REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 18 de diciembre de 2.014
204° y l55°

ASUNTO PRINCIPAL: NE01-G-2010-000071
ASUNTO ANTIGUO: 4103

En fecha 5 de octubre de 2.009, se recibió en el Juzgado de Primera Instancia de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por el ciudadano ALEXIS E. VALLEJO G., titular de la cédula de identidad N° V-15.511.227, debidamente asistido por el abogado Eleazar Enrique Maita Maita, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.877, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS.

En fecha 15 de octubre de 2009, el Juzgado de Primera Instancia de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, se declara incompetente para conocer de la acción y declina su competencia al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental. En fecha 28 de octubre del mismo año fue remitido con oficio N° TA-3344-09.

En fecha 19 de febrero de 2010, el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental recibe la causa.

En fecha 24 de febrero de 2.010, le da entrada, ordenó hacer las anotaciones estadísticas correspondientes en los libros llevados por ese Tribunal, quedando signado con el N° 4103 de su nomenclatura interna.

En fecha 02 de marzo de 2010, lo admite, ordenando emplazar al Director del Instituto Autónomo Policía del Municipio Piar del estado Monagas y notificando al Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Piar de estado Monagas, igualmente se acordó solicitar la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con el caso, acordando comisionar al Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del estado Monagas para que practicara la respectiva citación y notificaciones, y los mismos fueron librados en la misma fecha.

En fecha 23 de marzo de 2010, el querellante presentó poder apud-acta, confiriendo el mismo a los abogados Eleazar Maita Maita, Elsis González Maita y Roselys Acevedo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.877, 88.618 y 88.522, respectivamente.

En fecha 22 de julio de 2010, se agregó la comisión debidamente cumplida proveniente del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

En fecha 21 de octubre de 2010, se fijó la audiencia preliminar para el quinto (5to) día de despacho siguiente a las 10:30 a.m., de conformidad con el artículo 103 de la Ley del estatuto de la Función Pública.

En fecha 25 de octubre de 2010, la abogada Zoraida Ufre, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.871, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Piar del estado Monagas, sustituye poder en la abogada Rita Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.848.

En fecha 02 de noviembre de 2010, se celebró la audiencia preliminar con la presencia de las partes, solicitando ambas partes que la causa se abriera a pruebas.

En fecha 11 de noviembre de 2010, se agregó los escritos de prueba presentado por las partes.

En fecha 29 de noviembre de 2010, fueron admitidas las pruebas de ambas partes.

En fecha 11 de mayo de 2011, se acordó notificar a las partes para la continuación del juicio y una vez que constara en autos todas las notificaciones se realizaría la audiencia definitiva al quinto (5to) día de despacho siguiente a las 09:00 a.m.

En fecha 07 de noviembre de 2011, la Dra. Marvelys Sevilla Silva, Jueza provisoria designada por la Comisión Judicial en fecha 27 de junio de 2011, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 01 de marzo de 2012, el ciudadano Alexis Vallejo, titular de la cédula de identidad N° V-15.511.227, y su apoderado Judicial abogado Eleazar Maita, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.877, y las abogadas Zoraida Ufre y Rita Martínez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.871 y 54.848, respectivamente, consignan diligencia mediante el cual el querellante renuncia a cualquier eventual reincorporación, desiste del presente procedimiento y de la acción; la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Piar del estado Monagas propone cancelarle al querellante la cantidad de cincuenta y siete mil seiscientos un bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 57.601,78) correspondiente a su liquidación, salarios pendientes por cancelar, bonificación de fin de año, cesta ticket y demás beneficios laborales, sin que mas nada se le adeude por ningún otro concepto derivado de la relación laboral y que el indicado monto sería cancelado en cuatro cuotas iguales, por un monto de catorce mil cuatrocientos bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs 14.400,44); el querellante expresa que acepta la propuesta de pago efectuada, así mismo alegó que el pago constituye la totalidad que por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios se le adeuda, sin que de modo alguno se le adeude cualquier otro monto; solicitando ambas partes que se declare concluido el proceso y se homologue el presente acuerdo amistoso.

En fecha 07 de marzo de 2012, se dictó auto dejando constancia que se procedería a impartir la homologación una vez constara en actas la cancelación del último pago acordado en el referido acuerdo entre partes.

En fecha 18 de junio de 2012, las partes consignan diligencia junto con copia de cheque de primer pago por la cantidad de catorce mil cuatrocientos bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 14.400,44).

En fecha 30 de julio de 2013, las partes consignan diligencia junto con copia de cheques de segundo y tercer pago por la cantidad de catorce mil cuatrocientos bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 14.400,44).

En fecha 01 de octubre de 2014, este Tribunal dicta auto ordenando notificar al Director General de la Policía del Municipio Piar del estado Monagas y al ciudadano Alexis Vallejo, a los fines de que informen si se cumplió con el último pago, concediéndole diez (10) días de despacho a partir de que constara en autos sus notificaciones.

En fechas 10 y 24 de noviembre de 2014, los alguaciles adscritos a este despacho dejan constancia de haber practicado las referidas notificaciones.

En fecha 02 de diciembre de 2014, el apoderado judicial del querellante presenta diligencia consignando copia del cheque del cuarto y ultimo pago por la cantidad de catorce mil cuatrocientos bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 14.400,44), así como la documentación referente al mismo.

Dando cumplimiento al artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo en la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos, procede este Juzgado a pronunciarse sobre lo presentado por las partes, previas las consideraciones siguientes:

ÚNICO

Visto lo anterior, corresponde a este Juzgado Superior estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro pronunciarse respecto a la solicitud de homologación formulada por las partes en litigio, a cuyo efecto observa:

Conforme a las prescripciones del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, al lado de la solución jurisdiccional de la litis que se perfecciona con la sentencia definitiva que ha de ser dictada, existe la resolución convencional de la controversia, esto es, que las partes llevan a los Jueces sus respectivas peticiones poniendo fin al proceso, siendo que a estos modos anormales de terminación del proceso la doctrina los ha denominado “equivalentes jurisdiccionales”, “autocomposición de la litis” o “resolución convencional del proceso”.

En el presente caso, las partes presentaron escrito de acuerdo entre partes donde el querellante renuncia a cualquier eventual reincorporación y desiste del presente procedimiento y de la acción, a cambio la querellada propone cancelarle su liquidación y demás beneficios laborales, cuya cantidad ascendía a cincuenta y siete mil seiscientos un bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 57.601,78), el cual sería cancelado en cuatro partes iguales; quedando constancia en actas del cumplimiento total del pago, lo cual lleva a este Órgano Jurisdiccional a analizar la normativa que regula la referida figura, específicamente los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil -aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo-, los cuales disponen:

“Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Se desprende de las disposiciones transcritas, la posibilidad que tienen las partes a través de la transacción como mecanismo de autocomposición procesal, de determinar los límites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que tenga efectos declarativos con carácter de cosa juzgada. Ello así, el auto de homologación viene a ser la resolución judicial que -previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello lleva al Tribunal a dar por terminado el presente juicio.

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el ciudadano ALEXIS VALLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.511.227, quien actuó en dicho acto representado por el abogado Eleazar Maita, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.877, en su carácter de apoderado judicial, estando en su derecho como parte querellante en la presente causa para llegar a acuerdos transaccionales, convino con la parte demandada, aunado a que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado declara HOMOLOGADO la transacción y el desistimiento expreso del querellante al procedimiento y a la acción. Así se decide.
La Jueza,



MARVELYS SEVILLA SILVA

La Secretaria Temporal,



NILJOS LOVERA SALAZAR

En la misma fecha, siendo las dos y treinta y ocho minutos de la tarde (2:38 p.m). se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria Temporal,

NILJOS LOVERA SALAZAR
MSSNLS/rl.-
ASUNTO PRINCIPAL: NE01-G-2010-000071
ASUNTO ANTIGUO: 4103