REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 05 de diciembre de 2014
204° y 155°

Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada el 03/12/2014, por el ciudadano CARDENAS JOSE VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.630.590, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Eduardo Fernández Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.823.247, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 35.471; mediante la cual solicita se declare Título Supletorio de propiedad sobre unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno denominado FINCA LOS VALERA, ubicada en el Sector La Concepción, Parroquia Carmen de Cura, Municipio Camatagua del estado Aragua, parte del asentamiento campesino Castor Nieves Ríos, la cual tiene un área aproximada de veinticinco hectáreas con sesenta y cinco metros cuadrados (25,65 ha), cuyos linderos particulares son: NORTE: Vía de penetración y parcela Nº 39; SUR: parcela Nº 43; ESTE: Vía de penetración Carmen de Cura; OESTE: Vía de penetración, en la solicitud señala:
“...Sobre el terreno del deslindado Predio Rustico se han edificado, reconstruido y mejorado varias bienhechurias allí existentes y están compuestas por: 1) Una casa de habitación familiar, que mide aproximadamente veinticinco metros (25 Mts) de largo, por veinte metros (20 Mts) de ancha, edificada en bloques de cemento frisados, techo de asbesto y estructura metálica, compuesta por tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (l) cocina y en su costado sur un área que funge como depósito; 2) Un pozo de riego de 12 metros de profundidad por 1,5 metros de ancho; 3) Otro pozo con su tubería incorporada, con motor 300 a gasolina; 4) Siete Hectáreas de Mango Heidi, 5) Un tanque al ras del suelo de aproximadamente diecisiete metros (17 Mts) de largo, por diez metros (10 Mts) de ancho, por 2 metros de profundidad construido en concreto armado, con una estructura a su lado tipo caney edificada con vigas de hierro y techo de zinc, ubicadas en la coordenada Norte 1.083.040 - Este 736.340, 6) Cercado completa y perimetralmente, en su lindero oeste con una cerca tipo ciclón de aproximadamente quinientos metros (500 Mts) de largo, la cual está interrumpida por un portón metálico, que constituye el acceso principal al predio enclavado en la coordenada Norte 1.083.091 - Este 736.927, y el resto del perímetro deslindado con alambres de púas y estantes de madera. Ahora bien, en dicha parcela de terreno con vocación Agraria, la cual exploto con esos fines, en el presente además del cultivo perenne constituido por las Siete (7) Hectáreas de árboles de Mango Tipo Heidi, tengo plantadas en una extensión aproximada de Ocho (8) Hectáreas, maíz amarillo para consumo humano, ya en etapa de floración y fructificación; y tengo preparadas (rastreadas), un área de aproximadamente cinco (5) hectáreas, para la inminente siembra Auyamas; todo lo descrito a su vez consta en Inspección Judicial practicada por ese Juzgado a su digno cargo, en fecha 19 de Noviembre de 2.014, la cual en copia Certificada Fotostática acompaño constante de 18 folios útiles anexo marcada con la letra X, para su valoración en la verdad de mis dichos, como para la motivación del decreto que se dicte al efecto. En la edificación, reconstrucción y mejoramiento de las referidas bienhechurias he invertido la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.400.00, 00), en dinero de mi peculio y a mis únicas expensas”.

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud de Título Supletorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 197.1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en consecuencia se acuerda fijar Audiencia de Evacuación de testigos para el día 15/12/2014 a las (10:00) a.m. para que comparezca la parte solicitante por ante esta Instancia Agraria, con los testigos que a bien tenga presentar, a fin de que rindan sus declaraciones.
El Juez,

Abg. Luís G. Abreu Guerrero
La Secretaria,

Abg. Khyrsi Prosperi Quintana

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,

Abg. Khyrsi Prosperi Quintana


Sol. Nº 2014-0061
LAG/kpq/aoc.-