REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 1° de Diciembre de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Por cuanto en fecha 27 de noviembre de 2014, fue celebrado acto de Audiencia de Resolución de Controversia, y en el mismo el ciudadano Abogado: Yonny Rafael Escalona Lozada, inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.066, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Edith Jhoanna Sánchez Villacrez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.919.098, parte querellante, en la cual expuso lo siguiente: “…informo a este Juzgado que la administración no ha tomado las medidas correspondientes a fin de tomar en cuenta la fecha de antigüedad de mi representada siendo que la fecha que están tomando es la de la reincorporación siendo que mi representada ingreso a la administración en el año 2008…” . Por su parte la abogada: Betty Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.047, actuando como apoderada judicial del Municipio Girardot del estado Aragua, expreso: “…insisto que mi representada nada adeuda al hoy querellante, siendo que ya se reincorporo a la misma y se cancelaron los salarios dejados de percibir, asimismo insisto que la fecha de la antigüedad nada tiene que ver con la sentencia (…) solicito el cierre y el archivo del expediente…”.
En ese sentido se debe señalar que la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 26 del texto constitucional, implica el derecho a que las decisiones judiciales alcancen la eficacia otorgada por el ordenamiento jurídico, lo que significa que las decisiones se ejecuten en sus propios términos, respecto a su firmeza y a la intangibilidad de las situaciones jurídicas en ellas declaradas, pues de permitirse que el fallo se incumpla, las decisiones judiciales y el reconocimiento de los derechos que ellas comportan, se convertiría en meras declaraciones de intenciones, en consecuencia el derecho a la ejecución de los fallos es un medio que garantiza la efectividad de las sentencias y por tanto el cumplimiento de la garantía a la Tutela Judicial Efectiva, ya que la potestad-función jurisdiccional del Estado no se agota en la exigencia de que el interesado acuda a los órganos jurisdiccionales para solicitar justicia y que ésta sea proveída mediante una sentencia justa, sino que ésta incluye igualmente hacer ejecutar lo juzgado, de manera tal que quien tenga la razón pueda igualmente ejecutar el derecho que le asiste, ya que de no hacerse efectivo lo decidido en la sentencia, la función de la jurisdicción de administrar justicia quedaría frustrada, es por ello que la ejecución de los fallos alcanza un importante relieve constitucional, partiendo desde la consagración que realiza la Constitución al Estado venezolano como un Estado de Derecho y de Justicia (Artículo 2 de la Carta Magna), lo que implica el acatamiento estricto del mandato jurisdiccional contenido en la sentencia, pues de lo contrario difícilmente podría hablarse de un Estado de Derecho.
Ahora bien, este Tribunal Superior, advierte que el aspecto esbozado anteriormente esta vinculado con la relación funcionarial de la querellante y guarda relación con la ejecución de la sentencia proferida en la causa, por lo que se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua, para que dentro del lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la practica de su notificación, informe sobre la fecha de ingreso que esta considerando administrativamente para el computo de la Antigüedad de la ciudadana Edith Jhoanna Sánchez Villacrez, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.019.098. Cúmplase. Líbrese Oficio.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR. LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN ANDREINA REYES.
MGS/SAR/retv.
Exp. N°-DE01-G-2012-000043