal, a mis únicas expensas; y por lo tanto son de mi única y exclusiva propiedad? RESPUESTA: Si correcto fueron mejoradas y son de su propiedad. SEXTA PREGUNTA: ¿Si por conocimiento que de la Finca "Los Valera" tiene, puede asegurar que las bienhechurias tienen un valor aproximado de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.400.000,00)? RESPUESTA: Si tenían, deberían ser hoy en día mucho más. SEPTIMA PREGUNTA: Que de él, testigo razón fundada de sus dichos. RESPUESTA: Me consta por que he estado allá, es todo. De conformidad con el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente, el Juez declara terminado el interrogatorio (…).

De igual forma se pudo apreciar las declaraciones del ciudadano GARCIA SILVA MIGUEL ANTONIO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.577.572, lo siguiente:

(…)PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo si me conoce suficientemente de vista, trato y comunicación? RESPUESTA: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo si conoce suficientemente la referida FINCA LOS VALERA, (antes Samanote o La Concepción), ubicada en el Sector La Concepción, Parroquia Carmen de Cura, Municipio Camatagua del Estado Aragua parte del Asentamiento Campesino Castor Nieves Ríos; donde están enclavadas las bienhechurias descritas en este documento? RESPUESTA: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo, si le consta de manera cierta y positiva que las medidas y linderos del terreno, son los que he dejado determinado en el presente escrito? RESPUESTA: Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Qué diga si el testigo, si conoce las bienhechurias descritas en este escrito; y por lo tanto puede afirmar de manera cierta y positiva, que son de las características señaladas en la presente solicitud? RESPUESTA: Si. QUINTA PREGUNTA: ¿Qué diga si el testigo, si las bienhechurias referidas en este escrito, fueron edificadas, reconstruidas y mejoradas por mí, desde aproximadamente el mes de Febrero de 2007, con dinero de mi peculio personal, a mis únicas expensas; y por lo tanto son de mi única y exclusiva propiedad? RESPUESTA: Si. SEXTA PREGUNTA: ¿Si por el conocimiento que de la Finca "Los Valera" tiene, puede asegurar que las bienhechurias tienen un valor aproximado de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.400.000,00?) RESPUESTA: Si. SEPTIMA PREGUNTA: Que de el testigo razón fundada de sus dichos. RESPUESTA: Si me consta. De conformidad con el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente, el Juez declara terminado el interrogatorio. (…).

Por lo antes expuesto, y vista la solicitud formulada por el ciudadano: CÁRDENAS JOSE VALERA, de la cédula de identidad Nro V- 3.630.590; Así como la apreciación de las declaraciones Juradas de los ciudadanos: DIEGO ARMANDO LORENZO ARCIA y MIGUEL ANTONIO GARCIA SILVA, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nº 18.644.277 y 17.577.572, respectivamente, los cuales fueron contestes en sus declaraciones. Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar a los solicitantes el dominio sobre las Bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado FINCA LOS VALERA, ubicada en el Sector La Concepción, Parroquia Carmen de Cura, Municipio Camatagua del estado Aragua siendo así se declara Titulo Supletorio sobre las siguientes bienhechurias: 1) Una Casa de Habitación Familiar, que mide aproximadamente Veinticinco Metros (25 Mts) de largo, por Veinte Metros (20 Mts) de ancho, edificada en bloques de cemento frisados, techo de asbesto y estructura metálica, compuesta por tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina y en su costado sur un área que funge como depósito; 2) Un Pozo de Riego de 12 metros de profundidad por 1,5 metros de ancho; 3) Otro Pozo con su Tubería incorporada, con motor 300 a Gasolina; 4) Siete Hectáreas de Mango Heidi, 5) Un tanque al ras del suelo de aproximadamente Diecisiete Metros (17 Mts) de largo, por Diez Metros (10 Mts) de ancho, por 2 metros de profundidad construido en concreto armado, con una estructura a su lado tipo caney edificada con vigas de hierro y techo de zinc, ubicadas en la coordenada Norte 1.083.040 - Este 736.340, 6) Cercado completa y Perimetralmente, en su lindero Oeste con una cerca tipo ciclón de aproximadamente Quinientos Metros (500 Mts) de largo, la cual está interrumpida por un portón metálico, que constituye el acceso principal al predio enclavado en la coordenada Norte 1.083.091 - Este 736.927, y el resto del perímetro deslindado con alambres de púas y estantes de madera. Ahora bien, en dicha parcela de terreno con vocación Agraria, la cual exploto con esos fines, en el presente además del cultivo perenne constituido por las Siete (7) Hectáreas de Árboles de Mango Tipo Heidi, tengo plantadas en una extensión aproximada de ocho (8) Hectáreas, Maíz Amarillo para consumo humano, ya en etapa de floración y fructificación; y tengo preparadas (rastreadas), un área de aproximadamente Cinco (5) hectáreas, para la inminente siembra Auyamas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a SALVO en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

-IV-
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurias enclavadas en terreno denominado FINCA LOS VALERA, ubicada en el Sector La Concepción, Parroquia Carmen de Cura, Municipio Camatagua del estado Aragua, a favor del ciudadano CÁRDENAS JOSE VALERA, de la cédula de identidad Nro V- 3.630.590, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO FERNANDEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.823.247, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.471; Las Bienhechurias son las siguientes: 1) Una Casa de Habitación Familiar, que mide aproximadamente Veinticinco Metros (25 Mts) de largo, por Veinte Metros (20 Mts) de ancho, edificada en bloques de cemento frisados, techo de asbesto y estructura metálica, compuesta por tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina y en su costado sur un área que funge como depósito; 2) Un Pozo de Riego de 12 metros de profundidad por 1,5 metros de ancho; 3) Otro Pozo con su Tubería incorporada, con motor 300 a Gasolina; 4) Siete Hectáreas de Mango Heidi, 5) Un tanque al ras del suelo de aproximadamente Diecisiete Metros (17 Mts) de largo, por Diez Metros (10 Mts) de ancho, por 2 metros de profundidad construido en concreto armado, con una estructura a su lado tipo caney edificada con vigas de hierro y techo de zinc, ubicadas en la coordenada Norte 1.083.040 - Este 736.340, 6) Cercado completa y Perimetralmente, en su lindero Oeste con una cerca tipo ciclón de aproximadamente Quinientos Metros (500 Mts) de largo, la cual está interrumpida por un portón metálico, que constituye el acceso principal al predio enclavado en la coordenada Norte 1.083.091 - Este 736.927, y el resto del perímetro deslindado con alambres de púas y estantes de madera. Ahora bien, en dicha parcela de terreno con vocación Agraria, la cual exploto con esos fines, en el presente además del cultivo perenne constituido por las Siete (7) Hectáreas de Árboles de Mango Tipo Heidi, tengo plantadas en una extensión aproximada de ocho (8) Hectáreas, Maíz Amarillo para consumo humano, ya en etapa de floración y fructificación; y tengo preparadas (rastreadas), un área de aproximadamente Cinco (5) hectáreas, para la inminente siembra Auyamas; quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
El Juez,

Abg. Luís Abreu Guerrero.
La Secretaria,

Abg. Khyrsi Prosperi Quintana.

En la misma fecha, se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Khyrsi Prosperi Quintana.

Sol. Nº 2014-0061.
LAG/kpq/aoc.-