REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 18 de diciembre de 2014
204° y 155°
Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada el 09/12/2014, por el ciudadano CELIA MARGARITA JIMENEZ TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.055.976, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Silvia Garcia Leota, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.273.351, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 160.271; mediante la cual solicita se declare Título Supletorio de propiedad sobre unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.i), ubicada en el sector La Arboleda, calle La Esmeralda, casa Nº 144, Rosario de Paya, Parroquia Pedro Arévalo Aponte del Municipio Santiago Marino, del Estado Aragua, el cual tiene un área aproximada de Doscientos Setenta y Seis Metros Cuadrados (276 mts2), y de Construcción veinticinco con sesenta metros cuadrados (25,60 mts2), cuyos linderos particulares son: NORTE: con Calle la Esmeralda, que es su frente; SUR: con la familia Borges; ESTE: con la Familia Blanco; OESTE: con la Familia Maraguacare, en la solicitud señala:
“...ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer y solicitar. Sobre una extensión de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), en terreno que mide Doscientos Setenta y Seis Metros Cuadrados (276 mts2), ubicado en el sector La Arboleda, calle La Esmeralda, casa Nº 144, Rosario de Paya, Parroquia Pedro Arévalo Aponte del Municipio Santiago Marino, del Estado Aragua, con un área de construcción de Veinticinco con Sesenta Metros Cuadrados (25,60 mts2), comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: con Calle la Esmeralda, que es su frente, SUR: con la familia Borges, ESTE: con la Familia Blanco, OESTE: con la Familia Maraguacare. Tengo construidas unas bienhechurias a mis solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, donde he invertido la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00), las bienhechurias posee las siguientes características: Un (01) porche, Una (01) sala, Una (01) cocina-comedor, Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, Un (01) lavandera, Dos (02) ventanas de hierro con vidrio, techo de Acerolit y todos los servicios básicos de agua, luz y aseo. Ahora bien, ciudadana Juez, a fin de obtener justificación que sea bastante y suficiente a mi favor para asegurar los derechos de propiedad y posesión sobre las mencionadas bienhechurias”.

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud de Título Supletorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 197.1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en consecuencia se acuerda fijar Audiencia de Evacuación de testigos para el tercer día de despacho siguiente a la publicación del presente auto a las (11:30) a.m. para que comparezca la parte solicitante por ante esta Instancia Agraria, con los testigos que a bien tenga presentar, a fin de que rindan sus declaraciones.

El Juez,

Abg. Luís G. Abreu Guerrero
La Secretaria,


Abg. Khyrsi Prosperi Quintana


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,


Abg. Khyrsi Prosperi Quintana

Sol. Nº 2014-0064.
LAG/kpq/aoc.-