REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 18 de diciembre de 2014
204° y 155°

Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada el 09/12/2014, por los ciudadanos YLDA COROMOTO GUERRERO VIVAS, PEDRO VICENTE GONZALEZ Y FELIX JAVIER DELGADO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-11.914.638, V.-4.691.833 y V.-15.181.440, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Ramón Montilla, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.490.555, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 134.715; mediante la cual solicita se declare Título Supletorio de propiedad sobre unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi) denominado “LA HACIENDA RAMIREÑA”, ubicada en el Sector La Aduana, parroquia Turmero, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, la cual tiene un área aproximada de seis hectáreas con seis mil ochocientos cincuenta y un metros cuadrados (06 ha, 6851 m2), cuyos linderos particulares son: NORTE: Vía colonia de guayabita, rio polvorín y rio pedregal; SUR: Barrio del Sector El Macaro; ESTE: Calle Bermúdez; OESTE: Barrio La Marcelota y terrenos del Parque Nacional Henry Pittier, en la solicitud señala:
“...Hemos construido unas BIENHECHURÍAS a nuestra única expensa y con dinero de nuestro propio peculio, sobre un Lote de Terreno propiedad del “INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.)”, ubicado en “LA HACIENDA RAMIREÑA”, ubicado en el Sector LA ADUANA, Parroquia Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, signado con el Código Catastral Nº 05-11-01-U01-003-013-014-000-Pb0-000, constante de una superficie de SEIS HECTÁREAS CON SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO METROS CUADRADOS (6 ha con 6851 m2), posesión que consta en TITULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO, debidamente aprobado en la Sesión Nº 348-10 del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 29 de Septiembre de 2.010, quedando asentado en la Unidad de Memoria Documental de dicho instituto bajo el Nº 58, FOLIO 96 y 97, TOMO 981 de los Libros de Autenticaciones; ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: VÍA COLONIA DE GUAYABITA, RIO POLVORIN Y RIO PEDREGAL; SUR: BARRIO DEL SECTOR EL MACARO; ESTE: CALLE BERMUDEZ y OESTE: BARRIO LA MARCELOTA Y TERRENOS DEL PARQUE NACIONAL HENRY PITTIER, cuya ubicación geográfica se encuentra determinada mediante los puntos de Coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN siguientes: 1 Norte: 1131964; Este: 667104; 2 Norte: 1131906; Este: 667148; 3 Norte: 1131849; Este: 667175; 4 Norte: 1131824; Este: 667174; 5 Norte: 1131797; Este: 667154; 6 Norte: 1131750; Este: 667124, 7 Norte. 1131681; Este: 667072; 8 Norte: 1131659; Este: 666994; 9 Norte: 1131630; Este. 666932; 10 Norte: 1131613; Este: 666898; 11 Norte: 1131529; Este: 666879; 12 Norte: 1131599, Este: 666762; 13 Norte. 1131672; Este: 666833; 14 Norte: 1131735; Este: 666873; 15 Norte: 1131773; Este: 666920; 16 Norte: 1131828; Este: 666942; 17 Norte: 1131857; Este. 667003; 1 Norte: 1131964; Este: 667104. Dichas BIENHECHURÍAS constan de Una (01) Casa de 48 MTS2 con paredes de bloque sin frisar, techo de zinc, piso rústico, Un (01) galpón de 4 cubilos para cerdos techo de zinc, piso rústico, Un (01) galpón para pollos de engorde con paredes de bloque sin frisar, techo de zinc piso rústico de 140 MTS2, un (01) galpón para herramientas sin paredes, techo zinc, piso rústico de 300 MTS2, Un (01) galpón para gallinas ponedoras con jaulas, techo de zinc, piso rústico, Un (01) tanque de cemento de 25.000 litros, Una (01) casa en construcción con paredes de bloque sin frisar, techo de zinc, piso de tierra de 2 habitaciones, Un (01) baño, sala, cocina, comedor de 125 MTS2, la vivienda principal de una (01) habitación, un (01) baño, sala, cocina, comedor, Una (01) mezanina, Una (01) sala estar, patio con terracotas, todo lo cual asciende a la cantidad de MIL CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.058,57 MTS2) de construcción. Ahora bien ciudadano Juez, a fin de obtener TITULO suficiente que nos acredite la propiedad sobre las referidas BIENHECHURÍAS antes descritas…”.

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud de Título Supletorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 197.1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en consecuencia se acuerda fijar Audiencia de Evacuación de testigos para el tercer día de despacho siguiente a la publicación del presente auto a las (09:30) a.m. para que comparezca la parte solicitante por ante esta Instancia Agraria, con los testigos que a bien tenga presentar, a fin de que rindan sus declaraciones.
El Juez,

Abg. Luís G. Abreu Guerrero
La Secretaria,


Abg. Khyrsi Prosperi Quintana


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,


Abg. Khyrsi Prosperi Quintana



Sol. Nº 2014-0062
LAG/kpq/aoc.-